jueves, 26 de enero de 2017

Ana Matilde Pulido Ramirez, Docente de Nuestra Institución, resaltada como "Guaduera Emérita"

Ana Matilde  Pulido Ramirez, recibiendo dicha  distinción
le  acompaña el señor Alcalde  Edinson Ramirez e integrantes de  la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Guaduas. James Beltran, Presidente; Juan Carlos Moreno Vicepresidente. (Foto tomada del facebook Alcaldía Villa de Guaduas)
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En  el marco  de  los 221  años  del natalicio de Policarpa Salavarrieta  Rios, fueron distinguidos  varias personas  quienes en una u otra forma han contribuido con la grandeza dela Villa de Guaduas,  de ahí que estamos complacidos  la Comunidad Educativa  de la Institución Departamental  Puerto Bogotá  y  los habitantes  del Corregimiento, al recibir  tan  importante noticia, que nuestra compañera  de labores Ana Matilde Pulido Ramirez, recibió  de la Mesa Directiva  del  Concejo Municipal la exaltación "Guaduera Emerita".
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Así resalto la red  social dela Villa de Guaduas;"Sesión solemne conjunta del Concejo Municipal y el Centro de Historia de Guaduas: Exaltación y entrega de menciones honoríficas al GUADUERO EMÉRITO, que contó con la presencia de la Dra Alexandra Pulido, Gestora Social de Cundinamarca.
La Administración Municipal en cabeza del Señor Alcalde Edisson Ramirez Martinez felicita a los conmemorados:
- Dra. Patricia Triviño, Secretaria del Instituto de Cultura y Turismo, IDECUT.
- Lic. Ana Matilde Pulido, Docente Institución Educativa del corregimiento de Puerto Bogotá. 

- Dra. Maria Zarate, directora de intervención poblacional.

- Profesor Francisco Maturana, Integrante del comité técnico de la FIFA.

- Dr. Pedro Aguilar, presidente junta directiva fundación Antonio Romero Guzman".
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Traemos  a colación una breve reseña  biográfica  de  la Docente Ana Matilde,publicada  en  el libro "Nuestros Maestros"
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Ana Matilde Pulido Ramírez
Por Daniela Lozada Giraldo*


La profesora Ana Matilde Pulido Ramírez, es una mujer estupenda, desde muy pequeña tuvo muchos sueños, ella es natural de Pesca Boyacá, nació en 1953, hija de Pedro Antonio Pulido y Rosalba Ramírez.
Hizo sus estudios primarios en la Escuela Urbana de niñas en Pesca Boyacá en 1.965, sus estudios secundarios en la Normal Sagrados Corazones, obteniendo el titulo de maestra superior en 1971.
Egresada de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, con el titulo de Licenciada en Ciencias de la Educación Español e Ingles en el año de 1982. Especialista en Computación para la docencia en el año de 1.996, de la Universidad Antonio Nariño.
Desde el año de 1983 hasta la fecha ha laborado en la Institución Educativa Departamental de Puerto Bogotá. En el año de 1.997 por un convenio entre el Ministerio de Educación y el Icetex, los docentes de ingles de los colegíos comerciales y escuela normales, fueron llevados a Estados Unidos a recibir capacitación en Ingles e informática durante los meses de agosto a noviembre del año citado.
Estos docentes adquirieron compromisos con estas entidades de realizar un proyecto de mejoramiento en la enseñanza del ingles en a los docentes y estudiantes de la respectiva Institución Educativa, proyecto que tendría una duración de un año.
En la actualidad la profesora Ana Matilde Pulido Ramírez, ejerce con orgullo su profesión docente a los estudiantes de nuestra Institución Educativa de Puerto Bogotá, demostrando cariño, confianza y amor por los mismos, ella es reconocida por sus compañeros como una líder innata, lo que se propone lo realiza.

 
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De  parte  de  todos los compañeros  Docentes  y Administrativos Docentes, las más sinceras felicitaciones  por  tan  meritoria exaltación, que  demuestra  que  su labor como Docente  es  enaltecida  por la Comunidad  en general..
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Información tomada del facebook  Alcaldía Villa de Guaduas
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http://escritoresfuturo3000.blogspot.com.co/2008/11/nuestros-maestros.html
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http://es.calameo.com/books/004222134628ed8656bfe

martes, 24 de enero de 2017

Asamblea de Padres. Enero 23

 Luis Carlos Arboleda Rueda. Rector
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El lunes 23 de enero del presente año se llevo a cabo la Asamblea de Padres, donde  se les socializo  el Manual de Convivencia, y  se  les entrego toda  la información relacionada  de  este  año lectivo.
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Fotografías. Esp. Tiberio Murcia Godoy. Enero 23  de 2017.

lunes, 23 de enero de 2017

Manual de Convivencia I.E.D. Puerto Bogotá

  1. RESOLUCIÓN RECTORIAL 00 DE NOVIEMBRE 00 DE 2016


REPUBLICA DE COLOMBIA – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
MUNICIPIO DE GUADUAS
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTÁ


RESOLUCION  N° 003  DE FEBRERO DE  2013

“Por medio del cual se establece el Manual de Convivencia de los integrantes de la Institución Educativa Departamental de Puerto Bogotá - Guaduas

EL RECTOR  DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTÁ – GUADUAS CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y especial las conferidas por el Art. 144 de la ley 115 del 8 de Febrero 1994, en concordancia con el Art. 23 del decreto 1860 de 1994 y la Ley 715 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad de la Institución diseñar y ejecutar el Manual de Convivencia, el cual contiene las normas que han surgido del común acuerdo para regular y conciliar las relaciones entre los distintos estamentos de la comunidad educativa y cuya adopción y verificación es el fruto del Gobierno Escolar y reflejo del ejercicio de la Democracia  Participativa al interior de la institución escolar en desarrollo de las normas Internacionales, Nacionales. Departamentales y municipales.
                                                    
Que de acuerdo con el ART. 23 del DEC. 1860 de 1994 le corresponde a la institución adoptar el Manual de Convivencia, el cual debe establecer normas  claras y precisas a las cuales debe ajustarse el comportamiento, convivencia y formación para los derechos humanos, educación para la sexualidad y prevención y mitigación de la violencia escolar los niveles educativos de preescolar, básica y media para  promoviendo la formación ciudadana y los derechos sexuales y reproductivos de los estudiantes, para prevenir el embarazo en la adolescencia, según exposición en la ley 1620 “por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y prevención y mitigación de la violencia” y velar por su cumplimiento, teniendo en cuenta condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

Que es deber de la Comunidad  Educativa dar cumplimiento y aplicaciones a la ley de manera inexcusable y estricta en lo referente a las leyes y los derechos Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de protección de la Infancia, las Leyes de la Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y la adolescencia, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02,  Decreto 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 1290/09, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002, Ley No. 1014  del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás reglamentos vigentes. Código del Menor, Artículos 320 a 325.

Que se debe dotar a la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTA de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y acato a las disposiciones del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando estricto cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en su artículo 18, 19 y también al 41, 42,43, y 44 principalmente.

Que tanto Alumnos, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de estos. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia en especial los Artículos mencionados en el numeral 2 y dando cumplimiento a la ley de los garantes, articulo 25 del código penal de 2000, -Ley 599. Que la institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en Comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y de su integral formación en las áreas estipuladas en la Ley 115 de 1994, su pleno desarrollo en el área tanto física, como Psicológica, emocional, social y mora, fijando normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en sus artículos 41, 42,43 y 44.

Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al decreto 1860.
Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de la Comunidad educativa (Rector, Estudiantes, Ex alumnos, Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución).

Que el Consejo Directivo en reunión del día 11 de Octubre de 2012 aprobó el documento del presente Manual de Convivencia, el cual fue socializado y conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Por lo anterior,

RESUELVE

ARTICULO 1º ACEPTACION
Adoptar el siguiente conjunto de normas como el Manual de Convivencia de los integrantes de la Institución Educativa Departamental Puerto Bogotá:


  1. JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

El Manual de Convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTÁ, partiendo del cumplimiento de la ley, nuestra filosofía institucional y el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional se constituye en una propuesta de convivencia democrática, porque desde allí se promueve la construcción participativa y solidaria de alternativas pedagógicas, conducentes al mejoramiento de los ambientes de convivencia institucional y social.

Lo que se pretende con este Manual de convivencia es que sea un instrumento en la búsqueda de transformación de la cultura escolar, búsqueda que debe trascender de las aulas de clase y penetrar en todos los ambientes de la comunidad, propendiendo  hacer de la institución educativa, un espacio que induce a la convivencia armónica y la negociación pacífica de los conflictos.

  1. FUNDAMENTOS LEGALES


 3.1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

Este Manual de Convivencia atiende a lo dispuesto en la carta constitucional respecto a la vida en comunidad en las instituciones educativas.

·        La Ley General de Educación: Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en especial el decreto 1860 del 3 de Agosto del 94.
·        Decreto 1075 el 26 de mayo de 2015: Reglamentación del sector de educación.
·        Decreto 1108 de 1994 Art. 9 - 15.
·        Decreto 1290 de 2009.
·        Decreto 1860 de 1994 Art 17 dice que “de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87”.
·        Decreto 1038 del 25 de Mayo de 2015.
·        Decreto 1286 de 2005 Art. Establece normas acerca de la participación de las familias en el mejoramiento de los procesos educativos.
·        Decreto 1290 de 2009  Sistema general por el cual se establece el proceso de evaluación y promoción  de los estudiantes en los Establecimientos Educativos.
·        Decreto 1470 de 2013 “Por medio del cual se reglamenta el Apoyo Académico Especial regulado en la Ley 1384 de 2010 y Ley 1388 de 2010 para la población menor de 18 años”.
·        Ley 1732 del 1 de septiembre de 2014 “Por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país”.
·        Resolución 3612 del 27 de Diciembre de 2010 por el que se reafirma el Gobierno Escolar a través de los comités y consejos del MBS.
·        Ley 1620 de Marzo 15 de 2013 por el cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
·        En concordancia con la Ley 1620 en el Artículo 17, numeral 3, el presente Manual desarrolla los componentes de prevención, promoción y protección y la aplicación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
·        La Ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006:
·        En concordancia con el código de Infancia y Adolescencia en su Artículo 1º, el presente Manual tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, prevaleciendo siempre el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
3.2.          SENTENCIAS
Sentencia T-098/11
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Inaplicación de las normas del manual de convivencia en lo relacionado con el corte y presentación del cabello
Fallo de segunda instancia.
 Mediante providencia de agosto 17 de 2010, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán revocó el fallo impugnado, al apreciar que “la Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad”.

Teniendo en cuenta los derechos invocados por el menor demandante como conculcados por el colegio accionado, en el manual de convivencia no se ve por dónde éste, al exigirle al estudiante cumplir la disposición sobre el corte de cabello, le vulnere derechos fundamentales; esa es una exigencia que, con carácter general, rige y se aplica a todos los matriculados que voluntariamente ingresan al centro educativo, señalándoseles que deben presentarse dentro de las más elementales normas de aseo y pulcritud personal, lo cual hace parte de la formación integral que la educación reclama (f. 246 ib).

