- RESOLUCIÓN RECTORIAL 00 DE NOVIEMBRE
00 DE 2016
REPUBLICA DE
COLOMBIA – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
MUNICIPIO DE
GUADUAS
INSTITUCION
EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTÁ
RESOLUCION N° 003
DE FEBRERO DE 2013
“Por medio del cual se establece el Manual de
Convivencia de los integrantes de la Institución Educativa Departamental de
Puerto Bogotá - Guaduas
EL RECTOR DE LA
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTÁ – GUADUAS CUNDINAMARCA, en
uso de sus atribuciones legales y especial las conferidas por el Art. 144 de la
ley 115 del 8 de Febrero 1994, en concordancia con el Art. 23 del decreto 1860
de 1994 y la Ley 715 de 2001 y,
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad de la Institución diseñar y
ejecutar el Manual de Convivencia, el cual contiene las normas que han surgido
del común acuerdo para regular y conciliar las relaciones entre los distintos
estamentos de la comunidad educativa y cuya adopción y verificación es el fruto
del Gobierno Escolar y reflejo del ejercicio de la Democracia Participativa al interior de la institución
escolar en desarrollo de las normas Internacionales, Nacionales.
Departamentales y municipales.
Que de acuerdo con el ART. 23 del DEC. 1860 de 1994 le
corresponde a la institución adoptar el Manual de Convivencia, el cual debe
establecer normas claras y precisas a
las cuales debe ajustarse el comportamiento, convivencia y formación para los
derechos humanos, educación para la sexualidad y prevención y mitigación de la
violencia escolar los niveles educativos de preescolar, básica y media
para promoviendo la formación ciudadana
y los derechos sexuales y reproductivos de los estudiantes, para prevenir el
embarazo en la adolescencia, según exposición en la ley 1620 “por la cual se
crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio
de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y prevención y
mitigación de la violencia” y velar por su cumplimiento, teniendo en cuenta
condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicaciones a
la ley de manera inexcusable y estricta en lo referente a las leyes y los
derechos Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de protección de la
Infancia, las Leyes de la Constitución de 1991, tener en cuenta las
disposiciones de la ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y la
adolescencia, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, ley 87/93, Ley 734/02, Ley
1278/02, Decreto 1883/02, Decreto
3011/97, Decreto 1290/09, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850
de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002, Ley No. 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la
cultura del emprendimiento y demás reglamentos vigentes. Código del Menor,
Artículos 320 a 325.
Que se debe dotar a la INSTITUCION EDUCATIVA
DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTA de un Instrumento legal que contemple los criterios
de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien
ajeno, responsabilidad y acato a las disposiciones del Plantel y a la vez se
fijen estímulos para una formación integral, respetando los derechos y
promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando estricto
cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en su artículo 18, 19 y
también al 41, 42,43, y 44 principalmente.
Que tanto Alumnos, como Padres de Familia y Docentes
deben tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz
de los objetivos de la institución en pro de la comunidad y por ende deben
comprometerse en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos
y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la
comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de estos. Dando
cumplimiento a la ley 1098 de infancia en especial los Artículos mencionados en
el numeral 2 y dando cumplimiento a la ley de los garantes, articulo 25 del
código penal de 2000, -Ley 599. Que la institución debe procurar el bienestar
de los estudiantes y velar por su integridad, su dignidad, su sano desarrollo y
su ejemplar comportamiento en Comunidad, además del cumplimiento en el área
educativa y de su integral formación en las áreas estipuladas en la Ley 115 de
1994, su pleno desarrollo en el área tanto física, como Psicológica, emocional,
social y mora, fijando normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la
ley 1098 de infancia y adolescencia en sus artículos 41, 42,43 y 44.
Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y
objetivos educativos, principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos,
sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo
Institucional). Dando cumplimiento al decreto 1860.
Que se deben precisar los mecanismos de participación
democrática. Dando cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la ley 1098 de
infancia y adolescencia.
Que el Consejo Directivo, como órgano de representación
de los estamentos de la Comunidad educativa (Rector, Estudiantes, Ex alumnos,
Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo, es la instancia superior del
Gobierno Escolar en la Institución).
Que el Consejo Directivo en reunión del día 11 de Octubre
de 2012 aprobó el documento del presente Manual de Convivencia, el cual fue
socializado y conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTICULO 1º ACEPTACION
Adoptar el siguiente conjunto de normas como el Manual
de Convivencia de los integrantes de la Institución Educativa Departamental
Puerto Bogotá:
- JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El Manual de Convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTÁ, partiendo del cumplimiento de la ley, nuestra
filosofía institucional y el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional se
constituye en una propuesta de convivencia democrática, porque desde allí se
promueve la construcción participativa y solidaria de alternativas pedagógicas,
conducentes al mejoramiento de los ambientes de convivencia institucional y
social.
Lo que se pretende con este Manual de convivencia es
que sea un instrumento en la búsqueda de transformación de la cultura escolar,
búsqueda que debe trascender de las aulas de clase y penetrar en todos los
ambientes de la comunidad, propendiendo
hacer de la institución educativa, un espacio que induce a la
convivencia armónica y la negociación pacífica de los conflictos.
- FUNDAMENTOS LEGALES
3.1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991
Este Manual de Convivencia atiende a
lo dispuesto en la carta constitucional respecto a la vida en comunidad en las
instituciones educativas.
·
La
Ley General de Educación: Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en
especial el decreto 1860 del 3 de Agosto del 94.
·
Decreto
1075 el 26 de mayo de 2015: Reglamentación del sector de educación.
·
Decreto
1108 de 1994 Art. 9 - 15.
·
Decreto
1290 de 2009.
·
Decreto
1860 de 1994 Art 17 dice que “de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y
87”.
·
Decreto
1038 del 25 de Mayo de 2015.
·
Decreto
1286 de 2005 Art. Establece normas acerca de la participación de las familias
en el mejoramiento de los procesos educativos.
·
Decreto
1290 de 2009 Sistema general por el cual
se establece el proceso de evaluación y promoción de los estudiantes en los Establecimientos
Educativos.
·
Decreto
1470 de 2013 “Por medio del cual se reglamenta el Apoyo Académico Especial
regulado en la Ley 1384 de 2010 y Ley 1388 de 2010 para la población menor de
18 años”.
·
Ley
1732 del 1 de septiembre de 2014 “Por la cual se establece la cátedra de la paz
en todas las instituciones educativas del país”.
·
Resolución
3612 del 27 de Diciembre de 2010 por el que se reafirma el Gobierno Escolar a
través de los comités y consejos del MBS.
·
Ley
1620 de Marzo 15 de 2013 por el cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar en formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
·
En
concordancia con la Ley 1620 en el Artículo 17, numeral 3, el presente Manual
desarrolla los componentes de prevención, promoción y protección y la
aplicación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, con el
fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar
y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de
los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
·
La
Ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006:
·
En
concordancia con el código de Infancia y Adolescencia en su Artículo 1º, el
presente Manual tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y
adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión, prevaleciendo siempre el reconocimiento a la
igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
3.2.
SENTENCIAS
Sentencia T-098/11
DERECHO AL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Inaplicación de las normas
del manual de convivencia en lo relacionado con el corte y presentación del
cabello
Fallo
de segunda instancia.
Mediante
providencia de agosto 17 de 2010, el Juzgado Primero Civil del Circuito de
Popayán revocó el fallo impugnado, al apreciar que “la Corte
Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y
del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada
convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin
atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad”.
Teniendo
en cuenta los derechos invocados por el menor demandante como conculcados por
el colegio accionado, en el manual de convivencia no se ve por dónde éste, al
exigirle al estudiante cumplir la disposición sobre el corte de cabello, le
vulnere derechos fundamentales; esa es una exigencia que, con carácter
general, rige y se aplica a todos los matriculados que voluntariamente
ingresan al centro educativo, señalándoseles que deben presentarse dentro de
las más elementales normas de aseo y pulcritud personal, lo cual hace parte
de la formación integral que la educación reclama (f. 246 ib).
Además,
la exigibilidad de reglas mínimas a los alumnos es acorde a sus propios
derechos, legitimada al constar en el manual de convivencia, que
voluntariamente el joven alumno, sus acudientes y las directivas de la institución
firmaron al momento de establecer la vinculación educativa.
|
|
En cuanto a la permanencia del estudiante en el
establecimiento educativo, aspecto que ha sido tratado de manera extensa por
la Jurisprudencia nacional, la Corte Constitucional en Sentencias de junio 3
de 1992 y T-500 de 1998, expresó que la Constitución garantiza el acceso y la
permanencia de los alumnos en el sistema educativo, y en el plantel en el que
se encuentran matriculados, salvo que existan elementos razonables
-incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que
lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad
educativa determinada
|
·
En sentencia T-024 de 1996, la Corte aseguró que el derecho a la
educación, en cuanto a su carácter, implica una doble condición de
derecho-deber; un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a una sanción,
pero enmarcada dentro de límites razonables.
· El Alto
Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por
parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente
establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a
la cancelación del cupo, siempre que no impliquen la negación del núcleo
esencial del derecho fundamental a la educación, ni se constituyan en penas
de carácter imprescriptible, pues violarían lo establecido en el artículo 28
de la Constitución.
|
· Sentencia
T-348/96, sobre el reglamento educativo la Honorable Corte Constitucional
sentenció que: "Los establecimientos educativos se rigen internamente
por principios y reglas de convivencia, las cuales se consignan en los
denominados manuales de convivencia o reglamentos internos, instrumentos que
sirven para regular la convivencia armónica de los distintos estamentos que
conforman la comunidad educativa, y que como tales han de expedirse y hacerse
conocer por parte de quienes integran cada uno de ellos, a quienes obliga,
siempre que no sean contrarios a preceptos constitucionales o legales. En
esos instrumentos se consagran los derechos y deberes de los estudiantes,
quienes como sujetos activos del proceso educativo tienen la prerrogativa de
reclamar los primeros y la obligación de cumplir y acatar los segundos"
|
·
En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que
"..A este propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la
educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad
de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de
allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener
indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada
desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el
reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir
incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que
el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso
del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al
colegio alcanzar los fines que le son propios."
|
4. RESEÑA HISTORICA DE LA INSTITUCIÓN
La institución inicio con
la estructuración de la básica primaria con la Escuela Urbana de Varones, la
cual se llamó años más tarde “Eduardo Rubio Rivas” al incrementarse la población
surge la necesidad de ubicar a los estudiantes en otros espacios.
Más adelante se
realizarían las sedes Simón Bolívar hacia el 7 de diciembre de 1963 y la sede
Camilo Torres, que aunque data del comienzo de la década del setenta, la fecha
de apertura fue en enero 27 de 1973 también se llamó “Concentración Escolar
Rubén Rico Parra,”. Para 1981, nació la sede Jardín Infantil.
Al contar con varias escuelas de
básica primaria y un jardín infantil, se crea el Colegio de bachillerato y en cabeza de algunos
dirigentes del corregimiento gestionaron ante la asamblea de Cundinamarca, la
creación de un Colegio de bachillerato para Puerto Bogotá y mediante Ordenanza No 71 de diciembre 7 de
1971, se créase el colegio Departamental Integrado en Puerto Bogotá, municipio
de Guaduas, con inicio de labores en 1972.
Mediante Decreto 2516 del 16 de
noviembre de 1.972, la gobernación de Cundinamarca modifico parcialmente
el Decreto 00583, agregando que “En el
sentido de que la enseñanza que se imparta en el Colegio Departamental
Integrado de Puerto Bogotá, será Bachillerato Técnico Comercial de acuerdo con
las disposiciones vigentes para esta clase de establecimientos”. A partir
de 1993 se aprobaron los estudios
correspondientes a los grados 6, 7, 8 y 9 de educación básica secundaria con
orientación comercial.
Posteriormente el 19 de agosto de
1992, la Secretaria de Educación aprobó los estudios del colegio departamental
de Puerto Bogotá, dividiendo los grados
6, 7, 8, 9 en educación básica secundaria y 10 y 11 de educación media
vocacional.- Modalidad Comercial.
La institución Educativa actualmente cuenta
con 8 sedes rurales, 3 urbanas pertenecientes a la Básica Primaria, una sede de
preescolar y una sede de Educación Secundaria, su población estudiantil es
mixta y desde hace 44 años está atendiendo las necesidades académicas y procura
por la formación integral de la juventud porteña.
5. HORIZONTE INSTITUCIONAL
5.1.
FILOSOFÍA
Brindar una educación fundamentada en el ser humano,
preparándolo para la convivencia social,
cuyas metas en su proyecto de vida sean: la profesionalización, el
trabajo, la justicia, la identidad
personal y social como requisitos básicos para el desarrollo integral de los
educandos, mediante una adecuada orientación y formación en actitudes,
aptitudes, conocimientos y valores.
