A raíz de una propuesta de Congresistas del partido de Gobierno (“Por medio de la cual se reduce la
jornada laboral semanal, se establece el trabajo a
tiempo parcial para jóvenes y adultos mayores y se dictan otras disposiciones”) hubo un gran paro nacional, donde participó activamente el Magisterio. Aunque el Gobierno niega rotundamente, al final del reportaje gráfico el,lector podrá leer el proyecto de Ley.
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En Guaduas
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En Bogotá
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https://congresovisible.uniandes.edu.co/proyectos-de-ley/por-medio-de-la-cual/10417/
http://www.fenalco.com.co/gesti%C3%B3n-jur%C3%ADdica/radicado-proyecto-de-ley-que-pretende-reducir-la-jornada-ordinaria-de-trabajo
Bogotá D.C., octubre
1 de 2019
Honorable Senador
LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY
Presidente
Senado de la
República
Asunto: Radicación
Proyecto de Ley “Por medio de la cual se reduce
la jornada ordinaria de trabajo, se reglamenta el trabajo a tiempo parcial y se
dictan otras disposiciones”
Honorable Presidente:
De conformidad con lo
establecido en la Ley 5 de 1992, se presenta a consideración del Honorable
Senado de la República de Colombia el siguiente Proyecto de Ley:
POR MEDIO DE LA CUAL SE REDUCE LA JORNADA LABORAL
SEMANAL, SE
ESTABLECE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL PARA JÓVENES Y ADULTOS MAYORES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Atentamente,
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
Senador
de la República
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY _______ de 2019
“Por
medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal, se establece el trabajo a tiempo parcial para
jóvenes y adultos mayores y se dictan otras disposiciones”
La
productividad empresarial está relacionada con las actividades que se deben
ejecutar, el clima laboral, la calidad de los recursos necesarios para efectuar
el trabajo, la motivación y los resultados obtenidos. Existen factores
asociados a la productividad empresarial dentro de los cuales se encuentra la
motivación, un empleado motivado puede llegar a ser más productivo y no puede
existir productividad sin motivación. (EAE, 2016). Trabajar jornadas largas es
agotador y puede aumentar el riesgo de que los trabajadores cometan errores, además
causa fatiga física y mental que podría dar lugar a que los trabajadores
padezcan problemas de salud. (OIT, 2016). Por tal razón se propone incentivar
la productividad a través de la reducción
de la jornada laboral, así mismo flexibilizar la contratación laboral,
para darle mayor dinamismo al mercado laboral, fomentando la formalidad y
haciendo más flexiblesno solo la contratación laboral, sino también los aportes al sistema de seguridad
social.
La
presente iniciativa tiene por objeto reducir la jornada laboral, regular la
contratación a tiempo parcial como modalidad válida de contratación laboral y
regular los aportes a la seguridad social cuando se trate de contratación a
tiempo parcial.
La Encuesta de Uso del Tiempo del DANE
muestra que los colombianos trabajan en promedio 8 horas y 25 minutos al día,
sin embargo, la productividad laboral no ha tenido aumentos considerables en
los últimos años, en 2016 fue de 0.6%, en 2017 0.44% y para 2018 fue de 1.67%.
Por otra parte, el promedio de horas trabajadas a la semana es de 45.1, los
hombres trabajan en promedio 47.8 horas y las mujeres 42.3 horas, como se
muestra en la tabla 1; dado este promedio de horas laboradas semanalmente se
propone en la presente iniciativa una disminución de la jornada laboral a 45
horas semanales, que es la que se tienen ya implementada en la práctica la
mayoría de empleadores.
Tabla
1. Promedio de horas trabajadas por actividad económica
Actividad económica
|
Asalariados
|
||
Hombres
|
Mujeres
|
Promedio
|
|
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y
pesca
|
48.0
|
39.0
|
43.5
|
Explotación
de minas y canteras
|
51.0
|
44.0
|
47.5
|
Industrias manufactureras
|
48.0
|
45.0
|
46.5
|
Suministro
de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; Distribución de agua;
evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y
actividades de saneamiento ambiental
|
46.0
|
42.0
|
44.0
|
Construcción
|
47.0
|
43.0
|
45.0
|
Comercio
al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y
motocicletas; Transporte y almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida
|
50.0
|
45.0
|
47.5
|
Información y comunicaciones
|
45.0
|
43.0
|
44.0
|
Actividades
financieras y de seguros
|
44.0
|
42.0
|
43.0
|
Actividades inmobiliarias
|
56.0
|
43.0
|
49.5
|
Actividades profesionales, científicas y
técnicas; Actividades de servicios administrativos y de apoyo
|
48.0
|
43.0
|
45.5
|
Actividades profesionales, científicas y
técnicas; Actividades de servicios administrativos y de apoyo
|
48.0
|
43.0
|
45.5
|
Administración pública y defensa; planes de
seguridad social de afiliación obligatoria; Educación; Actividades de
atención de la salud humana y de servicios sociales
|
46.0
|
39.0
|
42.5
|
Actividades
artísticas, de entretenimiento y recreación y otras actividades de servicios;
Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores;
actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de
bienes y servicios para uso propio
|
45.0
|
40.0
|
42.5
|
PROMEDIO
|
47.8
|
42.3
|
45.1
|
Fuente:
DANE – Matriz de trabajo
Como se mencionó anteriormente la
productividad del capital humano en Colombia es baja. Según datos del DNP, la
productividad laboral medida como el PIB por trabajador, crece a una tasa anual
de 1.8% entre 2002 y 2017. Por otra parte, la productividad no es homogénea
entre ramas de actividad, como se muestra en la tabla 2.