Además, la exigibilidad de reglas mínimas a los alumnos es acorde a sus propios derechos, legitimada al constar en el manual de convivencia, que voluntariamente el joven alumno, sus acudientes y las directivas de la institución firmaron al momento de establecer la vinculación educativa.
En cuanto a la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo, aspecto que ha sido tratado de manera extensa por la Jurisprudencia nacional, la Corte Constitucional en Sentencias de junio 3 de 1992 y T-500 de 1998, expresó que la Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los alumnos en el sistema educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, salvo que existan elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada
·        En sentencia T-024 de 1996, la Corte aseguró que el derecho a la educación, en cuanto a su carácter, implica una doble condición de derecho-deber; un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a una sanción, pero enmarcada dentro de límites razonables.
·      El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la cancelación del cupo, siempre que no impliquen la negación del núcleo esencial del derecho fundamental a la educación, ni se constituyan en penas de carácter imprescriptible, pues violarían lo establecido en el artículo 28 de la Constitución.
·      Sentencia T-348/96, sobre el reglamento educativo la Honorable Corte Constitucional sentenció que: "Los establecimientos educativos se rigen internamente por principios y reglas de convivencia, las cuales se consignan en los denominados manuales de convivencia o reglamentos internos, instrumentos que sirven para regular la convivencia armónica de los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa, y que como tales han de expedirse y hacerse conocer por parte de quienes integran cada uno de ellos, a quienes obliga, siempre que no sean contrarios a preceptos constitucionales o legales. En esos instrumentos se consagran los derechos y deberes de los estudiantes, quienes como sujetos activos del proceso educativo tienen la prerrogativa de reclamar los primeros y la obligación de cumplir y acatar los segundos"
·                  En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que "..A este propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios."






                                 4.    RESEÑA HISTORICA DE LA INSTITUCIÓN

La institución inicio con la estructuración de la básica primaria con la Escuela Urbana de Varones, la cual se llamó años más tarde “Eduardo Rubio Rivas” al incrementarse la población surge la necesidad de ubicar a los estudiantes en otros espacios.
Más adelante se realizarían las sedes Simón Bolívar hacia el 7 de diciembre de 1963 y la sede Camilo Torres, que aunque data del comienzo de la década del setenta, la fecha de apertura fue en enero 27 de 1973 también se llamó “Concentración Escolar Rubén Rico Parra,”. Para 1981, nació la sede Jardín Infantil.
Al contar con varias escuelas de básica primaria y un jardín infantil, se crea el  Colegio de bachillerato y en cabeza de algunos dirigentes del corregimiento gestionaron ante la asamblea de Cundinamarca, la creación de un Colegio de bachillerato para Puerto Bogotá y  mediante Ordenanza No 71 de diciembre 7 de 1971, se créase el colegio Departamental Integrado en Puerto Bogotá, municipio de Guaduas, con inicio de labores en 1972.
Mediante Decreto 2516 del 16 de noviembre de 1.972, la gobernación de Cundinamarca modifico parcialmente el  Decreto 00583, agregando que “En el sentido de que la enseñanza que se imparta en el Colegio Departamental Integrado de Puerto Bogotá, será Bachillerato Técnico Comercial de acuerdo con las disposiciones vigentes para esta clase de establecimientos”. A partir de  1993 se aprobaron los estudios correspondientes a los grados 6, 7, 8 y 9 de educación básica secundaria con orientación comercial.
Posteriormente el 19 de agosto de 1992, la Secretaria de Educación aprobó los estudios del colegio departamental de Puerto Bogotá,  dividiendo los grados 6, 7, 8, 9 en educación básica secundaria y 10 y 11 de educación media vocacional.- Modalidad  Comercial.
La institución Educativa actualmente cuenta con 8 sedes rurales, 3 urbanas pertenecientes a la Básica Primaria, una sede de preescolar y una sede de Educación Secundaria, su población estudiantil es mixta y desde hace 44 años está atendiendo las necesidades académicas y procura por la formación integral de la juventud porteña.
5. HORIZONTE INSTITUCIONAL

5.1. FILOSOFÍA

Brindar una educación fundamentada en el ser humano, preparándolo para la convivencia social,  cuyas metas en su proyecto de vida sean: la profesionalización, el trabajo, la justicia,  la identidad personal y social como requisitos básicos para el desarrollo integral de los educandos, mediante una adecuada orientación y formación en actitudes, aptitudes, conocimientos y valores.

5.2. MISION

Contribuir a la construcción de conocimientos en los educandos, desde el nivel Preescolar, Básica y Media Técnica con énfasis en COMERCIO, articulado con la educación superior.

Implementando procesos educativos basados en principios, valores morales – éticos, socioculturales y ambientales, que conlleven a  la formación integral de la persona que le permitan interactuar en la sociedad.

Respondiendo a las exigencias de un mundo globalizado y a las políticas nacionales, departamentales, locales e institucionales.

5.3. VISION

Nuestra Institución en un periodo de cinco años (2011-2015) brindará a la comunidad educativa la posibilidad de mejorar su calidad de vida mediante la aplicación de estrategias pedagógicas modernas e innovadoras que permitan la preparación para la vida profesional y fortalecer la formación laboral, brindando herramientas que conlleven al desarrollo integral y permitan un desempeño eficiente dentro de la sociedad.

Para el cumplimiento de lo anterior promoverá la relación eficiente con instituciones públicas y privadas que apoyen los proyectos en todas las áreas del saber que promuevan la gestión humana de sus integrantes.


5.4. SIMBOLOS INSTITUCIONALES




5.4.1. ESCUDO











El diseño del escudo corresponde a los estudiantes de la Institución, con la coordinación de los profesores del área de sociales: Lic. Luis Fernando Torres Hernández,  Lic. Jairo Humberto Pinto Peña y  Lic. Martha Téllez Mora.


5.4.2. BANDERA 
El diseño de la Bandera corresponde a los alumnos
del Plantel con la coordinación del profesor José
Gerardo Bustos Tolosa.  Los colores son blanco y
azul y el escudo de la Institución en el centro de la
bandera.




5.4.3. HIMNO


CORO

Oh! Colpuerto, sus claustros encierran
Esa magia que da la juventud
Y a diario impartimos cultura
Y principios de amor y virtud.

I ESTROFA

Por eso cantemos unidos
Formemos un nido de amor
Aquí yace la imagen divina
De un hombre trabajador

II ESTROFA

Son recuerdos personas queridas
Que dejaron gran ilusión
En las aulas de nuestro colegio
Siempre habrá cultura y formación.


III ESTROFA

Alumnos, padres, educadores
Luchemos por un mismo ideal
En alto llevemos su nombre
Nuestro lema es siempre triunfar.

IV ESTROFA

Su río fuente de riqueza
En todo Puerto Bogotá
En época de la subienda
Sustento a todos nos da


Letra: Lic. Mariela Cortés Martínez
Música: Lic. Guillermo Caicedo (Fallecido)



5.4.4. LEMA
Ciencia, Cultura, Valores y Deportes”


5.5 OBJETIVOS INSTITUCIONALES

5.5.1. GESTIÓN DIRECTIVA: GESTION HACIA LA CALIDAD

·        Promover y mejorar las prácticas escolares en la estructura organizacional y en el direccionamiento estratégico de la institución.
·        Avanzar en la claridad de los conceptos que fundamenta el PEI para unificar criterios en la práctica pedagógica y administrativa.

5.5.2. GESTIÓN ACADÉMICA: CURRICULO PERTINENTE

·        Organizar intencionalmente los contenidos curriculares basados en los principios, normas, criterios, enfoque y modelo pedagógico que orientan la concepción y desarrollo de las áreas fundamentales y optativas para la formación integral de los educandos a través de competencias tanto para la vida profesional como laboral.
·        Determinar los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes para asegurar el éxito del proceso educativo y diagnosticar planes de mejoramiento institucional.


5.5.3. GESTIÓN ADMINISTRATIVA: TALENTO HUMANO E INFRAESTRUCTURA

·        Promover el compromiso personal y grupal sobre la necesidad de actualización permanente para mejorar el desempeño profesional y el aprendizaje escolar.
·        Elaborar proyectos acorde a las necesidades de la institución para el mantenimiento y ampliación de la planta física.

5.5.4. GESTIÓN COMUNIDAD: PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA
                                                                                                                         
·        Promover la participación amplia, democrática y responsable de la comunidad educativa, en las deliberaciones y decisiones institucionales.
·        Generar planes de interés social que permitan la participación activa de la comunidad educativa, para la integración institucional



6. UNIFORMES

El uniforme de la institución es expresión de identidad y exige compostura, dignidad, recato y promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas además de distinguir particularmente a los alumnos y alumnas de la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTA de los demás establecimientos educativos, por tal motivo, a continuación se relaciona la referente al UNIFORME COLEGIAL.

6.1. UNIFORME DE DIARIO

LAS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES
·        Jardinera con escudo en la pechera al lado izquierdo, con abertura en V hasta el primer botón de la camisa sport, largo de falda sobre la rodilla.
·        Camisa sport blanca
·        Zapatos negros de cuero tipo colegial de amarrar con cordones negros.
·        Media blanca lisa, mínimo 17 centímetros de largo.
·        Pantalón con prenses azul oscuro tela de gabardina con ancho de bota de 18 centímetros.
·        Camisa  blanca sport con escudo al lado izquierdo.
·        Zapatos negros de cuero tipo colegial de amarrar con cordones negros.
·        Media oscura lisa, mínimo 10 centímetros de largo (No media tobillera)


FOTOGRAFIA

6.2. UNIFORME DE GALA


LAS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES
·        Camisa de manga larga con puños abotonables.
·        Jardinera con escudo en la pechera al lado izquierdo, con abertura en V hasta el primer botón de la camisa sport, largo de falda sobre la rodilla.
·        Corbata del mismo material de la jardinera.
·        Zapatos negros de cuero tipo colegial de amarrar con cordones negros.
·        Media blanca lisa, mínimo 17 centímetros de largo.
·        Camisa de manga larga con puños abotonables.
·        Pantalón con prenses azul oscuro tela de gabardina con ancho de bota de 18 centímetros.
·        Corbata azul oscura.
·        Zapatos negros de cuero tipo colegial de amarrar con cordones negros.
·        Media blanca lisa, mínimo 17 centímetros de largo.




6.3. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA

LAS ESTUDIANTES
LOS ESTUDIANTES
·        Pantalón sudadera azul oscura con franjas amarillos según modelo departamental, ancho de bota de 18 centímetros.
·        Pantaloneta azul oscura.
·        Bicicletero azul oscuro
·        Media blanca lisa mínimo 17 centímetros de largo.
·        Tenis totalmente blancos tipo colegial de amarrar con cordones blanco.
·        Buzo totalmente blanco con el escudo al lado izquierdo.
·        Pantalón sudadera azul oscura con franjas amarillos según modelo departamental, ancho de bota de 18 centímetros.
·        Pantaloneta azul oscura
·        Media blanca lisa mínimo 17 centímetros de largo.
·        Tenis totalmente blancos tipo colegial de amarrar con cordones blancos.
·        Buzo totalmente blanco con el escudo al lado izquierdo.


PARAGRAFO 1: Todos los y las estudiantes de la institución deben usar el escudo  con  el  uniforme de diario, de gala y educación física.


7. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION PARA
LOS Y LAS ESTUDIANTES (SIEE)

El Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE) se basa en el Decreto 1290 de Abril 16 de 2009,  como también la Ley 115/94, la Resolución 2343 de Junio 5/1996, el Decreto 1850 de Agosto 13/2002, así como los parámetros establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.

Nuestro Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE) responde al Modelo Pedagógico “Enseñanza para la Comprensión”, el cual es un método activo, que busca hacer una mejora significativa en la educación, mediante el proceso de aprender haciendo, preparando al alumno, no sólo para el aprendizaje sino para la vida.