5.2. MISION
Contribuir a la construcción de conocimientos en los
educandos, desde el nivel Preescolar, Básica y Media Técnica con énfasis en
COMERCIO, articulado con la educación superior.
Implementando procesos educativos basados en
principios, valores morales – éticos, socioculturales y ambientales, que
conlleven a la formación integral de la
persona que le permitan interactuar en la sociedad.
Respondiendo a las exigencias de un mundo globalizado
y a las políticas nacionales, departamentales, locales e institucionales.
5.3. VISION
Nuestra Institución en un periodo de cinco años
(2011-2015) brindará a la comunidad educativa la posibilidad de mejorar su
calidad de vida mediante la aplicación de estrategias pedagógicas modernas e
innovadoras que permitan la preparación para la vida profesional y fortalecer
la formación laboral, brindando herramientas que conlleven al desarrollo
integral y permitan un desempeño eficiente dentro de la sociedad.
Para el cumplimiento de lo anterior promoverá la
relación eficiente con instituciones públicas y privadas que apoyen los
proyectos en todas las áreas del saber que promuevan la gestión humana de sus
integrantes.
5.4. SIMBOLOS INSTITUCIONALES
5.4.1. ESCUDO
El diseño del escudo
corresponde a los estudiantes de la Institución, con la coordinación de los
profesores del área de sociales: Lic. Luis Fernando Torres Hernández, Lic. Jairo Humberto Pinto Peña y Lic. Martha Téllez Mora.
5.4.2. BANDERA
El diseño de la Bandera corresponde a
los alumnos
del Plantel con la coordinación del
profesor José
Gerardo Bustos Tolosa. Los colores son blanco y
azul y el escudo de la Institución en
el centro de la
bandera.
5.4.3. HIMNO
CORO
Oh! Colpuerto, sus claustros
encierran
Esa magia que da la juventud
Y a diario impartimos cultura
Y principios de amor y virtud.
I
ESTROFA
Por eso cantemos unidos
Formemos un nido de amor
Aquí yace la imagen divina
De un hombre trabajador
II
ESTROFA
Son recuerdos personas queridas
Que dejaron gran ilusión
En las aulas de nuestro colegio
Siempre habrá cultura y formación.
|
III
ESTROFA
Alumnos, padres, educadores
Luchemos por un mismo ideal
En alto llevemos su nombre
Nuestro lema es siempre triunfar.
IV
ESTROFA
Su río fuente de riqueza
En todo Puerto Bogotá
En época de la subienda
Sustento a todos nos da
Letra: Lic. Mariela
Cortés Martínez
Música: Lic. Guillermo
Caicedo (Fallecido)
|
5.4.4. LEMA
“Ciencia,
Cultura, Valores y Deportes”
5.5 OBJETIVOS INSTITUCIONALES
5.5.1. GESTIÓN
DIRECTIVA: GESTION HACIA LA CALIDAD
·
Promover y mejorar las prácticas escolares en la
estructura organizacional y en el direccionamiento estratégico de la
institución.
·
Avanzar en la claridad de los conceptos que fundamenta
el PEI para unificar criterios en la práctica pedagógica y administrativa.
5.5.2. GESTIÓN
ACADÉMICA: CURRICULO PERTINENTE
·
Organizar intencionalmente los contenidos curriculares
basados en los principios, normas, criterios, enfoque y modelo pedagógico que
orientan la concepción y desarrollo de las áreas fundamentales y optativas para
la formación integral de los educandos a través de competencias tanto para la
vida profesional como laboral.
·
Determinar los criterios de evaluación y promoción de
los estudiantes para asegurar el éxito del proceso educativo y diagnosticar
planes de mejoramiento institucional.
5.5.3. GESTIÓN
ADMINISTRATIVA: TALENTO HUMANO E INFRAESTRUCTURA
·
Promover el compromiso personal y grupal sobre la
necesidad de actualización permanente para mejorar el desempeño profesional y
el aprendizaje escolar.
·
Elaborar proyectos acorde a las necesidades de la
institución para el mantenimiento y ampliación de la planta física.
5.5.4. GESTIÓN
COMUNIDAD: PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA
·
Promover la participación amplia, democrática y
responsable de la comunidad educativa, en las deliberaciones y decisiones
institucionales.
·
Generar planes de interés social que permitan la
participación activa de la comunidad educativa, para la integración
institucional
6.
UNIFORMES
El uniforme
de la institución es expresión de identidad y exige compostura, dignidad,
recato y promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas además de
distinguir particularmente a los alumnos y alumnas de la INSTITUCION EDUCATIVA
DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTA de los demás establecimientos educativos, por tal
motivo, a continuación se relaciona la referente al UNIFORME COLEGIAL.
6.1. UNIFORME DE DIARIO
LAS ESTUDIANTES
|
LOS ESTUDIANTES
|
·
Jardinera con escudo en la pechera al lado
izquierdo, con abertura en V hasta el primer botón de la camisa sport, largo
de falda sobre la rodilla.
·
Camisa sport blanca
·
Zapatos negros de cuero tipo colegial de amarrar con
cordones negros.
·
Media blanca
lisa, mínimo 17 centímetros de largo.
|
·
Pantalón con prenses azul oscuro tela de gabardina
con ancho de bota de 18 centímetros.
·
Camisa blanca
sport con escudo al lado izquierdo.
·
Zapatos negros de cuero tipo colegial de amarrar con
cordones negros.
·
Media oscura lisa, mínimo 10 centímetros de largo
(No media tobillera)
|
FOTOGRAFIA
6.2.
UNIFORME DE GALA
LAS ESTUDIANTES
|
LOS ESTUDIANTES
|
·
Camisa de manga larga con puños abotonables.
·
Jardinera con escudo en la pechera al lado
izquierdo, con abertura en V hasta el primer botón de la camisa sport, largo
de falda sobre la rodilla.
·
Corbata del mismo material de la jardinera.
·
Zapatos negros de cuero tipo colegial de amarrar con
cordones negros.
·
Media blanca
lisa, mínimo 17 centímetros de largo.
|
·
Camisa de manga larga con puños abotonables.
·
Pantalón con prenses azul oscuro tela de gabardina con
ancho de bota de 18 centímetros.
·
Corbata azul oscura.
·
Zapatos negros de cuero tipo colegial de amarrar con
cordones negros.
·
Media blanca
lisa, mínimo 17 centímetros de largo.
|
6.3. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
LAS ESTUDIANTES
|
LOS ESTUDIANTES
|
·
Pantalón sudadera azul oscura con franjas amarillos
según modelo departamental, ancho de bota de 18 centímetros.
·
Pantaloneta azul oscura.
·
Bicicletero azul oscuro
·
Media blanca lisa mínimo 17 centímetros de largo.
·
Tenis totalmente blancos tipo colegial de amarrar con
cordones blanco.
·
Buzo totalmente blanco con el escudo al lado
izquierdo.
|
·
Pantalón sudadera azul oscura con franjas amarillos
según modelo departamental, ancho de bota de 18 centímetros.
·
Pantaloneta azul oscura
·
Media blanca lisa mínimo 17 centímetros de largo.
·
Tenis totalmente blancos tipo colegial de amarrar
con cordones blancos.
·
Buzo totalmente blanco con el escudo al lado
izquierdo.
|
PARAGRAFO 1: Todos
los y las estudiantes de la institución deben usar el escudo con
el uniforme de diario, de gala y
educación física.
7.
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION PARA
LOS
Y LAS ESTUDIANTES (SIEE)
El
Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE) se basa en el Decreto
1290 de Abril 16 de 2009, como también la
Ley 115/94, la Resolución 2343 de Junio 5/1996, el Decreto 1850 de Agosto
13/2002, así como los parámetros establecidos en el Proyecto Educativo
Institucional.
Nuestro Sistema
Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE) responde al Modelo Pedagógico
“Enseñanza para la Comprensión”, el cual es un método activo, que busca hacer
una mejora significativa en la educación, mediante el proceso de aprender
haciendo, preparando al alumno, no sólo para el aprendizaje sino para la vida.
7.1. CRITERIOS DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
El sistema de
evaluación de la Institución Educativa Departamental Puerto Bogotá, se rige por lo establecido en el Decreto
1290 de 2009 y estipula que la evaluación debe ser continua, integral,
reflexiva, sistemática, flexible, interpretativa, formativa y cualitativa,
tendiente a fortalecer los procesos tanto personal, social y académicos de los
estudiantes, bajo los siguientes criterios:
1. Se debe tener en cuenta la
autoevaluación como un proceso que ofrece al estudiante la oportunidad de auto-regular su
aprendizaje y de responsabilizarse de evaluar su propio progreso.
2. Las prácticas evaluativas de aula
deben ser objeto de un análisis sistemático a partir del cual se generan
acciones correctivas que redundan en un mejor desempeño de los estudiantes.
3. La evaluación será integral, es decir,
contemplará distintos momentos y se hará continuamente durante un periodo de
tiempo amplio para obtener información a partir de múltiples formas de
producción y desempeño del estudiante como pruebas cortas, talleres, trabajos,
proyectos, presentaciones, observación directa de los desempeños. Juzgará la
calidad del trabajo del estudiante contra criterios establecidos. Sobre todo,
tendrá un claro sentido de
acompañamiento permanente del proceso de
aprendizaje.
4.
Obedecerá a criterios públicos y concertados, desde
el comienzo. Los y las docentes guiarán la concertación, o acuerdo pedagógico,
con preguntas atinentes al desempeño de los estudiantes y a la metodología del
profesor, siempre dentro de los principios de la escuela activa transformadora.
5.
Los juicios de valor a partir de las perspectivas
de docentes y estudiantes comprenderá la elaboración reflexiva y justificada de
respuestas, realizaciones o productos por parte del estudiante.
6.
Se utilizarán matrices de valoración como
herramienta de apoyo para la emisión de juicios o calificaciones, asignando
valores que tengan en cuenta diversas dimensiones del ser humano.
7.
La evaluación generará acciones correctivas que
redunden en un mejor desempeño de los estudiantes.
8.
Así mismo, fomentará la autocrítica ya que no se
evaluará “desde arriba”, sino que promoverá la participación.
9.
La Evaluación se hará con el fin de diagnosticar,
mejorando el proceso de aprendizaje y la formación del educando.
10. La evaluación será
dialógica, integral y formativa de las diferentes dimensiones del ser humano.
11. Se discutirá en grupo
los criterios para evaluar y el estudiante se habituará a discutir las
notas.(acuerdo pedagógico). Los estudiantes podrán perder el derecho a
continuar en el grado siguiente al que cursaron si no cumplieron los requisitos
estipulados en este documento.
7.2. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL VERSUS ESCALA
NACIONAL.
Rangos de Valoración
Cuantitativa Equivalente Conceptual:
Desempeño Bajo
|
De 1.0 a 5.9
|
Desempeño Básico
|
De 6.0 a 7.9
|
Desempeño Alto
|
De 8.0 a 8.9
|
Desempeño Superior
|
De
9.0 a 10.0
|
DESEMPEÑO SUPERIOR:
Supera eficientemente los logros y
competencias académicas y de comportamiento acorde con los lineamientos del
MEN y el Proyecto Educativo Institucional.
Se
le asigna al estudiante cuando cumple cabal e integralmente con todos los
procesos de desarrollo: Cognitivo, sicomotor, comunicativo, afectivo y
volitivo, con el fin de alcanzar en forma excepcional todos los logros
esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en
el proyecto Educativo Institucional. Este desempeño supera los objetivos y
las metas de calidad previstos en el P.E.I.
|
DESEMPEÑO ALTO:
Supera satisfactoriamente los logros y
competencias académicas y de comportamiento acorde con los lineamientos del
MEN y el Proyecto Educativo Institucional.
Corresponde
al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de
las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de
desarrollo. Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna,
entre otras.
|
DESEMPEÑO BÁSICO:
alcanza los logros y competencias
académicas y de comportamiento acorde con los lineamientos del MEN y el
Proyecto Educativo Institucional.
Corresponde
al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque con
tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo
para que alcance mayores niveles de logro. Se puede considerar desempeño
básico cuando el estudiante reúna, entre otras.
|
DESEMPEÑO BAJO:
No alcanza los logros y competencias
académicas y de comportamiento acorde con los lineamientos del MEN y el
Proyecto Educativo Institucional.
Corresponde
al estudiante que no logra superar los desempeños necesarios previstos en las
áreas y/o asignaturas. Se puede considerar desempeño bajo cuando el
estudiante reúna, entre otras, las siguientes características
|
7.3. CRITERIOS DE
PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR
7.3.1. LAS ESTRATEGIAS DE
VALORACION INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.
La valoración del desempeño de los
estudiantes de la Institución Educativa Departamental Puerto Bogotá, plantea
las siguientes estrategias para la valoración integral de los desempeños de los
estudiantes:
7.3.2.