Tabla
2. Productividad por actividad económica
Rama de actividad
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
Agricultura, ganadería,
caza, silvicultura y pesca
|
0.4
|
0.4
|
0.4
|
0.41
|
0.43
|
0.43
|
0.42
|
0.4
|
Explotación de
minas y canteras
|
6.55
|
6.37
|
7.36
|
7.98
|
8.53
|
8.69
|
9.56
|
8.63
|
Industrias
manufactureras
|
1.12
|
1.08
|
1.08
|
1.11
|
1.07
|
1.05
|
1.07
|
1.05
|
Suministro de
electricidad, gas y agua
|
8.28
|
7.57
|
7.67
|
7.64
|
6.9
|
7.23
|
7.52
|
7.33
|
Construcción
|
1.3
|
1.2
|
1.16
|
1.23
|
1.25
|
1.28
|
1.27
|
1.34
|
Comercio, reparación,
restaurantes y hoteles
|
0.5
|
0.5
|
0.5
|
0.49
|
0.49
|
0.49
|
0.49
|
0.5
|
Transporte,
almacenamiento y
comunicaciones
|
0.95
|
0.98
|
0.99
|
0.99
|
0.97
|
0.99
|
1
|
0.98
|
Establecimientos
financieros, seguros,
actividades inmobiliarias y
servicios a las empresas
|
2.85
|
2.79
|
2.72
|
2.59
|
2.54
|
2.47
|
2.41
|
2.43
|
Actividades de servicios
sociales, comunales y
personales
|
0.89
|
0.9
|
0.88
|
0.86
|
0.85
|
0.87
|
0.88
|
0.89
|
Fuente:
Cálculos
del DNP a partir de las cuentas nacionales del DANE
América Latina está notablemente rezagada
en cuanto a la productividad laboral de las principales economías del mundo y a
la de otros países emergentes. De los países latinoamericanos, Colombia
solamente supera a Perú, Guatemala y Bolívar, quienes ocupan las tres últimas
posiciones. (CPC, 2017)
Existen factores internos y externos
asociados a la productividad empresarial, dentro de los primeros están todos
aquellos elementos que se generan en el interior de la empresa o que dependen
de ésta y que tienen una influencia directa en los niveles de productividad de
sus trabajadores, como la calidad de los recursos, la adaptabilidad de la
empresa al sector, el nivel de capital, el empleo de equipos y tecnologías y la
motivación. Este último es quizás el que más incidencia tuvo en la formulación
de la presente iniciativa, por cuanto no puede existir productividad sin
motivación.
Dentro de factores externos, están los que
no dependen directamente de las empresas, sino que están relacionados con el
campo exterior en el que éstas se desenvuelven. Entre ellos podemos mencionar
los siguientes:Los cambios en la industria, la calidad de las materias primas
yel entorno macroeconómico.
Con la presente iniciativa, se busca
aumentar la productividad de las empresas motivando a los trabajadores a bien
invertir su tiempo, de manera que las mismas funciones que tienen asignadas,
sean realizadas en menor tiempo, para de ésta manera disfrutar más tiempo con
sus familias, acceder a capacitación, educación o recreación, fomentando de
ésta manera el salario emocional. De acuerdo con el Observatorio Laboral de la
Universidad del Rosario, la posibilidad de que un trabajador tenga esa
reducción de horas laborales, es que haya más oportunidades de trabajo y se
estimule la vida personal, familiar y de atención en actividades personales del
trabajador. El trabajador no es solo trabajador, también es un ser humano que
tiene distintas actividades que vale la pena estimular para que pueda desarrollar
su rol social de manera óptima y equilibrada, esto lo tiene claro el Centro
Democrático y como partido de gobierno, entiende al empresario con la necesidad de mejorar la posibilidad de
expansión y generación de empleo y el trabajador con mejores posibilidades de
dignificación de su vida y la de su grupo familiar, propendemos por una
economía Cristiana, solidaria, sin confrontaciones entre empleadores y
trabajadores, por eso esta propuesta legislativa.