 7.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

El sistema de evaluación de la Institución Educativa Departamental Puerto Bogotá,  se rige por lo establecido en el Decreto 1290  de 2009 y estipula que la evaluación debe ser continua, integral, reflexiva, sistemática, flexible, interpretativa, formativa y cualitativa, tendiente a fortalecer los procesos tanto personal, social y académicos de los estudiantes, bajo los siguientes criterios:
1.     Se debe tener en cuenta la autoevaluación como un proceso que ofrece al estudiante la oportunidad de auto-regular su aprendizaje y de responsabilizarse de evaluar su propio progreso.
2.   Las prácticas evaluativas de aula deben ser objeto de un análisis sistemático a partir del cual se generan acciones correctivas que redundan en un mejor desempeño de los estudiantes.
3.   La evaluación será integral, es decir, contemplará distintos momentos y se hará continuamente durante un periodo de tiempo amplio para obtener información a partir de múltiples formas de producción y desempeño del estudiante como pruebas cortas, talleres, trabajos, proyectos, presentaciones, observación directa de los desempeños. Juzgará la calidad del trabajo del estudiante contra criterios establecidos. Sobre todo, tendrá  un claro sentido de acompañamiento permanente  del proceso de aprendizaje.
4.   Obedecerá a criterios públicos y concertados, desde el comienzo. Los y las docentes guiarán la concertación, o acuerdo pedagógico, con preguntas atinentes al desempeño de los estudiantes y a la metodología del profesor, siempre dentro de los principios de la escuela activa transformadora.
5.   Los juicios de valor a partir de las perspectivas de docentes y estudiantes comprenderá la elaboración reflexiva y justificada de respuestas, realizaciones o productos por parte del estudiante.
6.   Se utilizarán matrices de valoración como herramienta de apoyo para la emisión de juicios o calificaciones, asignando valores que tengan en cuenta diversas dimensiones del ser humano.
7.   La evaluación generará acciones correctivas que redunden en un mejor desempeño de los estudiantes.
8.   Así mismo, fomentará la autocrítica ya que no se evaluará “desde arriba”, sino que promoverá la participación.
9.   La Evaluación se hará con el fin de diagnosticar, mejorando el proceso de aprendizaje y la formación del educando.
10. La evaluación será dialógica, integral y formativa de las diferentes dimensiones del ser humano.
11. Se discutirá en grupo los criterios para evaluar y el estudiante se habituará a discutir las notas.(acuerdo pedagógico). Los estudiantes podrán perder el derecho a continuar en el grado siguiente al que cursaron si no cumplieron los requisitos estipulados en este documento.

7.2. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL VERSUS ESCALA NACIONAL.
Rangos de Valoración Cuantitativa Equivalente Conceptual:
Desempeño Bajo
De  1.0 a 5.9
Desempeño Básico
De  6.0 a 7.9
Desempeño Alto
De  8.0 a 8.9
Desempeño Superior
 De  9.0 a 10.0
                                                                                                           
DESEMPEÑO SUPERIOR: Supera eficientemente los logros  y competencias académicas y de comportamiento acorde con los lineamientos del MEN y el Proyecto Educativo Institucional.
Se le asigna al estudiante cuando cumple cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo: Cognitivo, sicomotor, comunicativo, afectivo y volitivo, con el fin de alcanzar en forma excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el proyecto Educativo Institucional. Este desempeño supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el P.E.I.
DESEMPEÑO ALTO: Supera satisfactoriamente los logros  y competencias académicas y de comportamiento acorde con los lineamientos del MEN y el Proyecto Educativo Institucional.
Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo. Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras.


DESEMPEÑO BÁSICO: alcanza los logros  y competencias académicas y de comportamiento acorde con los lineamientos del MEN y el Proyecto Educativo Institucional.
Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro. Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras.

DESEMPEÑO BAJO: No alcanza los logros  y competencias académicas y de comportamiento acorde con los lineamientos del MEN y el Proyecto Educativo Institucional.
Corresponde al estudiante que no logra superar los desempeños necesarios previstos en las áreas y/o asignaturas. Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características
                                                                                                                            
7.3. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

7.3.1. LAS ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.

La valoración del desempeño de los estudiantes de la Institución Educativa Departamental Puerto Bogotá, plantea las siguientes estrategias para la valoración integral de los desempeños de los estudiantes:
7.3.2. ASPECTO ACADÉMICO: EQUIVALE AL 70%
De los cuales el 50% tendrá en cuenta:
·      ENTREVISTAS ORALES
·      EXPOSICIONES:
·      NUEVA NARRACIÓN DE LA HISTORIA O DEL TEXTO
·      ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES
·      DISEÑO DE ACTIVIDADES DIVERSAS

·      EJEMPLOS DE TIPOS DE ESCRITURA
·      PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN / EXHIBICIONES
·      EXPERIMENTOS / DEMOSTRACIONES
·      OBSERVACIONES DEL MAESTRO
·      SALIDAS PEDAGÓGICAS
·      PORTAFOLIOS Y/O CUADERNOS.
·      PRUEBAS: (TIPO SABER)

El 20%  se basará en:
7.3.3. EVALUACIONES CONCEPTUALES PERIODICAS:

ASPECTO PERSONAL: EQUIVALE AL 10%
Al estudiante se le valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

·        PRESENTACIÓN PERSONAL.
·        RESPETO
·        ACTITUD EN CLASE
·        ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
·        CUIDADO DE LA INSTITUCIÓN



7.3.5. ASPECTO SOCIAL: EQUIVALE AL 10%
Al estudiante se le valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
·        PRESENTACIÓN DEL AULA Y PLANTA FÍSICA
·        TRABAJO EN EQUIPO Y COLABORACIÓN
·        RELACIONES Y BUEN TRATO CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN


7.3.6. PROYECTO PRODUCTIVO: Equivale al 10%

Cada uno de los estudiantes aportará  material reciclable (plástico, papel archivo, cartón, vidrio y otros) por periodo como lo muestra la siguiente tabla aprobada por la asamblea de docentes, el día 18 de junio de 2014.
 
Kilos
Nota
Kilos
Nota
0
1
4
7
1
4
5—6
8
2
5
7 –8
9
3
6




Igualmente dentro del proceso de evaluación integral, se realizará la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, tendiente al fortalecimiento del ejercicio educativo que se da con los estudiantes.


7.4. ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN Y/O RECUPERACION

Los estudiantes que presenten desempeño bajo, en el acumulado, pueden acceder a estrategias de nivelación para alcanzar una calificación equivalente al valor mínimo del desempeño básico durante el periodo (6.0).

Al finalizar cada periodo el Comité de apoyo (Coordinador Académico, un Representante de los Directores de Grado, el Titular del Área, el Estudiante y el Acudiente) se reunirá con el fin de analizar los resultados y hacer las recomendaciones necesarias para que el estudiante logre superar las dificultades en cada una de las áreas en los próximos periodos

Las Acciones De Seguimiento Para El Mejoramiento De Los Desempeños De Los Estudiantes Durante El Año Escolar.

El Director de grado,  previo informe de los docentes de cada área, dialogará con el estudiante que presente desempeño bajo, para llevar a cabo acciones que le permitan dar solución y mejorar su situación académica o disciplinaria.
Si el estudiante persiste en el desempeño bajo, el Director de grado pasará informe al Coordinador, quien deberá notificar por escrito al padre de familia.
El padre de familia, devolverá la notificación debidamente firmada y deberá presentarse en la fecha establecida por el Coordinador.
En dicha reunión, deberán estar presentes el estudiante, el Director de Grupo, el Coordinador y el profesor del área implicada, de lo cual quedará un acta debidamente firmada por los asistentes a la reunión.

7.5. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES

La periodicidad de entrega de informes a los Padres de Familia es bimensual, la semana siguiente a la terminación del  periodo.
La reunión de padres de familia programada por periodo, en el cronograma general de actividades del plantel para entregar el informe sobre rendimiento académico y de comportamiento del estudiante es de obligatorio cumplimiento por parte del padre de familia o acudiente.

7.6. CRITERIOS PARA LA REPROBACIÓN DE GRADO

7.6.1. PARA  BÁSICA PRIMARIA
Se considera reprobación de un grado cuando se cumpla una de las siguientes causas:
1.     Inasistencia del 25 % de los días de clases
2.     A partir del grado 3º y hasta el grado 5º, los estudiantes con evaluación final con desempeño bajo en tres o más áreas, reprueban el año escolar.
3.     Si al finalizar el proceso de recuperación, no obtiene la nota correspondiente al desempeño básico (6,0) en cada una de las áreas pendientes.

7.6.1. PARA LOS GRADOS   SEXTO A UNDÉCIMO
Se considera reprobación de un grado cuando se cumpla una de las siguientes causas:
1.     Inasistencia del 25 % de los días  de clases 
2.     Estudiantes con evaluación final con desempeño bajo en tres o más áreas.
3.     Reprobación del área de Comercio para Grados Decimo y Once.

PARAGRAFO: Las áreas aprobadas en el plan de estudios (Física, Química, Biología, español, Inglés, Ciencias Económicas, Ciencias Políticas y Constitución Política), se consideran  independientes.

7.7.          ESTÍMULOS:

1.  Cuadro de honor a los tres mejores estudiantes por curso en cada una de las sedes por periodo.
2.  Mención de honor al padre de familia o acudiente  por su compromiso y apoyo en la formación de su hijo.
3.  Estímulo al mejor estudiante por curso al finalizar el año escolar (clausura y grados), con la medalla al mérito JAIME LUNA HERNÁNDEZ  y la medalla a la excelencia académica POLICARPA SALAVARRIETA al mejor bachiller comercial, mejor prueba saber 11 y mejor estudiante de la Institución en primaria y secundaria.
4.  Salida pedagógica al mejor curso con su director, por sede al finalizar cada periodo.
5. PROMOCIÓN ESCOLAR: (Artículo 6, Decreto 1290 de 2009):
La promoción se hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular.

1.     Los estudiantes de grado 1º y 2º de Educación Básica Primaria, tendrán promoción automática.
2.     Los alumnos que reprueben el grado se les garantizará el cupo en la Institución.
3.     Los estudiantes que presenten faltas reiteradas al manual de convivencia, se le conservará el cupo siempre y cuando se establezca un compromiso  de MEJORAMIENTO soportado con la respectiva MATRÍCULA CONCERTADA por parte del alumno y el padre de familia  con la Institución.
4.     El estudiante que pierda un área, será promovido al grado siguiente, sin tener en cuenta su promedio final.
5.     El estudiante que pierda dos áreas, pero su promedio es igual o mayor que 6.5 (seis cinco) será promovido. Excepto si las áreas pérdidas son inferiores a 4.5 (cuatro cinco).
6.     Para los dos casos anteriores se exceptúa el  área de comercio en los grados decimos y onces. 
7.8.          SOBRE PROMOCIÓN ANTICIPADA
Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento o solicitud de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa con una calificación de 9.0 (nueve) para estudiantes nuevos, y ocho (ocho) para alumnos repitentes. Con la salvedad que no se debe perder ninguna área y que el comportamiento sea de nota mínimo de 8.0.
La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Se exceptúa de la Promoción Anticipada el Grado undécimo, que se debe cursar completo.
7.9.          LAS INSTANCIAS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACION Y PROMOCION.

Las instancias a las cuales se puede dirigir el padre de familia o el estudiante siguiendo el con ducto regular, cuando no se sienta satisfecho con la valoración realizada por los docentes serán las siguientes:

1.          El docente del área
2.          Director de Grupo
3.          La coordinación
4.          Comité de apoyo
5.          El Rector
6.          El Consejo Académico es la instancia máxima para solucionar problemas de carácter académico.

En todos los casos los interesados deberán dirigirse a las respectivas instancias, de manera respetuosa por escrito y fundamentado en evidencias reales no en supuestos. Estas instancias no podrán saltarse.