ASPECTO ACADÉMICO: EQUIVALE AL 70%
De los cuales el 50%
tendrá en cuenta:
·
ENTREVISTAS
ORALES
·
EXPOSICIONES:
·
NUEVA
NARRACIÓN DE LA HISTORIA O DEL TEXTO
·
ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES
·
DISEÑO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
|
·
EJEMPLOS
DE TIPOS DE ESCRITURA
·
PROYECTOS
DE INVESTIGACIÓN / EXHIBICIONES
·
EXPERIMENTOS
/ DEMOSTRACIONES
·
OBSERVACIONES
DEL MAESTRO
·
SALIDAS
PEDAGÓGICAS
·
PORTAFOLIOS
Y/O CUADERNOS.
·
PRUEBAS:
(TIPO SABER)
|
El 20% se basará en:
7.3.3. EVALUACIONES CONCEPTUALES
PERIODICAS:
ASPECTO PERSONAL:
EQUIVALE AL 10%
Al estudiante se le valorará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
·
PRESENTACIÓN
PERSONAL.
·
RESPETO
·
ACTITUD EN CLASE
|
·
ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD
·
CUIDADO DE LA
INSTITUCIÓN
|
7.3.5. ASPECTO SOCIAL:
EQUIVALE AL 10%
Al estudiante se le valorará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
·
PRESENTACIÓN DEL
AULA Y PLANTA FÍSICA
·
TRABAJO EN EQUIPO
Y COLABORACIÓN
|
·
RELACIONES Y BUEN
TRATO CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN
|
7.3.6. PROYECTO PRODUCTIVO: Equivale al 10%
Cada uno de los estudiantes aportará material reciclable (plástico, papel archivo,
cartón, vidrio y otros) por periodo como lo muestra la siguiente tabla aprobada
por la asamblea de docentes, el día 18 de junio de 2014.
Kilos
|
Nota
|
Kilos
|
Nota
|
0
|
1
|
4
|
7
|
1
|
4
|
5—6
|
8
|
2
|
5
|
7
–8
|
9
|
3
|
6
|
|
|
Igualmente dentro del proceso de evaluación
integral, se realizará la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación,
tendiente al fortalecimiento del ejercicio educativo que se da con los
estudiantes.
7.4. ACTIVIDADES
DE NIVELACIÓN Y/O RECUPERACION
Los estudiantes que presenten
desempeño bajo, en el acumulado, pueden acceder a estrategias de nivelación
para alcanzar una calificación equivalente al valor mínimo del desempeño básico
durante el periodo (6.0).
Al finalizar cada periodo el Comité de
apoyo (Coordinador Académico, un Representante de los Directores de Grado, el
Titular del Área, el Estudiante y el Acudiente) se reunirá con el fin de
analizar los resultados y hacer las recomendaciones necesarias para que el
estudiante logre superar las dificultades en cada una de las áreas en los
próximos periodos
Las Acciones De Seguimiento Para El
Mejoramiento De Los Desempeños De Los Estudiantes Durante El Año Escolar.
El Director de
grado, previo informe de los docentes de
cada área, dialogará con el estudiante que presente desempeño bajo, para llevar
a cabo acciones que le permitan dar solución y mejorar su situación académica o
disciplinaria.
Si el estudiante
persiste en el desempeño bajo, el Director de grado pasará informe al
Coordinador, quien deberá notificar por escrito al padre de familia.
El padre de familia,
devolverá la notificación debidamente firmada y deberá presentarse en la fecha
establecida por el Coordinador.
En dicha reunión,
deberán estar presentes el estudiante, el Director de Grupo, el Coordinador y
el profesor del área implicada, de lo cual quedará un acta debidamente firmada
por los asistentes a la reunión.
7.5. PERIODICIDAD DE
ENTREGA DE INFORMES
La
periodicidad de entrega de informes a los Padres de Familia es bimensual, la
semana siguiente a la terminación del
periodo.
La reunión de padres de familia programada
por periodo, en el cronograma general de actividades del plantel para entregar
el informe sobre rendimiento académico y de comportamiento del estudiante es de
obligatorio cumplimiento por parte del padre de familia o acudiente.
7.6.
CRITERIOS PARA LA REPROBACIÓN DE GRADO
7.6.1. PARA BÁSICA PRIMARIA
Se
considera reprobación de un grado cuando se cumpla una de las siguientes
causas:
1.
Inasistencia
del 25 % de los días de clases
2.
A partir del grado 3º y
hasta el grado 5º, los estudiantes con evaluación final con desempeño bajo en
tres o más áreas, reprueban el año escolar.
3.
Si al finalizar el proceso
de recuperación, no obtiene la nota correspondiente al desempeño básico (6,0)
en cada una de las áreas pendientes.
7.6.1.
PARA LOS GRADOS SEXTO A UNDÉCIMO
Se
considera reprobación de un grado cuando se cumpla una de las siguientes
causas:
1.
Inasistencia
del 25 % de los días de clases
2.
Estudiantes con evaluación
final con desempeño bajo en tres o más áreas.
3.
Reprobación del área de Comercio para Grados Decimo y Once.
PARAGRAFO: Las áreas
aprobadas en el plan de estudios (Física, Química, Biología, español, Inglés,
Ciencias Económicas, Ciencias Políticas y Constitución Política), se
consideran independientes.
7.7.
ESTÍMULOS:
1. Cuadro de
honor a los tres mejores estudiantes por curso en cada una de las sedes por
periodo.
2. Mención de
honor al padre de familia o acudiente
por su compromiso y apoyo en la formación de su hijo.
3. Estímulo
al mejor estudiante por curso al finalizar el año escolar (clausura y grados),
con la medalla al mérito JAIME LUNA HERNÁNDEZ
y la medalla a la excelencia académica POLICARPA SALAVARRIETA al mejor
bachiller comercial, mejor prueba saber 11 y mejor estudiante de la Institución
en primaria y secundaria.
4. Salida
pedagógica al mejor curso con su director, por sede al finalizar cada periodo.
5. PROMOCIÓN
ESCOLAR: (Artículo 6, Decreto 1290 de 2009):
La promoción se
hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en
particular.
1.
Los
estudiantes de grado 1º y 2º de Educación Básica Primaria, tendrán promoción
automática.
2.
Los
alumnos que reprueben el grado se les garantizará el cupo en la Institución.
3.
Los
estudiantes que presenten faltas reiteradas al manual de convivencia, se le
conservará el cupo siempre y cuando se establezca un compromiso de MEJORAMIENTO soportado con la respectiva
MATRÍCULA CONCERTADA por parte del alumno y el padre de familia con la Institución.
4.
El
estudiante que pierda un área, será promovido al grado siguiente, sin tener en
cuenta su promedio final.
5.
El
estudiante que pierda dos áreas, pero su promedio es igual o mayor que 6.5
(seis cinco) será promovido. Excepto si las áreas pérdidas son inferiores a 4.5
(cuatro cinco).
6.
Para
los dos casos anteriores se exceptúa el
área de comercio en los grados decimos y onces.
7.8.
SOBRE PROMOCIÓN ANTICIPADA
Durante el primer período
del año escolar el consejo académico, previo consentimiento o solicitud de los
padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción
anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las
competencias básicas del grado que cursa con una calificación de 9.0 (nueve)
para estudiantes nuevos, y ocho (ocho) para alumnos repitentes. Con la salvedad
que no se debe perder ninguna área y que el comportamiento
sea de nota mínimo de 8.0.
La decisión será consignada
en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Se exceptúa de la Promoción Anticipada
el Grado undécimo, que se debe cursar completo.
7.9.
LAS
INSTANCIAS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE
RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACION Y PROMOCION.
Las instancias a las
cuales se puede dirigir el padre de familia o el estudiante siguiendo el con
ducto regular, cuando no se sienta satisfecho con la valoración realizada por
los docentes serán las siguientes:
1.
El docente del área
2.
Director de Grupo
3.
La coordinación
4.
Comité de apoyo
5.
El Rector
6.
El Consejo Académico es la instancia máxima
para solucionar problemas de carácter académico.
En todos
los casos los interesados deberán dirigirse a las respectivas instancias, de
manera respetuosa por escrito y fundamentado en evidencias reales no en
supuestos. Estas instancias no podrán saltarse.
8.
PERFILES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
DEL ESTUDIANTE
PERFIL DEL EDUCANDO
|
PERFIL PROFESIONAL
|
PERFIL OCUPACIONAL
|
Poseerá las competencias del Saber comercial, ético,
científico, ambiental y ciudadano que le
garanticen su formación integral, le faciliten el ingreso a la educación
superior y su desempeño en el sector
productivo.
|
Bachiller Comercial, tendrá la opción de continuar
estudios de educación superior en ciclos propedéuticos analizando las características contables,
de producción y mercantiles, dentro de los marcos globales, generando solución de problemas a su
contexto y enfrentar la realidad
nacional e internacional.
|
Laboralmente será un profesional que podrá
desempeñarse en cualquier actividad comercial o contable, ya sea como
secretario, recepcionista,
administrador de archivos, digitador de textos, kardixta, auxiliar contable,
como empleado o independiente, líder en la gestión o creación y
administración de empresas.
|
9.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
El aprendizaje de los principios básicos de
convivencia humana se inicia en la familia y se continúa durante la vida escolar:
la escuela tiene la responsabilidad de diseñar y ejecutar estrategias que
fomenten su práctica.
En el Manual de Convivencia deben especificarse los
derechos y deberes de alumnos, docentes,
directivos docentes, padres de familia y funcionarios administrativos. Los derechos son valores de convivencia cuyo
fundamento es la dignidad humana.
Conllevan al reconocimiento de condiciones mínimas de sana convivencia
que deben ser garantizadas por todas las personas. Los deberes por su parte son los comportamientos
exigidos a las personas para posibilitar el desarrollo de la libertad y de la
dignidad humana.
Todo derecho implica un deber con el otro y con la
comunidad educativa. Las acciones pedagógicas son los correctivos que se deban
aplicar ante él.
9.1. DERECHOS Y
DEBERES DE LOS Y DE LAS ESTUDIANTES
9.1.1.
LOS DERECHOS SON:
1.
Conocer ampliamente el presente MANUAL DE CONVIVENCIA
y el PEI.
2.
Recibir la formación estipulada para cada nivel de
conformidad con los programas establecidos por el MEN.
3.
Conocer los logros, indicadores y estándares de cada
asignatura y los criterios de evaluación desde el inicio del período académico.
4.
Velar porque el quehacer escolar sea racional y
pedagógico, con objetivos claros y de carácter formativo; y que las
evaluaciones sean integrales, continuas, cualitativas y acumulativas en función de la obtención de
los logros propuestos.
5.
Conocer los criterios para realizar la superación de
logros pendientes en cada asignatura y periodo académico, dando la oportunidad
para alcanzarlos sin exceder los lineamientos institucionales.
6.
Conocer los resultados académicos (notas equivalentes al aspecto
académico, social y personal, evaluaciones periódicas y proyecto productivo
institucional) antes de que sean consignados en su boletín de
calificaciones, con el fin de crear espacios para las aclaraciones y reclamos
pertinentes. Recibir las pruebas presentadas con sus respectivas aclaraciones y
sugerencias.
7.
Participar en los diferentes procesos de elección que
se adelantan en la institución conforme a las normas legales, para garantizar
la organización estudiantil y su representación en los órganos directivos y del
control del plantel.
8.
Ser atendido oportunamente de acuerdo con los horarios
establecidos por los docentes, directivos y personal administrativo en lo
referente a sus iniciativas, sugerencias, proyectos y justas reclamaciones,
teniéndose en cuenta el conducto regular. Sin interrumpir el normal desarrollo
de las clases.
9.
Ser eximido de clase o actividades religiosas de la
institución, siempre y cuando los padres lo autorizan en el momento de la
matrícula. (Ley 133, Decreto reglamentario 782 de 1995).
10. Recibir
formación para prevenir el acoso sexual, bullying, el cyber acoso y para el
ejercicio adecuado de sus derechos reproductivos y sexuales.
11. Recibir
protección teniendo en cuenta el
conducto regular y remisión ante las autoridades competentes en caso de la
vulneración de algunos de los anteriores.
12. Gozar
de los beneficios y servicios que ofrece la institución: biblioteca, trabajo
social, orientación, psicología, fonoaudiología, servicio médico, protección al
menor, restaurante escolar y asesoría
espiritual.
13. Participar
del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente sano, moral, social, físico y
psicológico, que garantice su formación integral.
14. Ser
escuchado cuando haya cometido alguna falla para fijar los correctivos del
caso, siguiendo el conducto regular establecido y el debido proceso.
15. Ser
tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se debe prodigar a
toda persona, especialmente si es menor de edad, sin consideración a su etnia,
sexo, religión, estrato socio-económico, convicciones, situación académica o
disciplinaria o cualquier otra condición suya, de sus padres o acudientes o
representantes legales.