De conformidad con lo anterior, ante la
Secretaria del Senado procedemos a radicar la propuesta, con fundamento en los
motivos ya expresados y habida cuenta de la necesidad y conveniencia pública del mismo; para que el
Honorable Congreso de la República considere su texto e inicie el trámite legal
y democrático pertinente, para lograr su aprobación y posterior sanción
presidencial.
Atentamente,
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
Senador
de la República
TEXTO PROPUESTO PARA PROYECTO DE LEY _______ de
2019
“Por medio de la cual se reduce la
jornada laboral semanal, se establece el trabajo a
tiempo parcial para jóvenes y adultos mayores y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo
1. Objeto. La presente ley tiene por objeto
reducir la jornada laboral semanal de
manera gradual, permitir la contratación laboral a tiempo parcial para jóvenes
de 18 a 28 años de edad, mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62
años, permitir los aportes a la seguridad social y el pago de prestaciones sociales en proporción
al tiempo laborado, en virtud de estos contratos.
Artículo 2. Duración Máxima de la Jornada Laboral. Modifíquese el artículo 161
del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo
161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y cinco (45) horasa la semana,
que podrán ser distribuidas, de común
acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando
siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:
a)
En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno
puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes
al respecto.
b)
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para
trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1.
Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en
jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta
las 6:00 de la tarde.
2.
Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una
jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de
la noche.
c)
El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la
organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o
secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la
semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día
y treinta y seis (36) a la semana;
En
este caso no habrá lugar a recargo
nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador
devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo,
respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de
descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar
que la jornada semanal de cuarenta y
cinco (45) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo,
distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso
obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de
trabajo diario podrá distribuirse de
manera variable durante la respectiva semana, teniendo máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar
a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de
trabajo no exceda el promedio de cuarenta
y cinco (45) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9
p. m.
PARAGRAFO 1. El empleador
no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la
ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión,
dirección, confianza o manejo.
Artículo 3. Implementación Gradual.La disminución de la jornada laboral ordinaria y
de que trata esta ley, podrá ser
implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador implementará
una jornada laboral semanal de hasta 47 horas.
A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la presente ley,
será de hasta 46 horas y a partir del tercer año, la jornada laboral será de
hasta 45 horas a la semana, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la
presente ley.
Lo
anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley, el
empleador se acoja a la jornada laboral de 45 horas a la semana.
Artículo 4. Derechos adquiridos
de los trabajadores.El
empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al
trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no reduce la remuneración
ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.
Artículo 5.
Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata
esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de
la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la
ley 50 de 1990.
Artículo 6. Contrato a tiempo parcial.Podrá celebrarse contrato de trabajo por horas,
días o semanas, cuando se trate
de jóvenes entre
18 y 28 años que estén cursando estudios, o cuando se trate de mujeres
mayores de 57 años y hombres mayores de 62 años. Este contrato deberá constar por escrito, de lo
contrario se presumirá la existencia de un contrato de trabajo a término
indefinido.
Las cotizaciones al sistema de seguridad
social y pago de prestaciones sociales, derivadas de los contratos de trabajo
de que trata éste artículo, se
harán en proporción al tiempo
laborado. En todo
caso, el porcentaje correspondiente para aportes, cotizaciones al sistema de seguridad social, y el pago de prestaciones sociales, no podrá
ser inferior a la proporción del valor de la hora del salario mínimo legal
mensual vigente.
Artículo 7. Reglamentación.
El
Ministerio de Salud reglamentará, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada
en vigencia de la presente ley lo pertinente al recaudo, pago de cuotas
moderadoras, copagos, incapacidades y beneficios en salud, de las personas que
no coticen en un mes los 30 días completos, para que dichos beneficios sean
proporcionales al monto de sus cotizaciones y determinará, conforme al total
del ingreso base de cotización mensual (IBC) de cada trabajador, el régimen de
salud al que éste quedará adscrito. De igual manera y en el mismo plazo de
tiempo, el Ministerio de Trabajo reglamentará lo pertinente al régimen de
riesgos laborales.
Artículo 8. Vigencia.La
presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de
la ley 50 de 1990.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Senador de la R.
https://congresovisible.uniandes.edu.co/proyectos-de-ley/por-medio-de-la-cual/10417/
http://www.fenalco.com.co/gesti%C3%B3n-jur%C3%ADdica/radicado-proyecto-de-ley-que-pretende-reducir-la-jornada-ordinaria-de-trabajo
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