8. PERFILES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
DEL ESTUDIANTE

PERFIL DEL EDUCANDO
PERFIL  PROFESIONAL
PERFIL  OCUPACIONAL


Poseerá las competencias del Saber comercial, ético, científico, ambiental y ciudadano que le garanticen su formación integral, le faciliten el ingreso a la educación superior y su desempeño  en el sector productivo.


Bachiller Comercial, tendrá la opción de continuar estudios de educación superior en ciclos propedéuticos  analizando las características contables, de producción y mercantiles, dentro de los marcos globales,  generando solución de problemas a su contexto y enfrentar  la realidad nacional e internacional.

Laboralmente será un profesional que podrá desempeñarse en cualquier actividad comercial o contable, ya sea como secretario,  recepcionista, administrador de archivos, digitador de textos, kardixta, auxiliar contable, como empleado o independiente, líder en la gestión o creación y administración de empresas.


9. DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

El aprendizaje de los principios básicos de convivencia humana se inicia en la familia y se continúa durante la vida escolar: la escuela tiene la responsabilidad de diseñar y ejecutar estrategias que fomenten su práctica.
En el Manual de Convivencia deben especificarse los derechos y  deberes de alumnos, docentes, directivos docentes, padres de familia y funcionarios administrativos.  Los derechos son valores de convivencia cuyo fundamento es la dignidad humana.  Conllevan al reconocimiento de condiciones mínimas de sana convivencia que deben ser garantizadas por todas las personas.  Los deberes por su parte son los comportamientos exigidos a las personas para posibilitar el desarrollo de la libertad y de la dignidad humana.
Todo derecho implica un deber con el otro y con la comunidad educativa. Las acciones pedagógicas son los correctivos que se deban aplicar ante él.




9.1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y DE LAS ESTUDIANTES

9.1.1.      LOS DERECHOS SON:
1.     Conocer ampliamente el presente MANUAL DE CONVIVENCIA y el PEI.
2.     Recibir la formación estipulada para cada nivel de conformidad con los programas establecidos por el MEN.
3.     Conocer los logros, indicadores y estándares de cada asignatura y los criterios de evaluación desde el inicio del período académico.
4.     Velar porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos claros y de carácter formativo; y que las evaluaciones sean integrales, continuas, cualitativas  y acumulativas en función de la obtención de los logros propuestos.
5.     Conocer los criterios para realizar la superación de logros pendientes en cada asignatura y periodo académico, dando la oportunidad para alcanzarlos sin exceder los lineamientos institucionales.
6.     Conocer los resultados académicos (notas equivalentes al aspecto académico, social y personal, evaluaciones periódicas y proyecto productivo institucional) antes de que sean consignados en su boletín de calificaciones, con el fin de crear espacios para las aclaraciones y reclamos pertinentes. Recibir las pruebas presentadas con sus respectivas aclaraciones y sugerencias.
7.     Participar en los diferentes procesos de elección que se adelantan en la institución conforme a las normas legales, para garantizar la organización estudiantil y su representación en los órganos directivos y del control del plantel.
8.     Ser atendido oportunamente de acuerdo con los horarios establecidos por los docentes, directivos y personal administrativo en lo referente a sus iniciativas, sugerencias, proyectos y justas reclamaciones, teniéndose en cuenta el conducto regular. Sin interrumpir el normal desarrollo de las clases.
9.     Ser eximido de clase o actividades religiosas de la institución, siempre y cuando los padres lo autorizan en el momento de la matrícula. (Ley 133, Decreto reglamentario 782 de 1995).
10.  Recibir formación para prevenir el acoso sexual, bullying, el cyber acoso y para el ejercicio adecuado de sus derechos reproductivos y sexuales.
11.  Recibir protección teniendo  en cuenta el conducto regular y remisión ante las autoridades competentes en caso de la vulneración de algunos de los anteriores.
12.  Gozar de los beneficios y servicios que ofrece la institución: biblioteca, trabajo social, orientación, psicología, fonoaudiología, servicio médico, protección al menor, restaurante escolar  y asesoría espiritual.
13.  Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente sano, moral, social, físico y psicológico, que garantice su formación integral.
14.  Ser escuchado cuando haya cometido alguna falla para fijar los correctivos del caso, siguiendo el conducto regular establecido y el debido proceso.
15.  Ser tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se debe prodigar a toda persona, especialmente si es menor de edad, sin consideración a su etnia, sexo, religión, estrato socio-económico, convicciones, situación académica o disciplinaria o cualquier otra condición suya, de sus padres o acudientes o representantes legales.
16.  Que se le expidan sus certificados y constancias cada vez que lo solicite, siempre y cuando se encuentre a Paz y Salvo con la Institución y haya cancelado el valor correspondiente (plazo máximo 15 días hábiles) Artículo 15 Decreto 180, Decreto 01 de enero de 1984.
17.  Ser respetado en su integridad  personal, física, moral y sus pertenencias.
18.  Ser respetado como persona, a recibir buen trato y comprensión por todos los estamentos.
19.  Tener un servicio de tienda escolar que responda a sus necesidades nutritivas y económicas.
20.  Que se le programen actividades individuales o grupales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de un logro.
21.  Recibir el carné estudiantil que lo acrediten como alumno de la Institución Educativa Departamental de Puerto Bogotá.
22.  No ser agredido ni física, ni moralmente, ni de obra, ni de palabra (bullying) por compañeros, profesores, directivos y demás empleados.
23.  Para representar a la institución en eventos deportivos y culturales el o la estudiante debe tener un promedio académico de mínimo 6.5 en todas las asignaturas y no haber presentado dificultades de convivencia, sumado a lo anterior haber adquirido el respectivo seguro estudiantil. Este estudiante automáticamente tendrá su respectiva escusa por la inasistencia clase.
24.  Gozar de una identidad personal y familiar; de la honra y de buen nombre, del libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás; de la libertad de conciencia y de culto, (siempre y cuando no atenten contra la ley, el orden establecido y las buenas costumbres); del descanso, la recreación, el deporte, la cultura y las artes; de su integridad personal y demás derechos que para los menores y los jóvenes se consagran en la Constitución Política, en el Código del Menor, de la Legislación Educativa y en los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso de Colombia (Articulo 44 Const. Nacional).
25.  Presentar solicitudes respetuosas verbales o escritas, observando el conducto regular  (el profesor, director de grupo, coordinador, rector, consejo directivo) ante las personas e instancias correspondientes de la Institución y obtener respuestas oportunas.  (Art. 23 Decreto 01/84) (Art. 23 de la C.N.)
26.  Tener acceso a los diferentes servicios que la Institución ofrece, previo el cumplimiento de requisitos para cada uno de ellos.
27.  Exigir que la Institución cumpla con las actividades curriculares y extracurriculares   ofrecidas y que se le permita presentar los trabajos, e investigaciones que se hicieren en su ausencia, siempre y cuando sea justificada debidamente a juicio de las Directivas del plantel.
28.  Solicitar revisión de evaluaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento, cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado y pedir otro evaluador, con autorización de los coordinadores académicos o de convivencia, quienes decidirán el procedimiento a seguir.
29.  Ser formado y protegido contra el uso de sustancias que produzcan dependencia y la realización de actos que atenten contra la salud y los principios morales.
30.  Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente del plantel, acerca de los contenidos de este Manual y precisamente informado y consultado para los cambios que se le introduzca, así como las modificaciones en horarios, asistencias a la clase y toda otra que sea necesario conocer para su buen desempeño académico y de convivencia.
31.  Ser estimulado permanentemente a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y habilidades individuales y a que las emplee para el servicio o beneficio común de sus compañeros, su familia, la Institución y la sociedad en general.
32.  Tener un registro serio de su seguimiento, donde se le consignen las faltas con sus correspondientes terapias, correctivos o remedios, lo mismo que las acciones positivas con sus correspondientes estímulos, siguiendo el conducto regular.
33.  Ser notificado de las faltas y estímulos con la correspondiente firma en el registro de seguimiento.
34.  Recibir la suficiente ilustración sobre las modalidades que ofrece la Institución, con el fin de escoger acertadamente la modalidad de acuerdo a sus aptitudes.
35.  Conocer el proyecto de prevención de desastres de la Institución y los planes de evacuación en caso de emergencia y ser partícipe de su preparación, implementación y prácticas necesarias.
36.  El educando tiene derecho a solicitar una segunda evaluación a coordinación académica cuando considere injusta su valoración anexando los debidos soportes.
37.  Obtener los estímulos que la Institución ha creado:
·        Anotación positiva en la hoja del estudiante
·        Proclamación en izadas de banderas y otros actos de la comunidad.
·        Los más altos puntajes académicos u otros.
·        Mejor bachiller del año por su excelencia.
·        Mejor deportista
·        Se destaca por su compromiso y colaboración.
·        El mejor ICFES.
·        Obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas de Manual de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumplimiento a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (código de infancia y adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la Ley de infancia en sus Artículos 7 y 17.
·        Dar cumplimiento a la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
·         Ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia 1098 en sus artículos 18 y artículo 44 numeral 4.

PARAGRAFO 1: El estudiante que presente cortes y/o mutilaciones propias o resultado de estas modas o fenómenos, y que induzca o haya promovido en otros compañeros (as) de la institución, la participación en dichas conductas, será remitido de manera ¨inmediata¨ a Consejo Directivo, para regular la prevalencia de sus derechos y estudiar su permanencia en la institución, pues se considera falta gravísima, igualmente, de ser necesario enviarle a una institución de resocialización  o tratamiento psicológico adecuado y pertinente. Además sus padres y el estudiante cuando sea mayor de 14 años, responderá jurídico-legalmente por sus acciones. Con el agravante de ley correspondiente si ha inducido o coercitado o manipulado a otros menores a tales mutilaciones, que se tipifican como lesiones personales en la persona de un menor de edad. El estudiante NO podrá invocar el derecho a la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte constitucional:
Que ¨ La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que se matricule en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligación que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra¨. (ST-235/97).
38.  El estudiante, no podrá ser discriminados por limitaciones físicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098.
39.  El estudiante tiene derecho a ser valorado, escuchado, orientado y protegido como persona. Dando cumplimiento al artículo 26 y articulo 44 numeral 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Los estudiantes, recibirán información ciudadana y educación sexual, dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 10 ley 1098 de infancia y adolescencia.
40.  Se debe en toda instancia, seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Dando estricto cumplimiento a los artículo 26, 43 numeral 3 y articulo 44 numeral 6 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
41.  El estudiante podrá, elegir y ser elegido en las elecciones del gobierno Escolar. Dando estricto cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la ley de infancia (1098). En cada sede y jornada se realizará la elección del personero estudiantil por planchas. Cada candidato inscribirá su equipo de personerito por sede y jornada (grado quinto) en el tarjetón cada niño votara por el personero estudiantil de la institución (grado once) y el personerito estudiantil por sede y jornada
42.  El estudiantil tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representado a la institución. Articulo 42 numerales 7, 8, 9, 10 y 11 de la ley 1098.
43.  Todos los educandos tienen derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia la primera infancia. Articulo 15 y articulo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
44.  El estudiante tiene derecho a gozar de un buen trato por parte de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo. Articulo 41 numeral 19 y articulo 44 numeral 5 de la ley 1098.El estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazado, ni intimidado, a través de ningún medio a acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como –matoneo-dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 4 de la ley 1098, esto es una falta gravísima y en estos casos, se considera como un delito de presunción de amenaza. Responderán jurídico-legalmente los padres de los alumnos y alumnas que incurran en estas acciones,  cuando los educandos sean menores de 14 años, responderá jurídico-legalmente el estudiante y sus padres cuando este sea mayor de 14 años, en ambos casos, la institución pondrán de conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el artículo 44 numeral 9. Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo contemplar la exclusión de la institución, del estudiante responsable de los hechos de amenaza o matoneo.