16. Que se
le expidan sus certificados y constancias cada vez que lo solicite, siempre y
cuando se encuentre a Paz y Salvo con la Institución y haya cancelado el valor
correspondiente (plazo máximo 15 días hábiles) Artículo 15 Decreto 180, Decreto
01 de enero de 1984.
17. Ser
respetado en su integridad personal,
física, moral y sus pertenencias.
18. Ser
respetado como persona, a recibir buen trato y comprensión por todos los
estamentos.
19. Tener
un servicio de tienda escolar que responda a sus necesidades nutritivas y
económicas.
20. Que se
le programen actividades individuales o grupales que se requieran para superar
las fallas o limitaciones en la consecución de un logro.
21. Recibir
el carné estudiantil que lo acrediten como alumno de la Institución Educativa
Departamental de Puerto Bogotá.
22. No ser
agredido ni física, ni moralmente, ni de obra, ni de palabra (bullying) por
compañeros, profesores, directivos y demás empleados.
23. Para
representar a la institución en eventos deportivos y culturales el o la
estudiante debe tener un promedio académico de mínimo 6.5 en todas las
asignaturas y no haber presentado dificultades de convivencia, sumado a lo
anterior haber adquirido el respectivo seguro estudiantil. Este estudiante
automáticamente tendrá su respectiva escusa por la inasistencia clase.
24. Gozar
de una identidad personal y familiar; de la honra y de buen nombre, del libre
desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás; de la libertad de conciencia y de culto, (siempre y
cuando no atenten contra la ley, el orden establecido y las buenas costumbres);
del descanso, la recreación, el deporte, la cultura y las artes; de su
integridad personal y demás derechos que para los menores y los jóvenes se
consagran en la Constitución Política, en el Código del Menor, de la Legislación
Educativa y en los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso de
Colombia (Articulo 44 Const. Nacional).
25. Presentar
solicitudes respetuosas verbales o escritas, observando el conducto
regular (el profesor, director de grupo,
coordinador, rector, consejo directivo) ante las personas e instancias
correspondientes de la Institución y obtener respuestas oportunas. (Art. 23 Decreto 01/84) (Art. 23 de la C.N.)
26. Tener
acceso a los diferentes servicios que la Institución ofrece, previo el cumplimiento
de requisitos para cada uno de ellos.
27. Exigir
que la Institución cumpla con las actividades curriculares y
extracurriculares ofrecidas y que se le
permita presentar los trabajos, e investigaciones que se hicieren en su
ausencia, siempre y cuando sea justificada debidamente a juicio de las
Directivas del plantel.
28. Solicitar
revisión de evaluaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a su
conocimiento, cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado y pedir
otro evaluador, con autorización de los coordinadores académicos o de
convivencia, quienes decidirán el procedimiento a seguir.
29. Ser
formado y protegido contra el uso de sustancias que produzcan dependencia y la
realización de actos que atenten contra la salud y los principios morales.
30. Ser
instruido permanentemente por la instancia correspondiente del plantel, acerca
de los contenidos de este Manual y precisamente informado y consultado para los
cambios que se le introduzca, así como las modificaciones en horarios,
asistencias a la clase y toda otra que sea necesario conocer para su buen
desempeño académico y de convivencia.
31. Ser
estimulado permanentemente a desarrollar su espíritu de investigación, sus
capacidades y habilidades individuales y a que las emplee para el servicio o
beneficio común de sus compañeros, su familia, la Institución y la sociedad en
general.
32. Tener
un registro serio de su seguimiento, donde se le consignen las faltas con sus
correspondientes terapias, correctivos o remedios, lo mismo que las acciones
positivas con sus correspondientes estímulos, siguiendo el conducto regular.
33. Ser
notificado de las faltas y estímulos con la correspondiente firma en el
registro de seguimiento.
34. Recibir
la suficiente ilustración sobre las modalidades que ofrece la Institución, con
el fin de escoger acertadamente la modalidad de acuerdo a sus aptitudes.
35. Conocer
el proyecto de prevención de desastres de la Institución y los planes de
evacuación en caso de emergencia y ser partícipe de su preparación,
implementación y prácticas necesarias.
36. El educando
tiene derecho a solicitar una segunda evaluación a coordinación académica
cuando considere injusta su valoración anexando los debidos soportes.
37. Obtener
los estímulos que la Institución ha creado:
·
Anotación positiva en la hoja del estudiante
·
Proclamación en izadas de banderas y otros actos de la
comunidad.
·
Los más altos puntajes académicos u otros.
·
Mejor bachiller del año por su excelencia.
·
Mejor deportista
·
Se destaca por su compromiso y colaboración.
·
El mejor ICFES.
·
Obtener, al iniciar el año escolar, la información
total y clara sobre las normas de Manual de Convivencia, para acatarlos por
convicción y cumplimiento a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (código de
infancia y adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la Ley de infancia en
sus Artículos 7 y 17.
·
Dar cumplimiento a la ley 1620 del 15 de marzo de 2013
por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para
el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar
·
Ser respetado
en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la ley de
infancia y adolescencia 1098 en sus artículos 18 y artículo 44 numeral 4.
PARAGRAFO 1: El
estudiante que presente cortes y/o mutilaciones propias o resultado de estas
modas o fenómenos, y que induzca o haya promovido en otros compañeros (as) de
la institución, la participación en dichas conductas, será remitido de manera
¨inmediata¨ a Consejo Directivo, para regular la prevalencia de sus derechos y
estudiar su permanencia en la institución, pues se considera falta gravísima,
igualmente, de ser necesario enviarle a una institución de resocialización o tratamiento psicológico adecuado y
pertinente. Además sus padres y el estudiante cuando sea mayor de 14 años,
responderá jurídico-legalmente por sus acciones. Con el agravante de ley
correspondiente si ha inducido o coercitado o manipulado a otros menores a
tales mutilaciones, que se tipifican como lesiones personales en la persona de
un menor de edad. El estudiante NO podrá invocar el derecho a la educación tal
y como lo consagra la sentencia de la corte constitucional:
Que ¨ La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo
de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que se matricule en un Centro
Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que
lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligación que debe cumplir, de tal
manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones
en que incurra¨. (ST-235/97).
38. El
estudiante, no podrá ser discriminados por limitaciones físicas, raza o
religión. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de
infancia 1098.
39. El
estudiante tiene derecho a ser valorado, escuchado, orientado y protegido como persona.
Dando cumplimiento al artículo 26 y articulo 44 numeral 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la
ley 1098 de infancia y adolescencia. Los estudiantes, recibirán información
ciudadana y educación sexual, dando estricto cumplimiento al artículo 44
numeral 10 ley 1098 de infancia y adolescencia.
40. Se
debe en toda instancia, seguir el Conducto Regular establecido por el
reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden
académico, disciplinario o administrativo. Dando estricto cumplimiento a los
artículo 26, 43 numeral 3 y articulo 44 numeral 6 de la ley 1098 de infancia y
adolescencia.
41. El
estudiante podrá, elegir y ser elegido en las elecciones del gobierno Escolar.
Dando estricto cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la ley de infancia
(1098). En cada sede y jornada se realizará la elección del personero
estudiantil por planchas. Cada candidato inscribirá su equipo de personerito
por sede y jornada (grado quinto) en el tarjetón cada niño votara por el
personero estudiantil de la institución (grado once) y el personerito
estudiantil por sede y jornada
42. El
estudiantil tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica,
artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal
representado a la institución. Articulo 42 numerales 7, 8, 9, 10 y 11 de la ley
1098.
43. Todos
los educandos tienen derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre
prevaleciendo el especial cuidado hacia la primera infancia. Articulo 15 y
articulo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
44. El
estudiante tiene derecho a gozar de un buen trato por parte de sus maestros dentro
de las normas del respeto mutuo. Articulo 41 numeral 19 y articulo 44 numeral 5
de la ley 1098.El estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad,
por esa razón, no podrá ser amenazado, ni intimidado, a través de ningún medio
a acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como
–matoneo-dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 4 de la ley
1098, esto es una falta gravísima y en estos casos, se considera como un delito
de presunción de amenaza. Responderán jurídico-legalmente los padres de los
alumnos y alumnas que incurran en estas acciones, cuando los educandos sean menores de 14 años,
responderá jurídico-legalmente el estudiante y sus padres cuando este sea mayor
de 14 años, en ambos casos, la institución pondrán de conocimiento a las
autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a
la ley de infancia y adolescencia en el artículo 44 numeral 9. Como la falta se
considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo
contemplar la exclusión de la institución, del estudiante responsable de los
hechos de amenaza o matoneo.
9.1.2. LOS DEBERES SON:
1. Puntualidad en la entrada y salida al
descanso y por ningún motivo deben permanecer en las aulas y pasillos del
segundo piso durante ese periodo.
2. Cada estudiante tendrá su pupitre y
responderá por el mismo entregándolo en perfectas condiciones al final del año
escolar para obtener el paz y salvo.
3. Los estudiantes mantendrán el aula de
clase en perfecto orden y aseo durante su permanencia en la institución.
4. El estudiante solo podrá utilizar los
servicios de la tienda escolar en el horario establecido.
5. Reconocer
y respetar a los demás, los mismos derechos que exige para sí.
6.
Respetar los símbolos patrios y del colegio, valores
culturales, nacionales y étnicos
7.
Asistir al colegio puntualmente todos los días que el
calendario escolar fije como hábiles y cumplir con el horario establecido.
8.
Propiciar un ambiente que favorezca actitudes de
lealtad, respeto, gratitud y aprecio por la institución.
9.
Manifestar atención y respeto en actos religiosos,
culturales, cívicos, izadas de banderas, competencias deportivas, actividades
del aula, convivencia dentro y fuera del colegio.
10. Cuidar
con esmero la presentación personal, presentarse aseado(a) y con el uniforme
indicado, completo bien puesto, sin exageraciones ni extravagancias, lo mismo
con el uniforme de educación física en el día y la hora señalados en el
respectivo horario.
11. Presentar
el carnet estudiantil cuando solicite algún servicio en la dependencia del
colegio.
12. Desarrollar
las actividades culturales y deportivas programadas institucionalmente.
13. Asumir
plena y conscientemente los principios, valores y objetivos que caracterizan el
proceso educativo del colegio.
14. Aprovechar
al máximo el tiempo dedicado al estudio, realizando las actividades, las guías
de trabajo, los talleres, exposiciones de trabajo en grupo, evaluaciones y
demás actividades propias del proceso educativo.
15. Presentar
oportunamente a la coordinación de convivencia la justificación de las
inasistencias las clases y demás actividades.
16. Brindar
un trato respetuoso, amable y de consideración a todo el personal de la
comunidad educativa.
17. Evitar
y denunciar cualquier situación de bullying o acoso hacia otro compañero (a)
18. Mantener
en todo momento el orden y la disciplina como factores decisivos para lograr un
trabajo consciente provechoso y funcional en la labor educativa.
19. Solicitar
con la debida anterioridad la autorización a quien corresponda para ausentarse
del colegio por motivos justificados.
20. Acatar
la constitución política y las leyes de Colombia, las disposiciones previstas
en el manual de conviven vicia y las orientaciones dadas por las distintas
instancias del plantel.
21. Preservar
y cuidar los bienes personales como los útiles escolares, los muebles y útiles
del colegio, como pupitres, servicios de baños, bibliotecas, laboratorios,
implemento deportivos, cafeterías, paredes, instalaciones de agua, luz y
servicios.
22. Respetar
las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión,
teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la
dignidad de sus compañeros como la suya propia. Dando estricto cumplimiento al
artículo 18 de la ley 1098 y articulo 44 numeral 4.
23. Informar
situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la
comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por los
estudiantes de la misma y fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al
artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y a la ley de Garantes:
¨Acción y Omisión¨, artículo 25 del Código penal de 2000-Ley 599-.
24. Guardar
compostura y civismo en los actos públicos y actividades, comunitarias, así
como las diferentes actividades dentro de la institución y más en las
extracurriculares donde representan al colegio en cualquier actividad, cívico o
social. Dando estricto cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de infancia y
adolescencia.
25. El
estudiante no debe de ninguna manera, portar, consumir, expender o promover,
incitar, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o
infracciones de ley. Es decir: no está permitido el consumo de sustancias
ALIENANTES (cigarrillo, alcohol, ni de drogas alucinógenas, estupefacientes y/o
psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas) a ninguno de los
alumnos o alumnas de la institución, tales conductas son consideradas falta
gravísima y el alumno o alumna que después del debido proceso sea hallado
culpable de dichos comportamientos, acciones y actitudes será remitido a un
centro de resocialización y rehabilitación para darle cumplimiento a sus
derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia.