9.1.2.      LOS DEBERES SON:
1.     Puntualidad en la entrada y salida al descanso y por ningún motivo deben permanecer en las aulas y pasillos del segundo piso durante ese periodo.
2.     Cada estudiante tendrá su pupitre y responderá por el mismo entregándolo en perfectas condiciones al final del año escolar para obtener el paz y salvo.
3.     Los estudiantes mantendrán el aula de clase en perfecto orden y aseo durante su permanencia en la institución.
4.     El estudiante solo podrá utilizar los servicios de la tienda escolar en el horario establecido.
5.     Reconocer y respetar a los demás, los mismos derechos que exige para sí.
6.     Respetar los símbolos patrios y del colegio, valores culturales, nacionales y étnicos
7.     Asistir al colegio puntualmente todos los días que el calendario escolar fije como hábiles y cumplir con el horario establecido.
8.     Propiciar un ambiente que favorezca actitudes de lealtad, respeto, gratitud y aprecio por la institución.
9.     Manifestar atención y respeto en actos religiosos, culturales, cívicos, izadas de banderas, competencias deportivas, actividades del aula, convivencia dentro y fuera del colegio.
10.  Cuidar con esmero la presentación personal, presentarse aseado(a) y con el uniforme indicado, completo bien puesto, sin exageraciones ni extravagancias, lo mismo con el uniforme de educación física en el día y la hora señalados en el respectivo horario.
11.  Presentar el carnet estudiantil cuando solicite algún servicio en la dependencia del colegio.
12.  Desarrollar las actividades culturales y deportivas programadas institucionalmente.
13.  Asumir plena y conscientemente los principios, valores y objetivos que caracterizan el proceso educativo del colegio.
14.  Aprovechar al máximo el tiempo dedicado al estudio, realizando las actividades, las guías de trabajo, los talleres, exposiciones de trabajo en grupo, evaluaciones y demás actividades propias del proceso educativo.
15.  Presentar oportunamente a la coordinación de convivencia la justificación de las inasistencias las clases y demás actividades.
16.  Brindar un trato respetuoso, amable y de consideración a todo el personal de la comunidad educativa.
17.  Evitar y denunciar cualquier situación de bullying o acoso hacia otro compañero (a)
18.  Mantener en todo momento el orden y la disciplina como factores decisivos para lograr un trabajo consciente provechoso y funcional en la labor educativa.
19.  Solicitar con la debida anterioridad la autorización a quien corresponda para ausentarse del colegio por motivos justificados.
20.  Acatar la constitución política y las leyes de Colombia, las disposiciones previstas en el manual de conviven vicia y las orientaciones dadas por las distintas instancias del plantel.
21.  Preservar y cuidar los bienes personales como los útiles escolares, los muebles y útiles del colegio, como pupitres, servicios de baños, bibliotecas, laboratorios, implemento deportivos, cafeterías, paredes, instalaciones de agua, luz y servicios.
22.  Respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad de sus compañeros como la suya propia. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de la ley 1098 y articulo 44 numeral 4.
23.  Informar situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por los estudiantes de la misma y fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y a la ley de Garantes: ¨Acción y Omisión¨, artículo 25 del Código penal de 2000-Ley 599-.
24.  Guardar compostura y civismo en los actos públicos y actividades, comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la institución y más en las extracurriculares donde representan al colegio en cualquier actividad, cívico o social. Dando estricto cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
25.  El estudiante no debe de ninguna manera, portar, consumir, expender o promover, incitar, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir: no está permitido el consumo de sustancias ALIENANTES (cigarrillo, alcohol, ni de drogas alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas) a ninguno de los alumnos o alumnas de la institución, tales conductas son consideradas falta gravísima y el alumno o alumna que después del debido proceso sea hallado culpable de dichos comportamientos, acciones y actitudes será remitido a un centro de resocialización y rehabilitación para darle cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia.
26.  Derecho a la rehabilitación y resocialización. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Del mismo modo, el estudiante que haya sido hallado  culpable de haber cometido estas infracciones de ley, quedará sujeto a lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad responderán sus padres o acudientes, por parte, tenencia, consumo y  por expendio de haber sido hallado culpable de haber inducido a otros estudiantes al consumo; en todos los casos responderán jurídico-legalmente sus padres o acudientes; si el educando es mayor de 14 años responderá jurídico legalmente por su infracción de ley, sin embargo queda a discreción de los entes jurídico- legales y policivos llamar a cuentas a sus padres o acudiente. En todos los casos hallados positivos y confirmados como consumo, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, los estudiantes indefectiblemente serán remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso. Mientras se les sigue el debido proceso por ¨presunción¨ en consumo¨ pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el estudiante será inmediatamente retirado de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y demás se le garantizan al estudiante consumidor, su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia y el articulo 44 numeral 7 de la misma ley.

PARAGRAFO 1: Los padres de familia de los estudiantes hallados (as) positivos (as) en consumo que no acaten la forma de su remisión a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el articulo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia, igualmente reportado por maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en su acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia.

PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudiente, que no acaten el llamado para realizar y seguir en la colaboración del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos e hijas en cuanto al derecho a la presunción que tiene la institución, tales ejercicios como la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que dichos estudiantes NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan  con el debido proceso solicitados, en tales casos la institución NO está obligado a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan que:
Que ¨ La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que se matricule en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligación que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra¨. (ST-235/97).
27.  Tratar con respeto y cordialidad a los directivos, docentes, compañeros y administrativos de la institución educativa Puerto Bogotá, sin usar términos y palabras soeces del léxico juvenil, palabras peyorativas o apodos, o ser despectivos con sus compañeros, profesores o demás personal de la institución. Dando estricto cumplimiento al artículo 18, articulo 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
28.  De ninguna manera, está permitido la tenencia de porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por parte de los estudiantes de la institución, de hallarse culpable de tales conductas, los estudiantes serán de inmediato privados de permanecer en la institución, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la ley 1098.
29.  Conocer el Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones inherentes a la calidad del estudiante y sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la institución educativa, su ejemplar comportamiento y sus conductas y acciones dignificantes, respetuosas y de acuerdo a su edad Psicológica y física. Para dar cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, articulo 44  numerales 4, 6, 7, 10.


2. Integrar el Comité académico y los Comités en que sea requerido.
·        Promover la interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo.
·        Liderar la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia.
·        Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia
·        Cumplir con las demás funciones afines o complementarias con las anteriores y que le atribuya el proyecto educativo institucional


9.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

9.2.1.  LOS DERECHOS SON:

Los padres de familia o acudientes de los educandos de la Institución gozan de todos los derechos y garantías civiles, reconocidas en la Legislación Colombiana y frente a éstos, tienen especialmente los siguientes:

1.     Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo de la Institución, en los horarios establecidos para tal fin.
2.     Recibir un trato cortés y respetuoso por todos los demás miembros de la comunidad educativa.
3.     Recibir información académica o de convivencia, aclarar dudas, inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias que consideren pertinente.
4.     Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento y comportamiento de sus hijos.
5.     Ser informado oportunamente en caso de que su hijo (a) sea víctima de bullying o ciberbullying
6.     Participar en todos los programas de formación de padres que brinde la institución para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde.
7.     Hacer parte de la Asociación de Padres de Familia de la Institución, del Consejo de Padres y demás Comités existentes.
8.     Participar en las actividades programadas por los Padres de Familia.
9.     Participar en la elaboración y evaluación del PEI y del Manual de Convivencia.
10.  Representar a su hijo o acudido en todas las actuaciones en las que sea necesario o conveniente y, especialmente en las audiencias en las que se le juzgue por faltas graves.
11.  Proponer iniciativas y sugerencias que contribuyan al mejoramiento y estén acorde con las normas vigentes.    
12.  Lo contemplado dentro de la ley, el decreto 2737 de 1987, ley 115 de 1994 y ley 1098 de infancia y adolescencia.

9.2.2.  LOS DEBERES SON:

1.     Matricular a sus hijos en establecimientos educativos reconocidos por el estado y asegurar su permanencia durante su edad  escolar obligatoria
2.     Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3.     Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de la matrícula y en el manual de convivencia para facilitar el proceso educativo.
4.     Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca  la educación de los hijos y mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
5.     Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades de establecimiento educativo, las irregularidades de las que tengan conocimiento entre otras, en relación con el maltrato infantil acoso sexuales, tráfico o consumo de drogas ilícitas o bullying. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes.
6.     Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes.  Especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento  institucional.
7.     Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación  personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
8.     Participar en el proceso de auto-evaluación anual del establecimiento educativo.
9.     Proveer al alumno de los elementos necesarios para el desarrollo eficaz del aprendizaje. Dando estricto cumplimiento al artículo 17 ley 1098 de infancia y adolescencia.
10.  Asistir de manera obligatoria, responsable y fiel a las citaciones, talleres escuela de padres y así garantizar su desarrollo armónico e integral.
11.  Asistir de carácter obligatorio e irrenunciable a las reuniones periódicas para recibir los respectivos informes académicos y demás citaciones hechas para talleres escuela de padres, convocados por la Institución Educativa Departamental Puerto Bogotá.
12.  Velar por la buena presentación personal de sus hijos, acorde con el uniforme exigido por la Institución Educativa Departamental Puerto Bogotá.
13.  orientar y apoyar a sus hijos en los deberes y aspiraciones que tiene como personas y como estudiantes. Dando estricto cumplimiento al artículo 39 ley 1098 de infancia y adolescencia.
14.  Alimentar en forma adecuada a sus hijos para un mejor desarrollo físico y mental. Sin permitir o promover la anorexia o la bulimia. Dando estricto cumplimiento al artículo 39 numeral 5 de la ley de infancia y adolescencia 1098.
15.  exigir a las autoridades competentes el cumplimiento de la responsabilidad que tiene el estado. Dando estricto cumplimiento al artículo 7 ley 1098 de infancia y adolescencia.
16.  integrar y asistir de manera obligatoria e inexcusable a la escuela para padres buscando su mejoramiento personal que redunde en el bien de la familia. Artículo 39. articulo 41 en sus numerales 8 y 9. articulo 42 en su numeral 5, articulo 18, ley 1098 de infancia y adolescencia.

PARAGRAFO 1: la inasistencia en tres ocasiones por parte de los padres de familia a las reuniones y el abandono manifiesto de las obligaciones que tienen con sus hijos, será notificado por Psico orientación, coordinación y/o Rectoría a las autoridades competentes, para dar cumplimiento al artículo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia, en el tema descuido, trato negligente y omisión; también dando cumplimiento al artículo 39 de la ley 1098. Igualmente, esta inasistencia será estudiada en consejo directivo, en todo caso, la inasistencia injustificada en tres ocasiones, se tomará como causal de pérdida del cupo y cancelación de la matrícula.

PARAGRAFO 2: los objetos NO pertinentes a la clase y al colegio que sean traídos por el estudiante a la Institución Educativa DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTA, referidos en este manual de convivencia, serán retenidos, hasta que el padre de familia o acudiente lo reclame y firme un compromiso de colaboración con las disposiciones del colegio. En caso de pérdida de alguno de ellos, la Institución no responde.


PARAGRAFO 3: En todas las salidas pedagógicas autorizadas por los padres de familia eximiendo al colegio de cualquier daño o lesión física, emocional o moral que atente o afecte a sus hijos e hijas, siempre se hará llegar la correspondiente información por cuaderno comunicador que determina la autorización y así mismo, que los padres eximen al colegio cívico, jurídico y legalmente de cualquier accidente que cause daño emocional, psíquico o físico a los alumnos o alumnas.
En todos los casos, opera el seguro de prevención de riesgos en salud, de carácter obligatorio a la hora de la matrícula.

PARAGRAFO 4: los padres que no acudan a recoger a sus hijos de preescolar y/o básica primaria de manera adecuada y diligente en los horarios previamente establecidos en la matricula o que no acudan o recoger a sus hijos e hijas asumirán TODA la responsabilidad penal, cívica y jurídico-legal de presentarse algún incidente de cualquier índole.

PARAGRAFO 5: Para efectos de matrícula el padre de familia presentará el paz y salvo entregado por el director de curso de asistencia a reuniones programadas.

PROTOCOLO A PADRES Y/O ACUDIENTES INASISTENTES

COMITÉ DE CONVIVENCIA
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION
COMITÉ DE APOYO PEDAGOGICO
RECTORIA
COORDINACION ORIENTACION
BOLETINES
ESCUELA DE PADRES
DIRECTORES DE CURSO
DOCENTES
PRIMERA CITACION
PRIMERA CITACION
PRIMERA CITACION
PRIMERA CITACION
SEGUNDA CITACION
SEGUNDA CITACION
SEGUNDA CITACION
SEGUNDA CITACION
COMISARIA DE FAMILIA Y/O AUTORIDADES COMPETENTES DE CORTE MUNICIPAL
COMITÉ DE CONVIVENCIA
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION
COMITÉ DE APOYO PEDAGOGICO
COORDINACION ORIENTACION
COORDINACION ORIENTACION

COMISARIA DE FAMILIA Y/O AUTORIDADES COMPETENTES DE CORTE MUNICIPAL
COMITÉ DE CONVIVENCIA
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION
COMITÉ DE APOYO PEDAGOGICO
COMITÉ DE CONVIVENCIA
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION
COMITÉ DE APOYO PEDAGOGICO


COMISARIA DE FAMILIA Y/O AUTORIDADES COMPETENTES DE CORTE MUNICIPAL
COMISARIA DE FAMILIA Y/O AUTORIDADES COMPETENTES DE CORTE MUNICIPAL





9.3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y DE LAS DOCENTES
                                                                                                   
9.3.1. LOS DERECHOS SON:
·        Gozar de un ambiente sano de trabajo, que le permita su libre desarrollo.
·        A ser respetado por los estudiantes y la demás comunidad educativa por su condición de persona y educador.
·        A desarrollarse intelectualmente con capacitaciones a nivel laboral que fomente la idoneidad profesional así como la creatividad de los docentes.
·        Además de todos los que están establecidos en la ley.
9.3.2. LOS DEBERES SON:
·        Preparar bien su clase y proveerse del material didáctico necesario, ciñéndose al desarrollo metodológico de los programas a su cargo.
·        Cumplir con los turnos de acompañamiento y observación disciplinaria que le sean asignados.
·        Dar a conocer a los estudiantes los logros obtenidos (notas equivalentes al aspecto académico, social y personal, evaluaciones periódicas y proyecto productivo institucional) planeando y desarrollando las actividades de nivelación o profundización que sean necesarias,
·        Cumplir con la jornada laborar y la asignación académica establecida.
·        Atender a los padres de familia de acuerdo al horario establecido por la institución.

10. TIPIFICACIÓN DE SUS FALTAS CON SU RESPECTIVO PROTOCOLO PARA EL DEBIDO PROCESO
PROCESO DISCIPLINARIO APLICABLE A ESTUDIANTES

El Manual de Convivencia  debe garantizar sanas relaciones entre los diferentes actores que hacen parte de la comunidad educativa, intervenir comportamientos y acciones que causen malestar a otras personas y lo más importante generar responsabilidades en quienes afectan el orden institucional.

10.1. ARTICULO 38. DEL DERECHO DE DEFENSA.

Aquí previstas se aplicarán con la observación del Derecho de Defensa del estudiante como derecho consagrado constitucionalmente en el Debido Proceso.
El estudiante que sea objeto de una acusación por una falta cometida en contra del presente Manual, tendrá derecho a:

1.     Que se le explique con claridad en qué consiste la presunta violación de   prohibiciones o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le endilgan.
2.     Que se escuche lo que tiene que decir al respecto
3.     Pedir que se practiquen pruebas
4.     Solicitar la presencia del acudiente frente al procedimiento por faltas graves.
5.     Interponer los recursos establecidos en este Manual.

10.2. ARTICULO 39. EL DEBIDO PROCESO.

El mecanismo fundamental de concertación podrá posibilitar el mejoramiento y corrección de comportamientos anómalos o conflictivos será el DIALOGO.

1.     Dialogo entre el Profesor y el Estudiante implicado
2.     Dialogo entre el Director de curso y el Estudiante
3.     Dialogo entre los Coordinadores y el Estudiante
4.     Comité de Convivencia
5.     Dialogo Rector , Padre de familia y Estudiante
6.     Análisis y decisión por parte del Consejo Directivo
7.     Resolución rectoral
8.     Recurso de apelación

10.3. ARTICULO 40. RECURSOS PARA LA DEFENSA

El estudiante que haya cometido  una falta considerada como  TIPO II O TIPO III en contra de la sana convivencia institucional, tiene derecho a los recursos de reposición y apelación que la Constitución Política contempla en el Derecho a la Defensa.
Estos recursos garantizan al estudiante que su integridad personal sea respetada y le permiten demostrar, en el caso a que hubiere lugar, que el señalamiento de la falta es injusto o equivocado; de no ser así,  permiten que tenga la oportunidad de justificar el hecho y generar una menor sanción a la falta cometida. Así se demuestre de todas maneras que la falta existió y que el estudiante es responsable de ella, este debe contar con esta herramienta de defensa.

10.4. Decreto 1965 de Septiembre 11 de 2013, Artículo 39. Definiciones:

10.4.1.  Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

10.4.1.1.. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

10.4.2 Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

10.4.2.1.  Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

10.4.2.2.  Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

10.4.2.3. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

10.4.2.4. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

10.4.2.5. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

10.4.3. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013,   es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.

También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

10.4.4. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

10.4.5. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

10.4.6. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

10.4.7. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:
Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
      
10.5. SITUACIONES TIPO I Artículo 40. Clasificación de las situaciones.

Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

10.5.1. SITUACIONES TIPO I
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

10.5.1.1. ACCIONES QUE CON LLEVAN A SITUACIONES TIPO I
Las siguientes son consideradas situaciones Tipo I:

1.     Llegar tarde en el inicio de la jornada escolar.
2.     Entrar y salir sin autorización del salón de clase.
3.     Consumir alimentos o masticar chicle en clase, formación o actos solemnes.
4.     Comprar en cafetería en horas de clase.
5.     Usar el uniforme de Educación física cuando no corresponde según horario.
6.     Inasistencia no justificada
7.     Estar rodeado su puesto de papeles, desordenado
8.     Comportamiento inadecuado en la biblioteca, tienda escolar, laboratorios y demás dependencias
9.     Utilizar o entrar en Internet a páginas prohibidas
10.  Permanecer en los pasillos en horas de descanso.
11.  Llegar tarde al salón después de descanso o en otros cambios de clase.
12.  Correr, gritar, silbar, jugar en los pasillos.
13.  Llevar excesivo maquillaje, pearcing, artes, cachuchas y buzos diferentes al uniforme
14.  Incumplimiento a las orientaciones dadas por el docente o directivo docente.
Llamar a sus compañeros por apodos


10.5.2. DEBIDO PROCESO PARA LAS SITUACIONES TIPO I

De acuerdo con la ley:

Artículo 42. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l.
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en las situaciones tipo II y III.

10.5.3. PROTOCOLO A SEGUIR POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN LAS SITUACIONES TIPO I
Con llevan el siguiente proceso por parte de la Institución:

- Anotación en el Observador por parte del director de curso o docente que haya conocido u observado la situación, dicha anotación debe ser firmada por la alumna aceptándola o rechazándola. En caso de rechazo la estudiante debe realizar un escrito allegándolo al día siguiente con la firma del padre, madre y/o acudiente donde conste que se encuentre enterado de la situación.
- Diálogo con el educador, director de grupo o coordinación que conoce la situación, efectuar la respectiva reflexión sobre el hecho y buscar posibles soluciones y compromisos ante el impase.

En caso que las anteriores medidas no generen soluciones o que los compromisos realizado entre las partes no se cumpla; la conciliadora escolar (Psicología) realizará un informe al Rector (Presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien determinará si se hace necesario convocar extraordinariamente el Comité Escolar de Convivencia para presentar el caso y decidir si se debe acudir al protocolo de la situación tipo II.

PARÀGRAFO 1. Las situaciones tipo I cometidas por la estudiante serán notificadas a los Padres, Madres y/o Acudientes.

10.5.4. SANCIONES A TOMAR PARA SITUACIONES TIPO I

Ante el incumplimiento de los compromisos efectuados con la conciliadora escolar se aplicarán las siguientes sanciones:
- Llamado de atención Verbal acompañado de una acción pedagógica o servicio social.
- Llamado de atención Escrito del cual se dejará constancia en el observador del estudiante.
- Presentarse en jornada contraria para realizar actividades de reflexión.
- Realizar carteleras y/o charlas de reflexión.

PROTOCOLO A ESTUDIANTES QUE PERMANECEN POR FUERA DEL SALON EN HORAS DE CLASE SIN PERMISO DE UN DOCENTE O DIRECTIVO

FUERA DEL SALÓN
Llamado de Atención Verbal
Llamado de Atención Escrito
Citación a Padres Y/O Acudientes  - Compromiso
Sanción Pedagógica de Tres Días
Comité de Convivencia

PROTOCOLO A ESTUDIANTES POR LLEGADAS TARDE A LA INSTITUCIÓN.
REPORTE A PARTIR DE TRES LLEGADAS TARDE
Compromiso Escrito por parte del estudiante
Coordinación – Orientación
Citación a Padres Y/O Acudientes  - Compromiso
Sanción Pedagógica de Tres Días Trabajo Social
Comité de Convivencia

10.6. SITUACIONES TIPO II
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

10.6.1. ACCIONES QUE CON LLEVAN A LA SITUACIONES TIPO II
Consideradas como situaciones Tipo II son las siguientes:

1.     Incumplimiento a compromisos adquiridos por faltas leves.
2.     Reiteración en retardos o ausencias
3.     El inadecuado comportamiento social en eventos a los que concurra la sede de la Institución.
4.     Participar y fomentar desorden o agresiones, violaciones a la ética y a la moral cuando se porta el uniforme dentro y/o fuera de la Institución.
5.     Vocabulario soez.
6.     Ausentarse de los actos culturales, deportivos y religiosos sin autorización.
7.     Desacato a las disposiciones de los directivos y docentes, ya sea que la falta se cometa a nivel individual o grupal.
8.     Traer y/o  divulgar material o páginas pornográficas.
9.     Usar el uniforme en sitios como: billares, discotecas, bares, juegos electrónicos y en general cualquier otro que conlleve a demeritar la Institución.
10.  Impedir que los demás estudiantes se recreen, reteniendo los implementos, escondiéndolos, o amenazándolos.
11.  Todo tipo de fraude  cometido  en evaluación y/o trabajos en grupo.
12.  Las manifestaciones amorosas excesivas e inadecuadas y realizar actos sexuales en  la Institución.
13.  Impedir el desarrollo de las clases o cualquier actividad, profiriendo palabras soeces, gritos, silbidos, risas extravagantes, lanzar objetos, utilizar detonantes, gases y otros, o asumiendo comportamientos irrespetuosos u ofensivos contra los docentes y estudiantes durante la jornada y fuera de ella.
14.  Entrar o salir de las  sedes  por rejas o muros y/ o en general por cualquier otro lugar no dispuesto para ello.
15.  Traer radios, walkman, celulares, auriculares, Tablet, bonos, fichas, naipes, entre otros que no estén dentro de la lista de útiles académicos hacer uso de ellos dentro de las clases.
16.  Cometer y/o encubrir actos o hechos que vayan en contra del buen nombre y  funcionamiento de la institución.
17.  Evadir responsabilidades frente a los daños ocasionados a los bienes y pertenencias de la institución y de cualquier integrante de la misma.
18.  Dañar, rayar, los  implementos de la institución y los de sus compañeros, y en general todos los que pertenecen a la comunidad educativa.
19.  Difundir acusaciones de un tercero menoscabando su dignidad  reputación sin tener fundamentos o pruebas (difamación).
20.  Ausentarse de la institución, clase o actividad extra- curricular sin el debido permiso.