26. Derecho
a la rehabilitación y resocialización. Los niños, las niñas y los adolescentes
que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y
resocialización, mediante planes y programas garantizados por el estado e
implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en
desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Del mismo modo, el
estudiante que haya sido hallado
culpable de haber cometido estas infracciones de ley, quedará sujeto a
lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14
años de edad responderán sus padres o acudientes, por parte, tenencia, consumo
y por expendio de haber sido hallado
culpable de haber inducido a otros estudiantes al consumo; en todos los casos
responderán jurídico-legalmente sus padres o acudientes; si el educando es mayor
de 14 años responderá jurídico legalmente por su infracción de ley, sin embargo
queda a discreción de los entes jurídico- legales y policivos llamar a cuentas
a sus padres o acudiente. En todos los casos hallados positivos y confirmados
como consumo, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el
debido proceso, los estudiantes indefectiblemente serán remitidos a programas
ambulatorios o de internado según sea el caso. Mientras se les sigue el debido
proceso por ¨presunción¨ en consumo¨ pueden continuar con sus labores
educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el
estudiante será inmediatamente retirado de la institución, de tal forma que se
protege a la comunidad sobre el particular y demás se le garantizan al
estudiante consumidor, su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo
consagra el artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia y el articulo 44
numeral 7 de la misma ley.
PARAGRAFO 1: Los
padres de familia de los estudiantes hallados (as) positivos (as) en consumo
que no acaten la forma de su remisión a un centro especializado para su
tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las
autoridades pertinentes como lo consagra el articulo 44 en su numeral 7 y
numeral 9 de la ley de infancia, igualmente reportado por maltrato infantil,
descuido, omisión y trato negligente en su acatamiento al artículo 18 de la ley
de infancia.
PARAGRAFO 2: Los
padres de familia o acudiente, que no acaten el llamado para realizar y seguir en
la colaboración del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus
hijos e hijas en cuanto al derecho a la presunción que tiene la institución,
tales ejercicios como la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos
especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera
inmediata quedaran a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y
trato negligente, de tal manera que dichos estudiantes NO podrán de ninguna
manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto
no cumplan con el debido proceso
solicitados, en tales casos la institución NO está obligado a recibirlos en
clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan que:
Que ¨ La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo
de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que se matricule en un Centro
Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que
lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligación que debe cumplir, de tal manera
que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que
incurra¨. (ST-235/97).
27. Tratar
con respeto y cordialidad a los directivos, docentes, compañeros y
administrativos de la institución educativa Puerto Bogotá, sin usar términos y
palabras soeces del léxico juvenil, palabras peyorativas o apodos, o ser
despectivos con sus compañeros, profesores o demás personal de la institución.
Dando estricto cumplimiento al artículo 18, articulo 42 numeral 3, articulo 43
numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6 de la ley 1098 de infancia y
adolescencia.
28. De
ninguna manera, está permitido la tenencia de porte de armas de fuego, armas
blancas u objetos contundentes o explosivos por parte de los estudiantes de la
institución, de hallarse culpable de tales conductas, los estudiantes serán de
inmediato privados de permanecer en la institución, después de cumplirse el
debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada
gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato. Dando
cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la ley 1098.
29. Conocer
el Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones
inherentes a la calidad del estudiante y sus deberes tanto cívicos como
sociales dentro de la institución educativa, su ejemplar comportamiento y sus
conductas y acciones dignificantes, respetuosas y de acuerdo a su edad
Psicológica y física. Para dar cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral
3, articulo 43 numerales 2 y 3, articulo 44
numerales 4, 6, 7, 10.
2. Integrar el Comité académico y los
Comités en que sea requerido.
·
Promover la interacción y participación de la
comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo.
·
Liderar la conformación y funcionamiento del
Comité de Convivencia.
·
Supervisar la ejecución de las actividades de
su dependencia
·
Cumplir con las demás funciones afines o
complementarias con las anteriores y que le atribuya el proyecto educativo
institucional
9.2. DERECHOS Y
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
9.2.1.
LOS DERECHOS SON:
Los padres de familia o acudientes de los educandos de
la Institución gozan de todos los derechos y garantías civiles, reconocidas en
la Legislación Colombiana y frente a éstos, tienen especialmente los
siguientes:
1.
Ser atendidos por el personal directivo, docente y
administrativo de la Institución, en los horarios establecidos para tal fin.
2.
Recibir un trato cortés y respetuoso por todos los
demás miembros de la comunidad educativa.
3.
Recibir información académica o de convivencia, aclarar
dudas, inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias que consideren
pertinente.
4.
Recibir periódicamente el informe detallado del
rendimiento y comportamiento de sus hijos.
5.
Ser informado oportunamente en caso de que su hijo (a)
sea víctima de bullying o ciberbullying
6.
Participar en todos los programas de formación de
padres que brinde la institución para cumplir adecuadamente la tarea educativa
que le corresponde.
7.
Hacer parte de la Asociación de Padres de Familia de
la Institución, del Consejo de Padres y demás Comités existentes.
8.
Participar en las actividades programadas por los
Padres de Familia.
9.
Participar en la elaboración y evaluación del PEI y
del Manual de Convivencia.
10. Representar
a su hijo o acudido en todas las actuaciones en las que sea necesario o
conveniente y, especialmente en las audiencias en las que se le juzgue por
faltas graves.
11. Proponer
iniciativas y sugerencias que contribuyan al mejoramiento y estén acorde con
las normas vigentes.
12. Lo
contemplado dentro de la ley, el decreto 2737 de 1987, ley 115 de 1994 y ley
1098 de infancia y adolescencia.
9.2.2.
LOS DEBERES SON:
1.
Matricular a sus hijos en establecimientos educativos
reconocidos por el estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria
2.
Contribuir para que el servicio educativo sea armónico
con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines
sociales y legales.
3.
Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de
la matrícula y en el manual de convivencia para facilitar el proceso educativo.
4.
Contribuir en la construcción de un clima de respeto,
tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y mejor relación
entre los miembros de la comunidad educativa.
5.
Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades
de establecimiento educativo, las irregularidades de las que tengan
conocimiento entre otras, en relación con el maltrato infantil acoso sexuales,
tráfico o consumo de drogas ilícitas o bullying. En caso de no recibir pronta
respuesta, acudir a las autoridades competentes.
6.
Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las
acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la
calidad de los aprendizajes.
Especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
7.
Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su
responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la
orientación personal y el desarrollo de
valores ciudadanos.
8. Participar
en el proceso de auto-evaluación anual del establecimiento educativo.
9. Proveer
al alumno de los elementos necesarios para el desarrollo eficaz del
aprendizaje. Dando estricto cumplimiento al artículo 17 ley 1098 de infancia y
adolescencia.
10. Asistir
de manera obligatoria, responsable y fiel a las citaciones, talleres escuela de
padres y así garantizar su desarrollo armónico e integral.
11. Asistir
de carácter obligatorio e irrenunciable a las reuniones periódicas para recibir
los respectivos informes académicos y demás citaciones hechas para talleres
escuela de padres, convocados por la Institución Educativa Departamental Puerto
Bogotá.
12. Velar
por la buena presentación personal de sus hijos, acorde con el uniforme exigido
por la Institución Educativa Departamental Puerto Bogotá.
13. orientar
y apoyar a sus hijos en los deberes y aspiraciones que tiene como personas y
como estudiantes. Dando estricto cumplimiento al artículo 39 ley 1098 de
infancia y adolescencia.
14. Alimentar
en forma adecuada a sus hijos para un mejor desarrollo físico y mental. Sin
permitir o promover la anorexia o la bulimia. Dando estricto cumplimiento al
artículo 39 numeral 5 de la ley de infancia y adolescencia 1098.
15. exigir
a las autoridades competentes el cumplimiento de la responsabilidad que tiene
el estado. Dando estricto cumplimiento al artículo 7 ley 1098 de infancia y
adolescencia.
16. integrar
y asistir de manera obligatoria e inexcusable a la escuela para padres buscando
su mejoramiento personal que redunde en el bien de la familia. Artículo 39.
articulo 41 en sus numerales 8 y 9. articulo 42 en su numeral 5, articulo 18,
ley 1098 de infancia y adolescencia.
PARAGRAFO 1: la inasistencia en tres
ocasiones por parte de los padres de familia a las reuniones y el abandono
manifiesto de las obligaciones que tienen con sus hijos, será notificado por
Psico orientación, coordinación y/o Rectoría a las autoridades competentes,
para dar cumplimiento al artículo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia,
en el tema descuido, trato negligente y omisión; también dando cumplimiento al
artículo 39 de la ley 1098. Igualmente, esta inasistencia será estudiada en
consejo directivo, en todo caso, la inasistencia injustificada en tres
ocasiones, se tomará como causal de pérdida del cupo y cancelación de la
matrícula.
PARAGRAFO 2: los
objetos NO pertinentes a la clase y al colegio que sean traídos por el
estudiante a la Institución Educativa DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTA, referidos en
este manual de convivencia, serán retenidos, hasta que el padre de familia o
acudiente lo reclame y firme un compromiso de colaboración con las
disposiciones del colegio. En caso de pérdida de alguno de ellos, la
Institución no responde.
PARAGRAFO 3: En todas las salidas pedagógicas
autorizadas por los padres de familia eximiendo al colegio de cualquier daño o
lesión física, emocional o moral que atente o afecte a sus hijos e hijas,
siempre se hará llegar la correspondiente información por cuaderno comunicador
que determina la autorización y así mismo, que los padres eximen al colegio
cívico, jurídico y legalmente de cualquier accidente que cause daño emocional,
psíquico o físico a los alumnos o alumnas.
En todos los casos, opera el seguro de prevención de
riesgos en salud, de carácter obligatorio a la hora de la matrícula.
PARAGRAFO 4: los padres que no acudan a
recoger a sus hijos de preescolar y/o básica primaria de manera adecuada y
diligente en los horarios previamente establecidos en la matricula o que no
acudan o recoger a sus hijos e hijas asumirán TODA la responsabilidad penal,
cívica y jurídico-legal de presentarse algún incidente de cualquier índole.
PARAGRAFO 5: Para efectos de matrícula el
padre de familia presentará el paz y salvo entregado por el director de curso
de asistencia a reuniones programadas.
PROTOCOLO A PADRES
Y/O ACUDIENTES INASISTENTES
COMITÉ DE CONVIVENCIA
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION
COMITÉ DE APOYO PEDAGOGICO
|
RECTORIA
COORDINACION ORIENTACION
|
BOLETINES
ESCUELA DE PADRES
|
DIRECTORES DE CURSO
DOCENTES
|
PRIMERA CITACION
|
PRIMERA CITACION
|
PRIMERA CITACION
|
PRIMERA CITACION
|
SEGUNDA CITACION
|
SEGUNDA CITACION
|
SEGUNDA CITACION
|
SEGUNDA CITACION
|
COMISARIA DE FAMILIA Y/O AUTORIDADES
COMPETENTES DE CORTE MUNICIPAL
|
COMITÉ DE CONVIVENCIA
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION
COMITÉ DE APOYO PEDAGOGICO
|
COORDINACION ORIENTACION
|
COORDINACION ORIENTACION
|
|
COMISARIA DE FAMILIA Y/O AUTORIDADES
COMPETENTES DE CORTE MUNICIPAL
|
COMITÉ DE CONVIVENCIA
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION
COMITÉ DE APOYO PEDAGOGICO
|
COMITÉ DE CONVIVENCIA
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION
COMITÉ DE APOYO PEDAGOGICO
|
|
|
COMISARIA DE FAMILIA Y/O AUTORIDADES
COMPETENTES DE CORTE MUNICIPAL
|
COMISARIA DE FAMILIA Y/O AUTORIDADES
COMPETENTES DE CORTE MUNICIPAL
|
9.3. DERECHOS Y
DEBERES DE LOS Y DE LAS DOCENTES
9.3.1. LOS DERECHOS SON:
·
Gozar
de un ambiente sano de trabajo, que le permita su libre desarrollo.
·
A
ser respetado por los estudiantes y la demás comunidad educativa por su
condición de persona y educador.
·
A
desarrollarse intelectualmente con capacitaciones a nivel laboral que fomente
la idoneidad profesional así como la creatividad de los docentes.
·
Además
de todos los que están establecidos en la ley.
9.3.2. LOS DEBERES SON:
·
Preparar
bien su clase y proveerse del material didáctico necesario, ciñéndose al
desarrollo metodológico de los programas a su cargo.
·
Cumplir
con los turnos de acompañamiento y observación disciplinaria que le sean
asignados.
·
Dar
a conocer a los estudiantes los logros obtenidos (notas equivalentes al aspecto
académico, social y personal, evaluaciones periódicas y proyecto productivo
institucional) planeando y desarrollando las actividades de nivelación o
profundización que sean necesarias,
·
Cumplir
con la jornada laborar y la asignación académica establecida.
·
Atender
a los padres de familia de acuerdo al horario establecido por la institución.
10.
TIPIFICACIÓN DE SUS FALTAS CON SU RESPECTIVO PROTOCOLO PARA EL DEBIDO PROCESO
PROCESO
DISCIPLINARIO APLICABLE A ESTUDIANTES
El Manual de Convivencia debe garantizar sanas relaciones entre los
diferentes actores que hacen parte de la comunidad educativa, intervenir comportamientos
y acciones que causen malestar a otras personas y lo más importante generar
responsabilidades en quienes afectan el orden institucional.
10.1. ARTICULO
38. DEL DERECHO DE DEFENSA.
Aquí previstas se aplicarán con la observación del
Derecho de Defensa del estudiante como derecho consagrado constitucionalmente
en el Debido Proceso.
El estudiante que sea objeto de una acusación por una
falta cometida en contra del presente Manual, tendrá derecho a:
1.
Que se le explique con claridad en qué consiste la
presunta violación de prohibiciones o
el supuesto incumplimiento de los deberes que se le endilgan.
2.
Que se escuche lo que tiene que decir al respecto
3.
Pedir que se practiquen pruebas
4.
Solicitar la presencia del acudiente frente al
procedimiento por faltas graves.
5.
Interponer los recursos establecidos en este Manual.
10.2. ARTICULO
39. EL DEBIDO PROCESO.
El mecanismo fundamental de concertación podrá
posibilitar el mejoramiento y corrección de comportamientos anómalos o
conflictivos será el DIALOGO.
1.
Dialogo entre el Profesor y el Estudiante implicado
2.
Dialogo entre el Director de curso y el Estudiante
3.
Dialogo entre los Coordinadores y el Estudiante
4.
Comité de Convivencia
5.
Dialogo Rector , Padre de familia y Estudiante
6.
Análisis y decisión por parte del Consejo Directivo
7.
Resolución rectoral
8.
Recurso de apelación
10.3. ARTICULO
40. RECURSOS PARA LA DEFENSA
El estudiante que haya cometido una falta considerada como TIPO II O TIPO III en contra de la sana
convivencia institucional, tiene derecho a los recursos de reposición y
apelación que la Constitución Política contempla en el Derecho a la Defensa.
Estos
recursos garantizan al estudiante que su integridad personal sea respetada y le
permiten demostrar, en el caso a que hubiere lugar, que el señalamiento de la
falta es injusto o equivocado; de no ser así,
permiten que tenga la oportunidad de justificar el hecho y generar una
menor sanción a la falta cometida. Así se demuestre de todas maneras que la
falta existió y que el estudiante es responsable de ella, este debe contar con
esta herramienta de defensa.
10.4. Decreto 1965 de Septiembre 11 de 2013, Artículo 39. Definiciones:
10.4.1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan
porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas
frente a sus intereses.
10.4.1.1..
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que
afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre
dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es
estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud
de cualquiera de los involucrados.
10.4.2 Agresión
escolar. Es toda
acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros
miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es
estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y
electrónica.
10.4.2.1. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a
la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas,
mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
10.4.2.2. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las
palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye
insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
10.4.2.3. Agresión
gestual. Es toda
acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar
a otros.
10.4.2.4. Agresión
relacional. Es toda
acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen.
Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente
a otros.
10.4.2.5. Agresión
electrónica. Es toda
.acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en
Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de
redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u
ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien
los envía.
10.4.3. Acoso
escolar (bullying). De
acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional
metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia
o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios
electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por
parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación
de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un
tiempo determinado.
También puede ocurrir por
parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
10.4.4. Ciberacoso
escolar (ciberbullying). De
acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación
con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales
virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado.
10.4.5. Violencia
sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños,
niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre
un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción
física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión,
de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y
agresor".
10.4.6. Vulneración
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o
perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes
10.4.7. Restablecimiento
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:
Es el conjunto de actuaciones administrativas
y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e
integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar
efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
10.5.
SITUACIONES
TIPO I Artículo 40.
Clasificación de las situaciones.
Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, se clasifican en tres tipos:
10.5.1. SITUACIONES TIPO I
Corresponden a este tipo los
conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que
inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños
al cuerpo o a la salud.
10.5.1.1. ACCIONES QUE CON LLEVAN
A SITUACIONES TIPO I
Las siguientes son consideradas situaciones Tipo I:
1.
Llegar tarde en el inicio de la jornada escolar.
2.
Entrar y salir sin autorización del salón de clase.
3.
Consumir alimentos o masticar chicle en clase,
formación o actos solemnes.
4.
Comprar en cafetería en horas de clase.
5.
Usar el uniforme de Educación física cuando no
corresponde según horario.
6.
Inasistencia no justificada
7.
Estar rodeado su puesto de papeles, desordenado
8.
Comportamiento inadecuado en la biblioteca, tienda
escolar, laboratorios y demás dependencias
9.
Utilizar o entrar en Internet a páginas prohibidas
10. Permanecer
en los pasillos en horas de descanso.
11. Llegar
tarde al salón después de descanso o en otros cambios de clase.
12. Correr,
gritar, silbar, jugar en los pasillos.
13. Llevar
excesivo maquillaje, pearcing, artes, cachuchas y buzos diferentes al uniforme
14. Incumplimiento
a las orientaciones dadas por el docente o directivo docente.
Llamar
a sus compañeros por apodos
10.5.2.
DEBIDO PROCESO PARA LAS SITUACIONES TIPO
I
De acuerdo con la ley:
Artículo 42. De los protocolos para la
atención de Situaciones Tipo l.
1. Reunir inmediatamente a
las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que
éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de
solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo
involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará
constancia.
3. Realizar seguimiento
del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere
acudir a los protocolos consagrados en las situaciones tipo II y III.
10.5.3. PROTOCOLO A SEGUIR POR
PARTE DE LA INSTITUCIÓN LAS SITUACIONES TIPO I
Con llevan el siguiente proceso por
parte de la Institución:
- Anotación en el Observador por parte
del director de curso o docente que haya conocido u observado la situación,
dicha anotación debe ser firmada por la alumna aceptándola o rechazándola. En
caso de rechazo la estudiante debe realizar un escrito allegándolo al día
siguiente con la firma del padre, madre y/o acudiente donde conste que se
encuentre enterado de la situación.
- Diálogo con el educador, director de
grupo o coordinación que conoce la situación, efectuar la respectiva reflexión sobre
el hecho y buscar posibles soluciones y compromisos ante el impase.
En caso que las anteriores medidas no
generen soluciones o que los compromisos realizado entre las partes no se
cumpla; la conciliadora escolar (Psicología) realizará un informe al Rector
(Presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien determinará si se hace
necesario convocar extraordinariamente el Comité Escolar de Convivencia para
presentar el caso y decidir si se debe acudir al protocolo de la situación tipo
II.
PARÀGRAFO 1. Las situaciones tipo I
cometidas por la estudiante serán notificadas a los Padres, Madres y/o
Acudientes.
10.5.4. SANCIONES A TOMAR PARA
SITUACIONES TIPO I
Ante el incumplimiento de los
compromisos efectuados con la conciliadora escolar se aplicarán las siguientes
sanciones:
- Llamado de atención Verbal
acompañado de una acción pedagógica o servicio social.
- Llamado de atención Escrito del cual
se dejará constancia en el observador del estudiante.
- Presentarse en jornada contraria
para realizar actividades de reflexión.
- Realizar carteleras y/o charlas de
reflexión.
PROTOCOLO A
ESTUDIANTES QUE PERMANECEN POR FUERA DEL SALON EN HORAS DE CLASE SIN PERMISO DE
UN DOCENTE O DIRECTIVO
FUERA DEL
SALÓN
|
Llamado de Atención Verbal
|
Llamado de Atención Escrito
|
Citación a Padres Y/O
Acudientes - Compromiso
|
Sanción Pedagógica de Tres Días
|
Comité de Convivencia
|
PROTOCOLO A ESTUDIANTES POR LLEGADAS TARDE A LA
INSTITUCIÓN.
REPORTE A
PARTIR DE TRES LLEGADAS TARDE
|
Compromiso Escrito
por parte del estudiante
|
Coordinación – Orientación
|
Citación a Padres Y/O
Acudientes - Compromiso
|
Sanción Pedagógica de Tres Días Trabajo
Social
|
Comité de Convivencia
|
10.6.
SITUACIONES TIPO II
Corresponden a este tipo
las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso
(Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un
delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de
manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al
cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los
involucrados.
10.6.1. ACCIONES QUE CON LLEVAN A LA
SITUACIONES TIPO II
Consideradas como situaciones Tipo II son las
siguientes:
1.
Incumplimiento a compromisos adquiridos por faltas
leves.
2.
Reiteración en retardos o ausencias
3.
El inadecuado comportamiento social en eventos a los
que concurra la sede de la Institución.
4.
Participar y fomentar desorden o agresiones,
violaciones a la ética y a la moral cuando se porta el uniforme dentro y/o
fuera de la Institución.
5.
Vocabulario soez.
6.
Ausentarse de los actos culturales, deportivos y
religiosos sin autorización.
7.
Desacato a las disposiciones de los directivos y
docentes, ya sea que la falta se cometa a nivel individual o grupal.
8.
Traer y/o
divulgar material o páginas pornográficas.
9.
Usar el uniforme en sitios como: billares, discotecas,
bares, juegos electrónicos y en general cualquier otro que conlleve a demeritar
la Institución.
10. Impedir
que los demás estudiantes se recreen, reteniendo los implementos, escondiéndolos,
o amenazándolos.
11. Todo
tipo de fraude cometido en evaluación y/o trabajos en grupo.
12. Las
manifestaciones amorosas excesivas e inadecuadas y realizar actos sexuales
en la Institución.
13. Impedir
el desarrollo de las clases o cualquier actividad, profiriendo palabras soeces,
gritos, silbidos, risas extravagantes, lanzar objetos, utilizar detonantes,
gases y otros, o asumiendo comportamientos irrespetuosos u ofensivos contra los
docentes y estudiantes durante la jornada y fuera de ella.
14. Entrar
o salir de las sedes por rejas o muros y/ o en general por
cualquier otro lugar no dispuesto para ello.
15. Traer
radios, walkman, celulares, auriculares, Tablet, bonos, fichas, naipes, entre
otros que no estén dentro de la lista de útiles académicos hacer uso de ellos
dentro de las clases.
16. Cometer
y/o encubrir actos o hechos que vayan en contra del buen nombre y funcionamiento de la institución.
17. Evadir
responsabilidades frente a los daños ocasionados a los bienes y pertenencias de
la institución y de cualquier integrante de la misma.
18. Dañar,
rayar, los implementos de la institución
y los de sus compañeros, y en general todos los que pertenecen a la comunidad
educativa.
19. Difundir
acusaciones de un tercero menoscabando su dignidad reputación sin tener fundamentos o pruebas
(difamación).
20. Ausentarse
de la institución, clase o actividad extra- curricular sin el debido permiso.
10.6.2. DEBIDO PROCESO PARA LAS
SITUACIONES TIPO II
De acuerdo con la ley:
Artículo 43. De los protocolos para la
atención de Situaciones Tipo II.
1. En casos de daño al
cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental
de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes,
actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran
medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades
administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se
dejará constancia.
3. Adoptar las medidas
para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su
contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera
inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los
que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los
estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier
caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones
restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el·
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en
la situación reportada.
8. El presidente del
comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité,
sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el
análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se
requiere acudir al protocolo consagrado en la situación tipo III.
9. El comité escolar de
convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones
adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
10. El presidente del
comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo
que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia
adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al
Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades
cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.
10.6.3. PROTOCOLO A SEGUIR POR PARTE DE LA
INSTITUCIÓN
Las situaciones TIPO II conllevan el
siguiente proceso por parte de la Institución:
1. Anotación inmediata en el
Observador por parte del docente o coordinación que haya conocido u observado
la situación, dicha anotación debe ser firmada por el o la estudiante
realizando sus respectivos descargos.
2. La coordinación de Convivencia
(Psicóloga - Coordinador) evaluarán la situación y decidirán si es necesario
remitir a las entidades competentes.
3. La coordinadora de convivencia
(Psicóloga - Coordinador) rinden un informe sobre la situación al Rector
(Presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien determinará si se hace
necesario convocar extraordinariamente el Comité Escolar de Convivencia para
presentar el caso y tomar las decisiones respectivas.
4. Citación a los padres de familia y
estudiantes involucrados por el comité escolar de convivencia para ser
escuchados los descargos y así sus integrantes puedan debatir y tomar
decisiones.
5. El comité Escolar de Convivencia
informará al padre, madre y/o acudiente la decisión tomada firmando los
compromisos y levantando acta donde se consignan las medidas y sanciones
correctivas; lo anterior preservando el derecho a la intimidad y
confidencialidad.
6. En caso que la coordinación de
Convivencia (Psicóloga - Coordinador) evalué la situación y vea que no es
necesario remitir a otras entidades, por decisión propia colocaran la
respectiva sanción.