10.6.2. DEBIDO PROCESO PARA LAS SITUACIONES TIPO II

De acuerdo con la ley:

Artículo 43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II.
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
8. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en la situación tipo III.
9. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
10. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.

10.6.3. PROTOCOLO A SEGUIR POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Las situaciones TIPO II conllevan el siguiente proceso por parte de la Institución:
1. Anotación inmediata en el Observador por parte del docente o coordinación que haya conocido u observado la situación, dicha anotación debe ser firmada por el o la estudiante realizando sus respectivos descargos.
2. La coordinación de Convivencia (Psicóloga - Coordinador) evaluarán la situación y decidirán si es necesario remitir a las entidades competentes.
3. La coordinadora de convivencia (Psicóloga - Coordinador) rinden un informe sobre la situación al Rector (Presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien determinará si se hace necesario convocar extraordinariamente el Comité Escolar de Convivencia para presentar el caso y tomar las decisiones respectivas.
4. Citación a los padres de familia y estudiantes involucrados por el comité escolar de convivencia para ser escuchados los descargos y así sus integrantes puedan debatir y tomar decisiones.
5. El comité Escolar de Convivencia informará al padre, madre y/o acudiente la decisión tomada firmando los compromisos y levantando acta donde se consignan las medidas y sanciones correctivas; lo anterior preservando el derecho a la intimidad y confidencialidad.
6. En caso que la coordinación de Convivencia (Psicóloga - Coordinador) evalué la situación y vea que no es necesario remitir a otras entidades, por decisión propia colocaran la respectiva sanción.

10.6.4.. SANCIONES A TOMAR PARA SITUACIONES TIPO II
Una jornada de reflexión dentro de la institución con el acompañamiento de Psicología o de las autoridades administrativas competentes.
- Retiro temporal del establecimiento hasta por tres días.
- Desescolarización o suspensión de clases por término mayor a tres días.
- No asistencia a los actos de clausura y/o proclamación de bachilleres.
- Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación de matrícula.
- Matricula Condicional
- Cancelación de la matrícula

10.7. SITUACIONES TIPO III
Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

10.7.1. ACCIONES QUE CON LLEVAN A LA SITUACIONES TIPO III

Se consideran las siguientes situaciones tipo III

1.     Portar cualquier tipo de arma o instrumento que pueda poner en riesgo la integridad de las personas, dentro y fuera de la institución, portando el uniforme.
2.     Portar sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, cigarrillos para su distribución, comercialización o cualquier otro fin.
3.     Alterar resultados académicos, falsificar documentos y firmas.
4.     Dirigirse a docentes, directivos y miembros de la comunidad educativa, en términos soeces o con agresiones físicas.
5.     El atraco a mano armada.
6.     Inducir al consumo, consumir, distribuir o comercializar estupefacientes o sustancias psicoactivas.
7.     Inducir a la prostitución infantil.
8.     Destruir o hacer desaparecer los registros académicos, controles de asistencia, de seguimiento y  certificados de estudio.
9.     Intencionalmente causar lesiones  personales a un integrante de la comunidad educativa mediante el uso de la fuerza  o de la violencia.
10.  Realizar actos  sexo - genitales dentro de la Institución.
11.  Hurtar elementos de la Institución o de los compañeros
12.  Todo acto calificado como delito o penalizado por las leyes colombianas.
13.  Consumir  sustancias psicoactivas, cigarrillos,  bebidas alcohólicas dentro y fuera de la institución portando el uniforme.
14.  Presentarse a la institución bajo el efecto de drogas alucinógenas o bebidas alcohólicas.
15.  Agresión verbal o física a cualquier persona de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución.
16.  Inducir a otros bajo amenazas a cometer o callar hechos de obra o palabra en contra de la comunidad educativa.
17.  Disponer irregularmente de dineros que no le pertenecen, así como el hurto comprobado de los bienes de la institución o de miembros de la comunidad.
18.  El soborno comprobado a cualquier miembro de la comunidad educativa.






10.7.2. DEBIDO PROCESO PARA LAS SITUACIONES TIPO III

De acuerdo con la ley:

Artículo 44. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III.
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

10.7.3. PROTOCOLO A SEGUIR POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN TIPO III

Las situaciones TIPO III con llevan o acarrean los siguientes correctivos por parte de la Institución:
1. Anotación inmediata en el Observador por parte del docente o coordinación que haya conocido u observado la situación, dicha anotación debe ser firmada por el o la estudiante aceptándola o rechazándola. La estudiante debe realizar un escrito de lo ocurrido.
2. La coordinación de Convivencia (Psicóloga - Coordinador) remitirá de manera inmediata a las entidades competentes.
3. La coordinadora de convivencia rinde informe inmediatamente sobre la situación al Rector (Presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien citará de manera inmediata y por el medio más expedito al Comité Escolar de Convivencia, padres, madres y/o acudientes de los estudiantes involucrados para presentar el caso y activar la Ruta de Atención Integral (RAI).
4. El Rector pondrá en conocimiento de la situación a la Policía Nacional.
5. El comité Escolar de Convivencia tomará las medidas pertinentes de protección y hará el seguimiento de la situación.

10.7.4.. SANCIONES A TOMAR PARA SITUACIONES TIPO III

Suspensión de clases por el término que dure la aclaración de su situación ante las autoridades competentes.
- No asistencia a los actos de clausura y/o proclamación de bachilleres.
- Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación de matrícula.
- Matricula Condicional
- Cancelación de la matrícula.

  1. GOBIERNO ESCOLAR

Gobierno Escolar está constituido por: El Rector, El Consejo Directivo, El Consejo
Académico y los comités de evaluación y promoción, El Consejo de convivencia, El Consejo de administración, Asociación de padres de familia, El consejo de padres de familia, La o el personero estudiantil, El consejo estudiantil, monitoras de cursos.


11.1. CONSEJO DIRECTIVO

Órgano de dirección que aprueba directrices para el buen funcionamiento de la Institución; lo integran: El Rector quien lo preside, dos representantes de los docentes elegidos en reunión general: preescolar, primaria y secundaria, Dos representantes de los padres de familia: Asociación de Padres de Familia y del Consejo de Padres, Una representante de las alumnas del grado once, Una representante de las ex alumnas, Un representante de los gremios del sector productivo. Las funciones del Consejo
Directivo de los establecimientos Educativos serán las siguientes.
  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre docentes y administrativos con las alumnas del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
  • Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.
  • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevas alumnas.
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  • Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
  • Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo, del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
  • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de las alumnas que ha de Incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
  • Participar en la evaluación de los Docentes, Directivos Docentes y personal administrativo de la Institución mediante la adopción de criterios e instrumentos idóneos.
  • Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  • Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
  • Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
  • Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente año.

11.2. CONSEJO ACADEMICO

El Consejo Académico está Integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes (Coordinador académico), y los docentes de cada área definida en el plan de estudio. Cumplirán las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
3. Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación Institucional anual.
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de la evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
7. Informar a tiempo las debilidades de las estudiantes en un área específica para ser analizadas.
8. Las demás funciones a fines o complementarias con las anteriores que le atribuye el proyecto Educativo Institucional.

11.3. COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION
El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros. Como resultado del análisis, las comisiones prescribirán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias. Estas se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en curso. En los casos de superación, recomendarán la promoción anticipada.
11.3.1.  FUNCIONES
  1. Analizar Los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de logros y proponer actividades  pertinentes de refuerzo, recuperación y motivación según el caso
  2. Analizar el caso de estudiantes con desempeño académico excelente y proponer al consejo académico su promoción anticipada.
  3. Evaluar los resultados de las actividades de refuerzo y superación a fin de sugerir a los docentes los correctivos pertinentes
4.     Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes u otras instancias del establecimiento educativo, en término de actividades de refuerzo, superación y motivación.
5.     Participar cuando así se requiera en reuniones conjuntas de acudientes, estudiantes y profesores del grado respectivo para el análisis de desempeño académico y para la formulación de seguimiento de compromiso.
6.     Controlar el cumplimento de las recomendaciones y compromisos del periodo anterior tanto para estudiantes como para educadores-
7.     Diligenciar un formato donde se visualice  fácilmente el desempeño académico del estudiante durante el año, el cual se pondrá a disposición del director de grupo y del estudiante.
8.     Consignar en acta sus decisiones, observaciones y recomendaciones respecto a los procesos de promoción y evaluación.
9.     Definir la promoción de los estudiantes de acuerdo con lo dispuesto en los decretos 230 y 3055 de 2002.
10.  Definir los criterios de validación de un determinado grado académico cuando por fuerza mayor no se pueda aportar la documentación legal que certifique la promoción o por provenir de un plantel que carezca de aprobación o sin licencia de funcionamiento, de acuerdo con la norma para validaciones y con autorización de secretaria de educación, según el decreto 2832 de 2005.

11.4.       CONSEJO ESTUDIANTIL

Máximo órgano colegiado de participación estudiantil, integrado por un estudiante de cada grado desde 3º de Básica Primaria hasta el grado 11º de Educación Media.
Se elige anualmente durante el primer mes de actividades lectivas. Puede ser reelegido indefinidamente.

Estará conformado por un representante de cada grado a partir de tercero de primaria.

    11.4.1 ACTIVIDADES A DESARROLLAR

·          Tener su propia organización interna.
·          Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
·          Elegir entre los estudiantes del grado once el representante al Concejo Directivo.
·          Promover actividades y proyectos que tiendan a la cualificación y mejoramiento institucional, ampliar mecanismos de participación estudiantil, tales como encuestas, periódicos y murales.
·          Representar a la Institución en encuentros internacionales locales.
·          Llevar el registro de sesiones en actas firmadas y presentarlas a la dirección cuando sea requeridas.
·          Revocar el mandato del Representante de los Estudiantes ante el Concejo Directivo cuando sea el caso.
·          Revocar el mandato del Personero, previo plebiscito en cada uno de los grados.

PARÁGRAFO: Para ejecutar los últimos numerales se recomienda al Consejo de Estudiantes asesorarse de los Directivos Docentes, del Orientador y del docente representante del Departamento de Sociales.

11.5.       REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

11.5.1.  ACTIVIDADES A DESARROLLAR
·          Representar a los alumnos ante el Consejo Directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones y rindiendo informe de las mismas a los estudiantes.
·          Presentar al Consejo Directivo incentivos para beneficio de los compañeros y la institución en los aspectos relacionados con:
·          Manual de Normas de Convivencia.
·          Organización de las actividades curriculares.
·          Fomento y practica de los valores humanos.
·          Relaciones interpersonales.
·          Organización y funcionamiento Consejo Estudiantil.
·          Mantenimiento y cuidado de la planta física.

11.6.       REPRESENTANTE DE CURSO

El representante de curso en Consejo de Estudiantes es un vocero de sus compañeros de aula, elegido democráticamente en cada curso en la segunda semana de clases del año lectivo.