10.6.4.. SANCIONES A
TOMAR PARA SITUACIONES TIPO II
Una jornada de reflexión dentro de la
institución con el acompañamiento de Psicología o de las autoridades
administrativas competentes.
- Retiro temporal del establecimiento
hasta por tres días.
- Desescolarización o suspensión de
clases por término mayor a tres días.
- No asistencia a los actos de
clausura y/o proclamación de bachilleres.
- Pérdida de cupo para el año
siguiente o no renovación de matrícula.
- Matricula Condicional
- Cancelación de la matrícula
10.7. SITUACIONES TIPO III
Corresponden a esta tipo
las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV
del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito
establecido en la ley penal colombiana vigente.
10.7.1. ACCIONES QUE CON LLEVAN A LA
SITUACIONES TIPO III
Se consideran las siguientes situaciones tipo III
1.
Portar cualquier tipo de arma o instrumento que pueda
poner en riesgo la integridad de las personas, dentro y fuera de la
institución, portando el uniforme.
2.
Portar sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas,
cigarrillos para su distribución, comercialización o cualquier otro fin.
3.
Alterar resultados académicos, falsificar documentos y
firmas.
4.
Dirigirse a docentes, directivos y miembros de la
comunidad educativa, en términos soeces o con agresiones físicas.
5.
El atraco a mano armada.
6.
Inducir al consumo, consumir, distribuir o
comercializar estupefacientes o sustancias psicoactivas.
7.
Inducir a la prostitución infantil.
8.
Destruir o hacer desaparecer los registros académicos,
controles de asistencia, de seguimiento y
certificados de estudio.
9.
Intencionalmente causar lesiones personales a un integrante de la comunidad
educativa mediante el uso de la fuerza o
de la violencia.
10. Realizar
actos sexo - genitales dentro de la
Institución.
11. Hurtar
elementos de la Institución o de los compañeros
12. Todo
acto calificado como delito o penalizado por las leyes colombianas.
13. Consumir sustancias psicoactivas, cigarrillos, bebidas alcohólicas dentro y fuera de la
institución portando el uniforme.
14. Presentarse
a la institución bajo el efecto de drogas alucinógenas o bebidas alcohólicas.
15. Agresión
verbal o física a cualquier persona de la comunidad educativa dentro o fuera de
la institución.
16. Inducir
a otros bajo amenazas a cometer o callar hechos de obra o palabra en contra de
la comunidad educativa.
17. Disponer
irregularmente de dineros que no le pertenecen, así como el hurto comprobado de los bienes de la institución o de miembros de la
comunidad.
18. El
soborno comprobado a cualquier miembro de la comunidad educativa.
10.7.2. DEBIDO PROCESO PARA LAS
SITUACIONES TIPO III
De acuerdo con la ley:
Artículo 44. Protocolo para la
atención de Situaciones Tipo III.
1.
En casos de
daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes,
actuación de la cual se dejará constancia.
2.
Informar
de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del
Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito,
pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la
cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo
dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité
escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De
la citación se dejará constancia.
5. El presidente del
comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de
los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad
de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya
puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de
convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del
establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus
competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas
que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la
cual se dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de
convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto
se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo
serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la
autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o
departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el
establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
10.7.3. PROTOCOLO A
SEGUIR POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN TIPO III
Las situaciones TIPO III
con llevan o acarrean los siguientes correctivos por parte de la Institución:
1. Anotación inmediata en
el Observador por parte del docente o coordinación que haya conocido u
observado la situación, dicha anotación debe ser firmada por el o la estudiante
aceptándola o rechazándola. La estudiante debe realizar un escrito de lo
ocurrido.
2. La coordinación de
Convivencia (Psicóloga -
Coordinador) remitirá de manera inmediata a las
entidades competentes.
3. La coordinadora de
convivencia rinde informe inmediatamente sobre la situación al Rector
(Presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien citará de manera inmediata
y por el medio más expedito al Comité Escolar de Convivencia, padres, madres
y/o acudientes de los estudiantes involucrados para presentar el caso y activar
la Ruta de Atención Integral (RAI).
4. El Rector pondrá en
conocimiento de la situación a la Policía Nacional.
5. El comité Escolar de
Convivencia tomará las medidas pertinentes de protección y hará el seguimiento
de la situación.
10.7.4.. SANCIONES A
TOMAR PARA SITUACIONES TIPO III
Suspensión de clases por el término
que dure la aclaración de su situación ante las autoridades competentes.
- No asistencia a los actos de
clausura y/o proclamación de bachilleres.
- Pérdida de cupo para el año
siguiente o no renovación de matrícula.
- Matricula Condicional
- Cancelación de la matrícula.
- GOBIERNO ESCOLAR
Gobierno Escolar está constituido por:
El Rector, El Consejo Directivo, El Consejo
Académico y los comités de evaluación
y promoción, El Consejo de convivencia, El Consejo de administración,
Asociación de padres de familia, El consejo de padres de familia, La o el
personero estudiantil, El consejo estudiantil, monitoras de cursos.
11.1.
CONSEJO DIRECTIVO
Órgano de dirección que aprueba
directrices para el buen funcionamiento de la Institución; lo integran: El
Rector quien lo preside, dos representantes de los docentes elegidos en reunión
general: preescolar, primaria y secundaria, Dos representantes de los padres de
familia: Asociación de Padres de Familia y del Consejo de Padres, Una
representante de las alumnas del grado once, Una representante de las ex
alumnas, Un representante de los gremios del sector productivo. Las funciones
del Consejo
Directivo de los establecimientos
Educativos serán las siguientes.
- Tomar
las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto
las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la
dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
- Servir
de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre docentes
y administrativos con las alumnas del establecimiento educativo y después
de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia.
- Adoptar
el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.
- Fijar
los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevas alumnas.
- Asumir
la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar
el plan anual de actualización académica del personal docente presentado
por el rector.
- Participar
en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del
currículo, del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces,
para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Ley y los reglamentos.
- Estimular
y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
- Establecer
estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de las
alumnas que ha de Incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En
ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
- Participar
en la evaluación de los Docentes, Directivos Docentes y personal
administrativo de la Institución mediante la adopción de criterios e
instrumentos idóneos.
- Recomendar
criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas.
- Establecer
el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas
y sociales de la respectiva comunidad educativa.
- Promover
las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
- Fomentar
la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
- Reglamentar
los procesos electorales previstos en el presente año.
11.2. CONSEJO ACADEMICO
El Consejo Académico está Integrado
por el Rector quien lo preside, los directivos docentes (Coordinador
académico), y los docentes de cada área definida en el plan de estudio.
Cumplirán las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del
Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo
Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar
su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
3.
Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación
Institucional anual.
5. Integrar los consejos de docentes
para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la
promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de la
evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de
los alumnos sobre la evaluación educativa.
7. Informar a tiempo las debilidades
de las estudiantes en un área específica para ser analizadas.
8. Las demás funciones a fines o
complementarias con las anteriores que le atribuye el proyecto Educativo
Institucional.
11.3.
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION
El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación
integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos
persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.
Como resultado del análisis, las comisiones prescribirán las actividades
pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias. Estas
se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en curso. En los
casos de superación, recomendarán la promoción anticipada.
11.3.1. FUNCIONES
- Analizar Los casos persistentes
de superación o insuficiencia en la consecución de logros y proponer
actividades pertinentes de refuerzo, recuperación y motivación según
el caso
- Analizar el caso de estudiantes
con desempeño académico excelente y proponer al consejo académico su
promoción anticipada.
- Evaluar los resultados de las
actividades de refuerzo y superación a fin de sugerir a los docentes los
correctivos pertinentes
4.
Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes u
otras instancias del establecimiento educativo, en término de actividades de
refuerzo, superación y motivación.
5.
Participar cuando así se requiera en reuniones conjuntas de
acudientes, estudiantes y profesores del grado respectivo para el análisis de
desempeño académico y para la formulación de seguimiento de compromiso.
6.
Controlar el cumplimento de las recomendaciones y compromisos
del periodo anterior tanto para estudiantes como para educadores-
7.
Diligenciar un formato donde se visualice fácilmente el
desempeño académico del estudiante durante el año, el cual se pondrá a
disposición del director de grupo y del estudiante.
8.
Consignar en acta sus decisiones, observaciones y
recomendaciones respecto a los procesos de promoción y evaluación.
9.
Definir la promoción de los estudiantes de acuerdo con lo
dispuesto en los decretos 230 y 3055 de 2002.
10.
Definir los criterios de validación de un determinado grado
académico cuando por fuerza mayor no se pueda aportar la documentación legal
que certifique la promoción o por provenir de un plantel que carezca de
aprobación o sin licencia de funcionamiento, de acuerdo con la norma para
validaciones y con autorización de secretaria de educación, según el decreto
2832 de 2005.
11.4.
CONSEJO ESTUDIANTIL
Máximo órgano colegiado de participación estudiantil,
integrado por un estudiante de cada grado desde 3º de Básica Primaria hasta el
grado 11º de Educación Media.
Se elige anualmente durante el primer mes de
actividades lectivas. Puede ser reelegido indefinidamente.
Estará conformado por un representante de cada grado a
partir de tercero de primaria.
11.4.1
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
·
Tener su propia organización interna.
·
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes
que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
·
Elegir entre los estudiantes del grado once el
representante al Concejo Directivo.
·
Promover actividades y proyectos que tiendan a la
cualificación y mejoramiento institucional, ampliar mecanismos de participación
estudiantil, tales como encuestas, periódicos y murales.
·
Representar a la Institución en encuentros
internacionales locales.
·
Llevar el registro de sesiones en actas firmadas y
presentarlas a la dirección cuando sea requeridas.
·
Revocar el mandato del Representante de los
Estudiantes ante el Concejo Directivo cuando sea el caso.
·
Revocar el mandato del Personero, previo plebiscito en
cada uno de los grados.
PARÁGRAFO: Para
ejecutar los últimos numerales se recomienda al Consejo de Estudiantes
asesorarse de los Directivos Docentes, del Orientador y del docente
representante del Departamento de Sociales.
11.5. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES
11.5.1.
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
·
Representar a los alumnos ante el Consejo Directivo,
asistiendo puntualmente a las reuniones y rindiendo informe de las mismas a los
estudiantes.
·
Presentar al Consejo Directivo incentivos para
beneficio de los compañeros y la institución en los aspectos relacionados con:
·
Manual de Normas de Convivencia.
·
Organización de las actividades curriculares.
·
Fomento y practica de los valores humanos.
·
Relaciones interpersonales.
·
Organización y funcionamiento Consejo Estudiantil.
·
Mantenimiento y cuidado de la planta física.
11.6. REPRESENTANTE DE CURSO
El representante de curso en Consejo de Estudiantes es
un vocero de sus compañeros de aula, elegido democráticamente en cada curso en la
segunda semana de clases del año lectivo.
11.6.1. REQUISITOS PARA ASPIRAR AL CARGO DE REPRESENTANTE.
·
Destacarse por su comportamiento y niveles altos de
convivencia
·
Excelencia académica y de relaciones interpersonales
con la comunidad educativa.
·
Respetuoso, responsable y honesto.
11.6.2. ACTIVIDADES A DESARROLLAR
·
Colaborar con el director de curso en la
administración del grupo en todos los aspectos.
·
Solicitar comedidamente la colaboración de sus
compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena
marcha del curso.
·
Reportar al director de curso y a los profesores la
ausencia de sus compañeros.
·
Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y
evitar comentarios y aptitudes que lesiones persona, buscando una educación
integral.
·
Llevar la vocería de sus compañeros ante su director
de curso, profesor, comités y representante de los estudiantes.
·
Representar a su grupo en el consejo de estudiantes.
PARÁGRAFO:
Revocatoria del mandato
·
Si el representante de los estudiantes no cumple con
sus funciones o tiene comportamientos inadecuados será relevado del cargo a
través del Consejo de Estudiantes.
·
Si se trata del personero, será relvado a través del
Consejo de Estudiantes previo plebiscito en cada grado.
·
Si se trata de los representantes de curso, serán
relevados del cargo, previo
11.7.
PERSONERÍA ESTUDIANTIL
(Artículo 94
dela Ley115/94 y Artículo 28 del Dec. 1860/94)
En todas las Instituciones Educativas de básica y media y cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un compañero de último grado que ofrezca la institución para que actúe como Personero y promotor de sus derechos y deberes.
11.7.1. ARTÍCULO 93: Para ser candidato a personero de los estudiantes se debe reunir los siguientes requisitos:
1. Tener antigüedad en la Institución no inferior de un (1) año.
2. Ser alumno activo y estar en el Grado 11.
3. Ser estudiante distinguido en lo académico y disciplinario.
4. Llenar el formato para la inscripción, adjuntando dos (2) fotos recientes.
5. Presentar una lista de 30 firmas de compañeros dela Institución con números de
documentos de identidad como aval de su candidatura.
6. Presentar por escrito por lo menos tres (3) propuestas que vayan en bien de la comunidad educativa.
7. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros.