11.6.1.  REQUISITOS PARA ASPIRAR AL CARGO DE REPRESENTANTE.
                                                                                                                                     
·        Destacarse por su comportamiento y niveles altos de convivencia
·        Excelencia académica y de relaciones interpersonales con la comunidad educativa.
·        Respetuoso, responsable y honesto.

11.6.2.  ACTIVIDADES A DESARROLLAR

·          Colaborar con el director de curso en la administración del grupo en todos los aspectos.
·          Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.
·          Reportar al director de curso y a los profesores la ausencia de sus compañeros.
·          Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y aptitudes que lesiones persona, buscando una educación integral.
·          Llevar la vocería de sus compañeros ante su director de curso, profesor, comités y representante de los estudiantes.
·          Representar a su grupo en el consejo de estudiantes.

PARÁGRAFO: Revocatoria del mandato
·          Si el representante de los estudiantes no cumple con sus funciones o tiene comportamientos inadecuados será relevado del cargo a través del Consejo de Estudiantes.
·          Si se trata del personero, será relvado a través del Consejo de Estudiantes previo plebiscito en cada grado.
·          Si se trata de los representantes de curso, serán relevados del cargo, previo

11.7. PERSONERÍA ESTUDIANTIL
    
(Artículo 94 dela Ley115/94 y Artículo 28 del Dec. 1860/94)
En todas las Instituciones Educativas de básica y media y cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un compañero de último grado que ofrezca la institución para que actúe como Personero y promotor de sus derechos y deberes.

11.7.1. ARTÍCULO 93: Para ser candidato a personero de los estudiantes se debe reunir los siguientes requisitos:

1. Tener antigüedad en la Institución no inferior de un (1) año.
2. Ser alumno activo y estar en el Grado 11.
3. Ser estudiante distinguido en lo académico y disciplinario.
4. Llenar el formato para la inscripción, adjuntando dos (2) fotos recientes.
5. Presentar una lista de 30 firmas de compañeros dela Institución con números de
      documentos de identidad como aval de su candidatura.
6. Presentar por escrito por lo menos tres (3) propuestas que vayan en bien de la comunidad educativa.
7. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros.

11.7.2. ARTÍCULO 94: Son causales de inhabilidad para aspirar al cargo de Personero de los estudiantes, las siguientes:

1. Tener áreas en desempeño bajo o su equivalente, en el año anterior.
2. Tener firmada acta de compromiso disciplinario y/o académico.
3. Tener matricula en observación.

11.7.3. ARTÍCULO 95: El Personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:

1.     Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
2.   Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3.   Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
4.   Evaluar en forma periódica su gestión
5.   Impulsar programas de educación y sensibilización sobre los derechos fundamentales del hombre
6.   Promover actividades que estimulen la participación democrática de los estudiantes
7.   Informar a través de medio escrito al rector sobre la situación de los derechos humanos en el establecimiento.
Parágrafo 1: El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
       11.7.4. ARTÍCULO 96: El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
       11.7.5. ARTÍCULO 97: Para la elección del Personero de los Estudiantes se debe seguir el siguiente proceso: 
  1. Nombramiento del Tribunal de Garantías por parte del Rector.
  2. Postulación e inscripción de candidatos con sus respectivos programas ante el Tribunal de Garantías.
  3.  Se llevará a cabo un debate político entre cada uno de los contendientes a fin de dar a conocer a los estudiantes cada una de las propuestas y objetivos de los candidatos.
  4. Se debe realizar un cierre de campaña, el cual se establecerá con previo aviso, a fin de evitar cualquier presión por parte de los candidatos.
  5. Finalmente la elección se llevara a cabo por la comunidad estudiantil a través del voto popular depositado en urnas previamente colocadas por los jurados de votación.
  6. Se realizará la posesión del Personero elegido una semana después de la elección con la presencia de las Directivas, docentes de la Institución y de la comunidad estudiantil.

11.8. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

El comité escolar de convivencia estará conformado por:

·        El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
·        El personero estudiantil.
·        El docente con función de orientación.
·        El coordinador cuando exista este cargo.
·        El presidente del consejo de padres de familia.
·        El presidente del consejo de estudiantes.

Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

          11.7.1. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
 Son funciones del comité:

·        Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
·        Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
·        Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
·        Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
·        Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
·        Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
·        Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
·        Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

11.8. ESCUELA DE PADRES.
Es un encuentro familiar, de carácter obligatorio, dando estricto cumplimiento a La Ley 1404 de 2010 para desarrollar procesos de capacitación, formación, orientación y acompañamiento  a la labor pedagógica y formativa de los padres de familia, igualmente busca descubrir nuevas posibilidades para mejorar cualitativamente la calidad de vida, a través de un contacto grupal, diálogo franco, concertación y compromiso de cada uno de los miembros de la familia.
Esta soportada su asistencia de carácter obligatorio en los artículos 17, 18, 39, articulo 41 en sus numerales 8 y 9. Articulo 42 en su numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia y en la ley de garantes y la cartilla de inclusión emanada por el ministerio de educación nación

11.9. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Establecer lazos de comprensión y colaboración con los Docentes, dando cumplimiento al artículo 42 numeral 5 de la ley de infancia (1098).
Sus integrantes son:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Fiscal, Vice fiscal y número plural de vocales.
El Decreto Nacional 1286 de 2005, establece que para que haya Asociación de Padres de Familia, se requerirá, de la mitad más uno del número total de padres o acudientes que deseen inscribirse voluntariamente como asociación. El día de la primera Asamblea General de Padres citada por la Rectoría. En caso de que no asista la mitad más uno, no existirá Asociación de Padres y por lo tanto se perderá el cupo al Consejo Directivo.
Si se da la mitad más uno del total de los padres y acudientes inscritos a la asociación se tramitara su registro ante la Cámara de Comercio y estos establecerán la cuota de asociación, la cual, solo se cobrara a quienes pertenezcan a dicho estamento.
Los fondos que recaude la Asociación de Padres se invertirán en el bien común de la Institución Educativa, deberán rendir informe público, contable y de gestión en la reunión de Padres de Familia en la cual se entregue notas definitivas. 

11.10. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Sus integrantes son:
Como mínimo un padre de familia por cada grado.
Se elige en asamblea general de padres y su período es de un año lectivo.
Puede ser renovado máximo dos años. Es un organismo asesor que apoya el desarrollo pedagógico y está bajo la Coordinación Académica.
Sesionará una vez al final de cada período lectivo, cuando se haya entregado el informe escrito a los padres de familia, el Coordinador Académico, convocará y evaluará lo sucedido académicamente con cada grupo escolar del Plantel, especialmente para analizar el caso de las insuficiencias.

12. PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULA

12.1.       ARTICULO 43. PROCESO DE ADMISION

Se garantiza el Derecho a la Educación y debe existir el cupo disponible. Una vez asignado el cupo se diligencia el formulario de inscripción y se definen los requisitos para la matrícula.
Con el hecho de registrar matricula, el estudiante, y los padres de familia, representante legal o quien firma como acudiente del estudiante, se compromete a observar y cumplir el Manual de Convivencia escolar demás disposiciones emanadas de la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTA

Los estudiantes que aspiren a ingresar a la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTA, así como sus padres, representantes legales y/o acudientes, deben conocer y respetar la sentencia de la corte, que declara que esta matricula se constituye como un contrato de Naturaleza Civil contractual que genera derechos pero también deberes:
Que ¨Al momento de matricularse una persona en un centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones. (ST-612/92).


12.1.1. PREESCOLAR:
·        Registro civil de nacimiento
·        Certificado de vacunas
·        Pruebas de afiliación seguridad social
·        Fotocopia cédula de padre, madre o acudiente
·        Seguro Estudiantil
PARAGRAFO: El alumno que no tenga el seguro estudiantil, el acudiente debe firma el siguiente formato.

12.1.2. BASICA PRIMARIA:

·        Registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad
·        Fotocopia cédula de padre, madre o acudiente
·        Pruebas de afiliación seguridad social
·        Seguro Estudiantil
PARAGRAFO: El alumno que no tenga el seguro estudiantil, el acudiente debe firma el siguiente formato.

12.1.3. BASICA SECUNDARIA Y MEDIA TECNICA

·        Fotocopia Registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad
·        Certificado de quinto primaria
·        3 fotos 3x 4
·        Pruebas de afiliación seguridad social
·        Fotocopia cédula de padre, madre o acudiente
·        Seguro Estudiantil
PARAGRAFO: El alumno que no tenga el seguro estudiantil, el acudiente debe firma el siguiente formato.


REPUBLICA DE COLOMBIA – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL

PUERTO BOGOTA  -  GUADUAS

NIT. 800.186.620-7
CÓDIGO  DANE 225320000884  -  ICFES  057430

CALLE 7ª.  CRA.  3ª. ESQUINA  -  TELEFAX.  0982513085



FORMATO DE NO ADQUISICION DEL SEGURO ESTUDIANTIL POR PARTE DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE

Yo __________________________________________________ identificada con cédula de ciudadanía No. ________________________ de ________________________,Tutor (a) legal del o la estudiante _________________________________________________ del grupo ______,de la sede educativa _________________________________________, Asumo la responsabilidad de lo que pueda pasarle dentro o fuera de esta Institución Educativa, por no adquirir el seguro estudiantil.

Firma del Acudiente
C.C. Nº


12.2. REQUISITOS DEL ACUDIENTE:

·        Ser mayor de edad
·        Asistir a las diferentes reuniones o citaciones que sea convocado ya sea por rendimiento académico, disciplinario u otro.
·        Proveer al alumno de los textos, útiles escolares, uniformes necesarios para el normal desempeño y desarrollo de las actividades escolares.
·        Responder por los daños materiales que cause el alumno en la institución, en las instalaciones de ella o fuera del plantel si fuese necesario.


12.3. ARTICULO 44. PROCESO DE MATRICULA

La matrícula es un contrato civil, donde las partes se comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes pueda dar por terminado en caso de algún incumplimiento.

12.3.1. REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES NUEVOS

Presentar boletín de haber cursado y aprobado con buen comportamiento el grado anterior.
Matricular alumnos en los grados sextos con una edad cronológica máxima de 12 años.

·        Presentar registro civil, fotocopia de la tarjeta de identidad.
·        Para preescolar grado transición la edad mínima será de cinco (5) años. Grado de transición que cumpla hasta el 30 de marzo
·        Para la básica primaria las edades deben ser así:
·        Grado Primero      de 6     -  7  años
·        Grado segundo     de 7     -  8  años
·        Grado tercero       de 8     -  9  años
·        Grado cuarto        de 9     -  10 años
·        Grado quinto         de 10   -  11 años
·        La matrícula y su renovación serán autorizadas por el rector.
·        Al firmar la matricula, el estudiante, padre, madre o su acudiente se comprometen a cumplir las normas del manual de convivencia.

De acuerdo a la ley 115 de 1994 en el art.95  la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo y se realizara por una sola vez al ingresar el alumno al establecimiento educativo.


PARAGRAFO: Todo alumno que  NO  se encuentre a paz y salvo académicamente con la institución deberá presentar las actividades de recuperación antes de legalizar la matricula. Los costos académicos serán los acordados por la Secretaria de Educación Departamental
El incumplimiento de alguno de los numerales anteriormente descritos no otorgara la condición de estudiantes, no quedara en firme el acto administrativo ni el contrato de naturaleza civil.

 RUTA DE ATENCION INTEGRAL (RAI)

RUTA PARA PADRES Y/O ACUDIENTES INASISTENTES












LUIS CARLOS ARBOLEDA RUEDA - RECTOR