11.7.2. ARTÍCULO 94: Son causales de inhabilidad para aspirar al cargo de Personero de los estudiantes, las siguientes:
1. Tener áreas en desempeño bajo o su equivalente, en el año anterior.
2. Tener firmada acta de compromiso disciplinario y/o académico.
3. Tener matricula en observación.
11.7.3. ARTÍCULO 95: El Personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
En todas las Instituciones Educativas de básica y media y cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un compañero de último grado que ofrezca la institución para que actúe como Personero y promotor de sus derechos y deberes.
11.7.1. ARTÍCULO 93: Para ser candidato a personero de los estudiantes se debe reunir los siguientes requisitos:
1. Tener antigüedad en la Institución no inferior de un (1) año.
2. Ser alumno activo y estar en el Grado 11.
3. Ser estudiante distinguido en lo académico y disciplinario.
4. Llenar el formato para la inscripción, adjuntando dos (2) fotos recientes.
5. Presentar una lista de 30 firmas de compañeros dela Institución con números de
documentos de identidad como aval de su candidatura.
6. Presentar por escrito por lo menos tres (3) propuestas que vayan en bien de la comunidad educativa.
7. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros.
11.7.2. ARTÍCULO 94: Son causales de inhabilidad para aspirar al cargo de Personero de los estudiantes, las siguientes:
1. Tener áreas en desempeño bajo o su equivalente, en el año anterior.
2. Tener firmada acta de compromiso disciplinario y/o académico.
3. Tener matricula en observación.
11.7.3. ARTÍCULO 95: El Personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
1.
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar
foros u otras formas de deliberación;
2.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los
educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la
comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3.
Presentar
ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes, y cuando lo considere necesario, apelar ante el
Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector
respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
4.
Evaluar en forma periódica su gestión
5.
Impulsar programas de educación y sensibilización sobre los
derechos fundamentales del hombre
6.
Promover actividades que estimulen la participación
democrática de los estudiantes
7.
Informar a través de medio escrito al rector sobre la
situación de los derechos humanos en el establecimiento.
Parágrafo 1: El ejercicio del cargo de
Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo.
11.7.4. ARTÍCULO 96: El personero de
los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al
de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el
Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo
por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
11.7.5. ARTÍCULO
97: Para la elección del Personero de los Estudiantes se debe seguir el
siguiente proceso:
- Nombramiento
del Tribunal de Garantías por parte del Rector.
- Postulación
e inscripción de candidatos con sus respectivos programas ante el Tribunal
de Garantías.
- Se
llevará a cabo un debate político entre cada uno de los contendientes a
fin de dar a conocer a los estudiantes cada una de las propuestas y
objetivos de los candidatos.
- Se
debe realizar un cierre de campaña, el cual se establecerá con previo
aviso, a fin de evitar cualquier presión por parte de los candidatos.
- Finalmente
la elección se llevara a cabo por la comunidad estudiantil a través del
voto popular depositado en urnas previamente colocadas por los jurados de
votación.
- Se
realizará la posesión del Personero elegido una semana después de la
elección con la presencia de las Directivas, docentes de la Institución y
de la comunidad estudiantil.
11.8.
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
El comité escolar de convivencia estará conformado
por:
·
El rector del establecimiento educativo, quien preside
el comité.
·
El personero estudiantil.
·
El docente con función de orientación.
·
El coordinador cuando exista este cargo.
·
El presidente del consejo de padres de familia.
·
El presidente del consejo de estudiantes.
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El
comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
11.7.1. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA.
Son funciones
del comité:
·
Identificar, documentar, analizar y resolver los
conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y
estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
·
Liderar en los establecimientos educativos acciones
que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
·
Promover la vinculación de los establecimientos
educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción
de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades
de su comunidad educativa.
·
Convocar a un espacio de conciliación para la
resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por
solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a
los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el
padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
·
Activar la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a
situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas
de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo
establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar,
y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón
por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
·
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos
destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los
derechos humanos sexuales y reproductivos.
·
Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones
establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva
instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o
situaciones que haya conocido el comité.
·
Proponer, analizar y viabilizar estrategias
pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la
articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este
comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente
a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la
elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o
estrategias de convivencia escolar.
11.8. ESCUELA DE PADRES.
Es un encuentro familiar, de carácter obligatorio,
dando estricto cumplimiento a La Ley 1404 de 2010 para desarrollar procesos de
capacitación, formación, orientación y acompañamiento a la labor pedagógica y formativa de los
padres de familia, igualmente busca descubrir nuevas posibilidades para mejorar
cualitativamente la calidad de vida, a través de un contacto grupal, diálogo
franco, concertación y compromiso de cada uno de los miembros de la familia.
Esta soportada su asistencia de carácter obligatorio
en los artículos 17, 18, 39, articulo 41 en sus numerales 8 y 9. Articulo 42 en
su numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia y en la ley de garantes
y la cartilla de inclusión emanada por el ministerio de educación nación
11.9. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Establecer lazos de comprensión y colaboración con los
Docentes, dando cumplimiento al artículo 42 numeral 5 de la ley de infancia
(1098).
Sus integrantes son:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario,
Fiscal, Vice fiscal y número plural de vocales.
El Decreto Nacional 1286 de 2005, establece que para
que haya Asociación de Padres de Familia, se requerirá, de la mitad más uno del
número total de padres o acudientes que deseen inscribirse voluntariamente como
asociación. El día de la primera Asamblea General de Padres citada por la
Rectoría. En caso de que no asista la mitad más uno, no existirá Asociación de
Padres y por lo tanto se perderá el cupo al Consejo Directivo.
Si se da la mitad más uno del total de los padres y
acudientes inscritos a la asociación se tramitara su registro ante la Cámara de
Comercio y estos establecerán la cuota de asociación, la cual, solo se cobrara
a quienes pertenezcan a dicho estamento.
Los fondos que recaude la Asociación de Padres se
invertirán en el bien común de la Institución Educativa, deberán rendir informe
público, contable y de gestión en la reunión de Padres de Familia en la cual se
entregue notas definitivas.
11.10.
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Sus integrantes son:
Como mínimo un padre de familia por cada grado.
Se elige en asamblea general de padres y su período es
de un año lectivo.
Puede ser renovado máximo dos años. Es un organismo
asesor que apoya el desarrollo pedagógico y está bajo la Coordinación
Académica.
Sesionará una vez al final de cada período lectivo,
cuando se haya entregado el informe escrito a los padres de familia, el
Coordinador Académico, convocará y evaluará lo sucedido académicamente con cada
grupo escolar del Plantel, especialmente para analizar el caso de las
insuficiencias.
12. PROCESO DE
ADMISIÓN Y MATRICULA
12.1.
ARTICULO
43. PROCESO DE ADMISION
Se garantiza el Derecho a la Educación y debe existir
el cupo disponible. Una vez asignado el cupo se diligencia el formulario de
inscripción y se definen los requisitos para la matrícula.
Con el hecho de registrar matricula, el estudiante, y
los padres de familia, representante legal o quien firma como acudiente del
estudiante, se compromete a observar y cumplir el Manual de Convivencia escolar
demás disposiciones emanadas de la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PUERTO
BOGOTA
Los estudiantes que aspiren a ingresar a la
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PUERTO BOGOTA, así como sus padres,
representantes legales y/o acudientes, deben conocer y respetar la sentencia de
la corte, que declara que esta matricula se constituye como un contrato de
Naturaleza Civil contractual que genera derechos pero también deberes:
Que ¨Al momento de matricularse una persona en un
centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un
contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones. (ST-612/92).
12.1.1.
PREESCOLAR:
·
Registro civil de nacimiento
·
Certificado de vacunas
·
Pruebas de afiliación seguridad social
·
Fotocopia cédula de padre, madre o acudiente
·
Seguro Estudiantil
PARAGRAFO: El alumno
que no tenga el seguro estudiantil, el acudiente debe firma el siguiente
formato.
12.1.2. BASICA
PRIMARIA:
·
Registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad
·
Fotocopia cédula de padre, madre o acudiente
·
Pruebas de afiliación seguridad social
·
Seguro Estudiantil
PARAGRAFO: El
alumno que no tenga el seguro estudiantil, el acudiente debe firma el siguiente
formato.
12.1.3. BASICA
SECUNDARIA Y MEDIA TECNICA
·
Fotocopia Registro civil de nacimiento o tarjeta de
identidad
·
Certificado de quinto primaria
·
3 fotos 3x 4
·
Pruebas de afiliación seguridad social
·
Fotocopia cédula de padre, madre o acudiente
·
Seguro Estudiantil
PARAGRAFO: El
alumno que no tenga el seguro estudiantil, el acudiente debe firma el siguiente
formato.
REPUBLICA DE COLOMBIA –
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
INSTITUCION
EDUCATIVA DEPARTAMENTAL
PUERTO BOGOTA -
GUADUAS
NIT.
800.186.620-7
CÓDIGO DANE
225320000884 - ICFES
057430
CALLE 7ª. CRA. 3ª. ESQUINA
- TELEFAX. 0982513085
FORMATO DE NO
ADQUISICION DEL SEGURO ESTUDIANTIL POR PARTE DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE
Yo
__________________________________________________ identificada con cédula de
ciudadanía No. ________________________ de ________________________,Tutor (a)
legal del o la estudiante _________________________________________________ del
grupo ______,de la sede educativa _________________________________________,
Asumo la responsabilidad de lo que pueda pasarle dentro o fuera de esta Institución
Educativa, por no adquirir el seguro estudiantil.
Firma del Acudiente
C.C. Nº
12.2.
REQUISITOS DEL ACUDIENTE:
·
Ser mayor de edad
·
Asistir a las diferentes reuniones o citaciones que
sea convocado ya sea por rendimiento académico, disciplinario u otro.
·
Proveer al alumno de los textos, útiles escolares,
uniformes necesarios para el normal desempeño y desarrollo de las actividades
escolares.
·
Responder por los daños materiales que cause el alumno
en la institución, en las instalaciones de ella o fuera del plantel si fuese
necesario.
12.3. ARTICULO 44. PROCESO DE MATRICULA
La matrícula es un contrato civil, donde las partes se
comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales vigentes y que
cualquiera de las partes pueda dar por terminado en caso de algún
incumplimiento.
12.3.1.
REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES NUEVOS
Presentar boletín de haber cursado y aprobado con buen
comportamiento el grado anterior.
Matricular alumnos en los grados sextos con una edad
cronológica máxima de 12 años.
·
Presentar registro civil, fotocopia de la tarjeta de
identidad.
·
Para preescolar grado transición la edad mínima será
de cinco (5) años. Grado de transición que cumpla hasta el 30 de marzo
·
Para la básica primaria las edades deben ser así:
·
Grado Primero de
6 -
7 años
·
Grado segundo de
7 -
8 años
·
Grado tercero de
8 -
9 años
·
Grado cuarto de
9 -
10 años
·
Grado quinto de
10 -
11 años
·
La matrícula y su renovación serán autorizadas por el
rector.
·
Al firmar la matricula, el estudiante, padre, madre o
su acudiente se comprometen a cumplir las normas del manual de convivencia.
De acuerdo a la ley 115 de 1994 en el art.95 la matrícula es el acto que formaliza la
vinculación del educando al servicio educativo y se realizara por una sola vez
al ingresar el alumno al establecimiento educativo.
PARAGRAFO: Todo
alumno que NO se encuentre a paz y salvo académicamente con
la institución deberá presentar las actividades de recuperación antes de
legalizar la matricula. Los costos académicos serán los acordados por la
Secretaria de Educación Departamental
El incumplimiento de alguno de
los numerales anteriormente descritos no otorgara la condición de estudiantes,
no quedara en firme el acto administrativo ni el contrato de naturaleza civil.
RUTA DE ATENCION INTEGRAL (RAI)
RUTA PARA PADRES Y/O ACUDIENTES INASISTENTES
LUIS CARLOS ARBOLEDA RUEDA - RECTOR
El manual de convivencia de la institución está muy bien estructurado a mi parecer; Sin embargo, encuentro dos detalles que me parecen relevantes y que no están muy referidos allí: El primero, es una referencia biográfica sobre Jaime Luna Hernández, es bueno saber quién es, especialmente, para nosotros los forasteros que no conocemos muy a plenitud la historia del corregimiento y del municipio; Debe ser alguien muy relevante en la comunidad de puerta Bogotá, para merecer llevar el nombre en una medalla de mención honorífica; el segundo, es el tribunal de garantías que, según lo entendí, hace las veces del Consejo electoral; sería bueno saber quienes lo integran, y si participan en el todos, o, por lo menos, la mayoría de los entes es colares. Gracias.
ResponderEliminarInvitamos a la comunidad a participar en esta revisión y realizar sus aportes constructivos. Agradecemos de antemano su participación.
ResponderEliminar